Reunión
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Reunión en el Derecho Social
1. Acción y efecto de reunir, “constituir un conjunto de personas”, “concurrir simultáneamente a un mismo lugar dos o más personas”, en nuestro caso, con diversos fines: reclamar, constituir una asociación, tratar temas en el seno de los organismos sindicales, discutir aspectos del funcionamiento de la organización sindical, negociar las condiciones de trabajo para celebrar el respectivo convenio colectivo de trabajo, etc.
Reunión: Desarrollo de la idea
2. Es un derecho constitucional, reglamentado por las leyes laborales, superfluas, pues este derecho no requiere reglamentación alguna, sobre el basamento del fin lícito. La ley declara expresamente que el derecho de reunión es un derecho esencial de los trabajadores.Entre las Líneas En el mismo sentido, el derecho comparado externo. [1]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Reunión”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Véase También
- Libertad de reunión
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