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Presunciones en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”]Texto sobre Presunciones proporcionado por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Son las circunstancias y antecedentes que teniendo relación con el delito, pueden razonablemente fundar una opinión sobre la existencia de los hechos eterminados.Entre las Líneas En Derecho Civil se entiende por presunción la averiguación de un hecho desconocido, deduciéndolo de otro conocido o juicio lógico que liga unos con otros los acontecimientos naturales y humanos para inducir la existencia o modo de ser de un determinado hecho que nos es desconocido. Judiciales. Son aquéllas en las que, a partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. La sentencia en la que se aplique lo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por ella siempre podrá practicar la prueba en contrario. Legales. Son las establecidas en la ley y dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca. Tales presunciones solo serán admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parte la presunción haya quedado establecida mediante admisión o prueba. Cuando la ley establezca una presunción salvo prueba en contrario, ésta podrá dirigirse tanto a probar la inexistencia del hecho presunto como a demostrar que no existe, en el caso de que se trate, el enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el hecho probado o admitido que fundamenta la presunción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las presunciones establecidas por la ley admitirán la prueba en contrario, salvo en los casos en que aquélla expresamente lo prohíba. La doctrina denomina presunciones iuris et de iure, a las presunciones legales que la norma establece de manera absoluta y forzosa, y presunciones iuris tantum a las que se establecen por la norma, pero a reserva de que se pruebe lo contrario, esto es, de que se pruebe que, pese a haberse dado el hecho indicio, no se ha producido el hecho presunto.

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Tributarias. Medios de prueba en relación al hecho imponible o a su valoración, consistentes en deducir unas consecuencias de otro hecho demostrado. La prueba de presunciones tiene una singular atención por parte de la Ley General Tributaria, que le dedica los siguientes preceptos: 1. º Las presunciones establecidas por las leyes tributarias pueden destruirse por la prueba en contrario, excepto en los casos en que aquéllas expresamente lo prohíban (presunciones legales iuris tantum, salvo excepción). 2. º Para que las presunciones no establecidas por la ley sean admisibles como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (presunciones realizadas por los órganos administrativos). 3. º Las declaraciones tributarias se presumen ciertas, y solo podrán rectificarse por el sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) mediante la prueba de que al hacerlas se incurrió en error de hecho (presunción de certeza de las declaraciones tributarias). 4.º La administración tributaria tendrá el derecho de considerar como titular de cualquier bien, derecho, de presa, servicio, actividad, explotación o función, a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público, salvo prueba en contrario (presunción de certeza de los registros fiscales y demás de carácter público).

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