Proceso de Naturalización
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Proceso de Naturalización
Texto sobre Naturalización Especial proporcionado por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Modo de adquisición de la nacionalidad mexicana no ordinaria, al que tiene derecho únicamente aquellos extranjeros.
Concepto Alternativo de Naturalización en este Ámbito
(Acción y efecto de naturalizar.) Procedimiento de atribución de una nacionalidad que no sea la de origen; se entiende por nacionalidad de origen la que se adquiere por nacimiento. El concepto de naturalización está por lo tanto estrechamente vinculado con el concepto jurídico de nacionalidad, el cual surgió en el transcurso del siglo XIX. Por medio de dicho procedimiento se permite a las personas, que cumplen con ciertos requisitos, adquirir una nacionalidad que no hayan tenido por nacimiento.
Es entonces facultad de cada Estado determinar las condiciones bajo las cuales los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) podrán adquirir su nacionalidad. Varían los procedimientos de naturalización en función de cada Estado; igualmente pueden ser diferentes, según cada país, las autoridades facultadas para otorgar la nacionalidad por medio del procedimiento de naturalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El legislador de cada Estado determina, pues, cuidadosamente los requisitos y procedimientos a seguir por los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) deseosos de obtener su nacionalidad.
Normas
En México, encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 30 y 37) y en la Ley de Nacionalidad y Naturalización todas las normas relativas a la naturalización y podemos constatar que existen diferentes vías de adquisición de la nacionalidad mexicana por naturalización, así como varias causas de pérdida de esa misma nacionalidad. La nacionalidad mexicana por naturalización se puede adquirir por:
- Vía ordinaria (artículos 30 párrafo B, fracción I, de la Constitución, y 29 fracción I, y 7-19 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización).
- Vía automática (artículos 30, párrafo B, fracción II, de la Constitución, y 2° fracción II, de la Ley de Nacionalidad y Naturalización).
- Vía privilegiada (artículos 21-29 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización).
- Vía especial (artículos 20 y 43 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización).
Autoridad Facultada para Otorgar la Naturalización
En todos los casos es la Secretaría de Relaciones Exteriores la autoridad facultada para otorgar la nacionalidad mexicana por naturalización y expedir el documento correspondiente que puede ser o bien una carta de naturalización en los casos de vía ordinaria y privilegiada, o bien una declaratoria de naturalización en los otros casos. Existe una diferencia primordial entre estos dos tipos de documentos, relativa a la fecha de adquisición de la nacionalidad mexicana. Mientras que en el caso de la carta de naturalización la nacionalidad mexicana se adquiere al día siguiente de su expedición (artículo 42 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización), los efectos de la declaratoria se retrotraen la fecha de cumplimiento de los requisitos marcados por el legislador en virtud de ser derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) con anterioridad. El extranjero que quiera adquirir la nacionalidad mexicana deberá hacer las renuncias a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización; entre otras, la renuncia a su nacionalidad de origen.
El extranjero naturalizado mexicano tiene los mismos derechos y las mismas obligaciones que los mexicanos por nacimiento, salvo en los casos expresamente estipulados por el legislador, como pueden ser, por ejemplo, prohibición de pertenecer a la marina nacional, de guerra y a la fuerza aérea (artículo 32 Constitucional); prohibición de ser diputado (artículo 55 Constitucional); prohibición de ser senador, (artículo 58 Constitucional); prohibición de ser presidente de la República (artículo 82 Constitucional); prohibición de ser secretario de Estado (artículo 91 Constitucional); prohibición de ser ministro de la Suprema Corte de Justicia (artículo 95 Constitucional); prohibición de ser gobernador (artículo 115 Constitucional), etcétera. No se trata pues de una igualdad total. Dicho principio de igualdad no se respeta tampoco en lo que toca a la pérdida de la nacionalidad mexicana; además de las causas por las cuales un mexicano puede perder su nacionalidad de origen existen otras dos causas específicas de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización (artículos 37, párrafo A, fracciones III y IV de la Constitución, y 3, fracciones III y IV de la Ley de Nacionalidad y Naturalización): a. El hecho de residir durante cinco años continuos en el país de origen, y b. Hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero u obtener y usar un pasaporte extranjero.
[rtbs name=”home-historia”]Historia del Proceso de Naturalización en Estados Unidos
La primera ley de naturalización, aprobada por el Congreso el 26 de marzo de 1790 (1 stat. 103), siempre que cualquier extranjero libre, blanco, adulto, varón o mujer, que había residido dentro de los límites y jurisdicción de los Estados Unidos por un período de 2 años era elegible para la ciudadanía.Entre las Líneas En virtud de la ley, cualquier persona que deseara ser ciudadana debía aplicar a “cualquier Tribunal de justicia común, en cualquiera de los Estados en que haya residido por el término de un año como mínimo”. Se concedió la ciudadanía a aquellos que demostraron la satisfacción de la corte que eran de buen carácter moral y que juraron lealtad a la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el sistema establecido por la ley, los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) podrían ser naturalizados no solo en los tribunales federales, sino también en los tribunales estatales y locales, y los hijos de candidatos exitosos, si menores de 21 años de edad, automáticamente se convirtieron en ciudadanos.
La ley del 29 de enero de 1795 (1 stat. 414) aumentó el período de residencia requerido para la ciudadanía de 2 a 5 años. También requirió que los solicitantes declaren públicamente su intención de convertirse en ciudadanos de los Estados Unidos y renuncien a cualquier lealtad a un príncipe, un soberano, un estado o una soberanía extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) 3 años antes de la admisión como ciudadanos. Los inmigrantes que habían “llevado cualquier título hereditario, o sido de la orden de la nobleza” también fueron requeridos para renunciar a esa condición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas acciones podrían ser tomadas ante el Tribunal Supremo, superior, distrital o de circuito de cualquier Estado o territorio, o ante un circuito federal o Tribunal de distrito de los Estados Unidos.
El 14 de abril de 1802, el Congreso aprobó un acto (2 stat. 153) que dirigió al Secretario de la corte para registrar la entrada de todos los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en los Estados Unidos. El Secretario recogió información, incluyendo el nombre del solicitante, lugar de nacimiento, edad, nación de lealtad, país de emigración, y la ubicación del asentamiento previsto, y concedió a cada solicitante un certificado que pudiera ser expuesto a la corte como evidencia de tiempo de llegada a los Estados Unidos.
Se habían planteado algunas dudas sobre si los tribunales estatales y locales se incluían en la descripción de los tribunales de distrito o de circuito de los Estados Unidos. La ley de 1802 reafirmó que cada tribunal estatal y territorial era considerado un tribunal de distrito en el sentido de las leyes relativas a la naturalización, y que todas las personas naturalizadas en tales tribunales se les otorgaban los mismos derechos y privilegios que si hubieran sido naturalizado en un distrito o Tribunal de circuito de los Estados Unidos.
El acto de 1802 fue la última pieza importante de la legislación de naturalización durante el siglo 19. Se introdujeron varias revisiones menores, pero éstas simplemente alteraron o clarificaron los detalles de la evidencia y la certificación sin cambiar la naturaleza básica del procedimiento de admisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El más importante de estas revisiones ocurrió en 1855, cuando la ciudadanía fue concedida automáticamente a las esposas extranjeras de los ciudadanos de los Estados Unidos (10 stat. 604), y en 1870, cuando el proceso de la naturalización fue abierto a las personas de la pendiente africana (16 stat. 256).
El 27 de junio de 1906, el Congreso aprobó un acto (34 stat. 596) que amplió la oficina de inmigración existente a la oficina de inmigración y Naturalización y la puso a cargo de “todos los asuntos concernientes a la naturalización de los extranjeros”. Aunque la nueva oficina era parte del Departamento de trabajo y comercio inicialmente, y parte del Departamento del trabajo de 1913 a 1940, la mayor parte de sus operaciones fueron dirigidas por el Departamento de la justicia, y, en 1940, la oficina fue hecha parte del Departamento de la justicia.Entre las Líneas En virtud de la ley de 1906, cada petición de naturalización se convirtió en un caso para el examen por los funcionarios de la oficina.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Esta ley también estableció el procedimiento básico para la naturalización durante el período 1906-52. El procedimiento comenzó con la presentación de una declaración de intenciones, que registró el juramento del solicitante al Secretario del Tribunal de que era su intención legítima de convertirse en ciudadano de los Estados Unidos, de residir permanentemente en ella, y de renunciar a todos lealtades a otras naciones.Entre las Líneas En el plazo (véase más en esta plataforma general) de 2 a 7 años después de la presentación de la declaración, el solicitante podría solicitar la ciudadanía a la corte, presentando en este momento las declaraciones juradas de dos testigos con conocimiento personal del solicitante, indicando que el solicitante había residido en los Estados Unidos Estados por al menos 5 años y poseía un buen carácter moral. La petición entonces se convirtió en el tema de una investigación y de una audiencia ante un juez. Los funcionarios de la mesa realizaron exámenes preliminares y presentaron las conclusiones y recomendaciones a la corte. La audiencia ante un juez fue el último paso en el procedimiento, siempre que el juez encontrara los hallazgos y la recomendación de los funcionarios de naturalización favorables y satisfactorios. Si es así, el solicitante tomaría un juramento de lealtad a la Constitución y leyes de Estados Unidos y renunciaría a todas las lealtades extranjeras, y el juez emitiría una orden de admisión a la ciudadanía y le otorgaría al solicitante un certificado de ciudadanía.
Puntualización
Sin embargo, un juez también podría ordenar una continuación de la investigación o negar la petición, enumerando las razones de la negación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un cambio importante en este procedimiento ocurrió en 1952, cuando se eliminó la presentación de la declaración de intenciones.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.El 9 de mayo, 1918, el Congreso aprobó un Acta (40 stat. 542) en la que se indica que cualquier extranjero que haya sido miembro de las fuerzas armadas durante 3 o más años podría presentar una petición de naturalización sin prueba de la solicitud de residencia de 5 años, y que cualquier solicitante que hubiera estado en la s ervicio durante la primera guerra mundial (o global) estaba exento de la exigencia de presentar una declaración de intenciones. Esta ley consolidó los estatutos anteriores del 17 de julio de 1862 (12 stat. 597), que permitieron la exención de la presentación de una declaración si el solicitante tuvo una aprobación favorable del ejército, y del 24 de julio de 1894 (28 de la ley 124), que extendió esta disposición a los solicitantes dados de alta de la marina o de los Marines.
El 22 de septiembre de 1922, el Congreso promulgó una ley (42 stat. 1021) que cambió el procedimiento de naturalización para las mujeres casadas. Antes de esa fecha, las mujeres que se casaron con un ciudadano estadounidense o ciudadano naturalizado se convirtieron automáticamente en ciudadanos estadounidenses por motivo del matrimonio. La nueva ley requirió que cualquier mujer casada después de la fecha de promulgación que deseaba ser ciudadana debe cumplir con los requisitos de las leyes de naturalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No se necesitó declaración de intenciones, sin embargo, y el período de residencia requerida se redujo de 5 años a 1 año.
Autor: Williams
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