Símbolo Político
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Símbolo Político: Introducción al Concepto Jurídico
De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:
Los símbolos políticos son el lenguaje de los mitos políticos (ver arriba). Los símbolos son el modo de expresión de la conciencia mítica, como los conceptos son el modo de expresión de la conciencia teórica. Una descripción analítica de los elementos componentes del símbolo puede ser la siguiente: en primer lugar se requiere una realidad material, sensible, o una imagen que se pueda plasmar plásticamente. Es fundamental la materialidad del objeto y la posibilidad de su representación gráfica, porque la función esencial del símbolo es dar presencia material a una realidad inmaterial. Por los complicados caminos de la psicología profunda se establece una relación de correspondencia y afinidad entre la realidad material del símbolo y la realidad inmaterial simbolizada.
Poder Evocativo
Ese poder evocativo los vincula siempre dentro del ámbito de una determinada cultura. El proceso relacional se establece en una sucesión de “momentos”: aparición del elemento sensible o imagen que puede ser portador de contenidos; aparición de esos contenidos o significaciones, propios de cada cultura; establecimiento de una correspondencia evocativa entre ambos; aparición de sujetos con una disposición simbólica, culturalmente condicionada, que pueden captar la correspondencia evocativa y sentirse movilizados por su llamado. El símbolo se dirige a la totalidad del ser del hombre para incitarlo a la acción.
Símbolos Patrios en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:
BRASIL
Art. 13. – A língua portuguesa é o idioma oficial da República Federativa do Brasil.
§ 1.º São símbolos da República Federativa do Brasil a bandeira, o hino, as armas e o selo nacionais.
§ 2.º Os Estados, o Distrito Federal e os Municípios poderão ter símbolos próprios.
CHILE
Artículo 2.- Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.
CUBA
Artículo 4.- Los símbolos nacionales son los que han presidido por mas de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social:
la bandera de la estrella solitaria;
el himno de Bayamo;
el escudo de la palma real.
ECUADOR
Artículo 1.-… La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los símbolos de la patria….
EL SALVADOR
Artículo 64.- Los Símbolos Patrios son: el Pabellón o Bandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una ley regulará lo concerniente a esta materia.
HONDURAS
Artículo 7.- Son símbolos nacionales: la bandera, el escudo y el himno. La ley establecerá sus características y regulará su uso.
NICARAGUA
Artículo 13.- Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, la Bandera y el Escudo establecidos por la ley que determina sus características y usos.
PANAMÁ
Artículo 6.- Los símbolos de la Nación son el himno, la bandera y el escudo de armas adoptados por la Ley 34 de 1949.
PARAGUAY
Artículo 139.- DE LOS SIMBOLOS
Son símbolos de la República del Paraguay:
el pabellón de la República;
el sello nacional, y
el himno nacional.
La ley reglamentará las características de los símbolos de la República no previstos en la resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1942, y determinando su uso.
PERÚ
Artículo 49.-… Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 95.-La bandera nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el escudo de armas de la República. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.
Artículo 96.- El escudo de armas de la República tendrá los mismos colores de la bandera nacional dispuestos en igual forma. Llevará en el centro el libro de los Evangelios, abierto, con una cruz encima surgiendo ambos entre un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales, sin escudo, dispuestas a ambos lados; llevará un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho; estará coronado por una cinta azul ultramar en la cual se leerá el lema: Dios, Patria y Libertad, y en la base habrá otra cinta de color rojo bermellón con las palabras: República Dominicana. La forma del escudo nacional será de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base terminará en punta, y estará dispuesto en forma tal que si se traza una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores, resulte un cuadrado perfecto.
Párrafo.- La ley reglamentará el uso y dimensiones de la bandera y del escudo nacionales.
Artículo 97.- El Himno Nacional es la composición musical consagrada por la Ley Nº 700, de fecha 30 de mayo de 1934 y es invariable, único y eterno.
Artículo 98.- Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, son de Fiesta Nacional.
VENEZUELA
Artículo 8.- La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
El derecho como sistema simbólico
El pronunciamiento y la implementación de las normas legales son atendidos invariablemente por consecuencias indirectas e imprevistas. La ley rara vez funciona según lo anticipado por los legisladores. Las reglas y derechos que promulgan las legislaturas y los tribunales suelen ser amplios y ambiguos, en gran parte porque los legisladores están más de acuerdo en los significados simbólicos amplios que en las construcciones detalladas. Especialmente porque las medidas legales son financiadas solo parcialmente por el Estado y dependen de las aportaciones de las partes interesadas, la forma en que se interpretan y aplican las normas y los derechos depende de la contención entre las partes interesadas, que compiten por los recursos y la atención y negocian el significado del cumplimiento de acuerdo con sus intereses o formas institucionalizadas de pensar. Aunque las leyes son promulgadas por el estado y tienen la intención de penetrar hacia abajo a través de la sociedad, la ley es impulsada de muchas maneras desde abajo por los litigantes, los clientes y otros sujetos de regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los ciudadanos no son sujetos pasivos (véase más en esta plataforma general) del derecho, sino intérpretes activos de ideas y símbolos jurídicos y, al menos en ocasiones, actores estratégicos que movilizan el derecho de manera selectiva para perseguir sus propias visiones de ventaja y justicia.
El derecho no funciona simplemente como un cuerpo de controles regulatorios y edictos públicos, sino también como un conjunto de símbolos, con diferentes significados para diferentes grupos sociales. El simbolismo de la ley, al invocar ideales y principios tales como el debido proceso o la igualdad de oportunidades, puede dar a los ciudadanos el poder de tomar medidas políticas o de hacer reclamos más fuertes en las negociaciones informales (ver Derechos).
Puntualización
Sin embargo, el simbolismo de la ley también puede disminuir el papel sustantivo de la ley. Cuando las disputas sobre la moralidad se disputan en un terreno legal, los partidos pueden preocuparse más por la victoria simbólica que por los efectos reales de la ley. Y los actores políticos se benefician de leyes que proporcionan victorias simbólicas a partidos impotentes sin perturbar el statu quo. Los juristas críticos y los neomarxistas enfatizan el papel hegemónico del derecho: Las leyes que parecen otorgar derechos independientemente de la clase, el género o la raza ayudan a solidificar el poder de la élite (ver Estudios Jurídicos Críticos; Marxismo y Derecho).
La ley también puede engendrar formas simbólicas de cumplimiento.Entre las Líneas En respuesta a la ley de derechos civiles, por ejemplo, las organizaciones laborales han creado una serie de estructuras diseñadas para simbolizar la atención a los derechos civiles: Estos incluyen programas, planes, procedimientos, oficinas y funcionarios de acción afirmativa o de igualdad de oportunidades de empleo. Con el tiempo, estas “estructuras simbólicas” se convierten en formas institucionalizadas de cumplimiento de la ley.
Puntualización
Sin embargo, una vez establecidas, las estructuras simbólicas pueden mejorar la conciencia de los derechos de los empleados y hacer más difícil para los empleadores negar las reclamaciones de los empleados relacionadas con la ley, aumentando así indirectamente el impacto de la ley (véase también Organizaciónes y el derecho). Los estudios de derecho deben, por tanto, estar atentos no solo al papel directo y sustantivo del derecho, sino también a su papel simbólico en la sociedad.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La ley como sistema simbólico también tiene efectos importantes en la “conciencia legal”. Aunque no hay consenso en cuanto al significado de este constructo, se refiere en términos generales a un conjunto institucionalizado de formas en que los individuos llegan a pensar sobre la ley y a emplear ideas y principios legales en su vida diaria. Con el tiempo, ciertas ideas sobre la ley adquieren significados estables y objetivados, que a su vez limitan y limitan la futura construcción de significados con respecto a la ley y los derechos legales (véase Cultura jurídica y conciencia jurídica;). El estudio de la conciencia legal busca descentralizar el estudio de la ley, enfatizando el papel de la ley en la vida cotidiana más que el comportamiento de instituciones y actores distintivamente legales. Los estudiosos buscan mostrar cómo las construcciones legales adquieren significado a través de la interacción social diaria, la competencia y la rutina. Aunque algo inspirada por la literatura académica neomarxista, esta obra está más influenciada por los estudios de la cultura y las instituciones. Generalmente no ve la conciencia legal como una falsa conciencia, sino más bien como un lugar de resistencia a la ley y a las instituciones legales, o de compromiso con ellas.
Se ha estudiado la conciencia jurídica en ámbitos sociales particulares como las familias, las comunidades religiosas o las oficinas de asistencia social. Otros trabajos se centran en el marco jurídico. Por ejemplo, algunos autores estudiaron cómo los litigantes en los tribunales de reclamos menores identifican y analizan los problemas legales, y observaron una diferencia entre los jugadores experimentados, que adoptan un estilo orientado a las reglas, y los jugadores menos experimentados (especialmente mujeres, pobres y minoritarios), que se centran en las relaciones y la narrativa. Algunos autores enfatizan la experiencia compartida como fuente de conciencia legal (sugiriendo, por ejemplo, que la ley tendría significados similares para las personas que reciben asistencia social, o para las mujeres hispanas), mientras que otros se centran en el desarrollo de la conciencia legal en una comunidad (de modo que, por ejemplo, las personas en un lugar geográfico en particular compartirían una conciencia legal independientemente de su estatus económico, raza o sexo). Otros enfatizan que la conciencia legal es múltiple y variada, y así sugieren que la conciencia legal no es un reflejo directo de las estructuras legales o de la experiencia personal, sino que los mismos individuos en sus vidas diarias pueden manifestar relaciones mutuamente “inconsistentes” con la ley, con su visión de la ley alternando entre una autoridad remota y majestuosa, un juego y un poder opresivo.
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