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Socio Mayoritario

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Socio Mayoritario

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La sola circunstancia de ser accionista de control (socio mayoritario) no implica, necesariamente, ser administrador.

Socio Mayoritario en España

Responsabilidad del Socio Mayoritario en España

El criterio jurisprudencial más consolidado, tanto en el ámbito mercantil como en el penal, confirma que los tribunales, en España, tienen una posición realista y restrictiva, que se resume en que la sola circunstancia de ser accionista mayoritario no implica, necesariamente, ser considerado como administrador de hecho.

En efecto, la jurisprudencia distingue entre, por un lado, la legítima y genérica función de control del socio sobre su inversión en el capital de la sociedad y en la marcha del negocio y, por otro lado, los supuestos concretos de injerencia abusiva del accionista, superponiéndose indebidamente, de manera constante y en asuntos de entidad, sobre los administradores de derecho de la sociedad.

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca, de 5 diciembre 2007, indica: “Se requiere constatar la realidad de una absoluta y sistemática injerencia en la gestión y administración para evitar la indebida extensión de la figura, pues no debe confundirse la normal influencia que el socio mayoritario puede ejercer en el legítimo ejercicio de sus derechos corporativos con aquellas otras hipótesis de auténtico y absoluto dominio sobre los administradores formales (ya sea mediante la intervención directa en la gestión, ya sea a través de la impartir instrucciones o directivas, incluso secretas, a los administradores de derecho que quedan sometidas a ellas), pues en el primero de los casos no podríamos hablar propiamente de un administrador de hecho.

En todo caso, esta injerencia ha de revestir importancia para la sociedad, sin que pueda equipararse a la misma la mera función de control del socio, ni las meras opiniones, recomendaciones, etc, ni la intervención de determinados colaboradores en la gestión, a los que no será aplicable esta figura.”

En el mismo sentido la Sentencia de 5 mayo 2008 de la Sección de lo Mercantil de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que para considerar a un socio de control como administrador de hecho se exige “que el cargo se ejerza efectivamente”.

El solo hecho de participar en una sociedad mercantil o en otra entidad, sin ejercer en la misma funciones ejecutivas no genera para el simple partícipe responsabilidad criminal por los hipotéticos delitos que pudieran cometer sus directivos en el ejercicio de sus facultades de dirección.

La praxis judicial en materia de delitos contra la Hacienda Pública revela que es inusual que, en caso de imputación de tales infracciones, se atribuya el estatus de inculpado a un mero socio de la persona jurídica supuestamente defraudadora, por tener la cualidad de socio y sin que exista ningún indicio que permita atribuirle, cuando menos, la consideración de administrador de hecho o una mínima intervención en el efectivo dominio de la sociedad. Ello es así porque usualmente no se considera que la condición de socio en una sociedad mercantil empleada en algún tipo de defraudación fiscal constituya acto de favorecimiento alguno de la comisión del delito del art. 305 del Código Penal, salvo que la sociedad fuera creada desde el principio como una pantalla pera la comisión de futuros delitos fiscales.

Posición de garante

No puede confundirse la legítima y genérica función de control del socio sobre su inversión en el capital de la sociedad y en la marcha del negocio, con la asunción
de una posición de garante de la actuación dei administrador de derecho de la sociedad.

Ni legal ni contractualmente tiene asumida dicha posición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La función de control es un derecho, no una obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No existe para el socio un deber específico de vigilar la gestión del administrador.

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La participación en la constitución de una sociedad, con los requisitos exigidos legalmente, no implica, por si sola, la creación de una situación de peligro, ni genera al partícipe un deber de control de una abstracta y genérica fuente de peligro derivada de la gestión efectiva de la entidad, máxime cuando no ostenta el dominio de dicha gestión.

Aunque hipotéticamente se admitiera la existencia de un deber genérico de control, el mero incumplimiento de deber puramente omisivo, diferenciado de cualquier actuación expresa o presunta, no resulta tipificado. Ni un sistema democrático podría autorizar la consideración como delito de toda omisión pura en ausencia de concretas tipificaciones.Entre las Líneas En este sentido las Sentencias del TS de 25- 9-2012 y 30-10-2008.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Culpa in vigilando

Afirmar de forma genérica respecto del socio de una mercantil, por su simple cualidad de inversionista, que tiene culpa in vigilando, es situarlo en una posición de responsable criminal de cualquier incidencia en la compañía, lo que repugna al derecho penal.

La Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 10 en Sentencia de fecha 7-10- 1997, señala al respecto: “pero, afirmar de manera genérica, sin detalle en la instrucción y sin carga de la prueba, que hay culpa in vigilando del denunciado, es situar al jefe de seguridad en una posición de responsable criminal de cualquier evento producido en la obra, lo que repugna al derecho penal”.

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No puede hablarse de culpa “in vigilando” respecto de un socio, pues ello exigiría del mismo una continua y omnipresente intervención en todos los actos realizados por el administrador, lo que atenta contra la esencia misma del modelo societario.

Véase También

Socio Industrial
Socio Capitalista
Socio
Administrador de Derecho
Administrador de Hecho
Sociedad Anónima
Sociedad Mercantil
Sociedad De Inversión
Sociedad

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