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Temporalidad

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Temporalidad

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Temporariness.

La Temporalidad en el derecho internacional

Una de las funciones o propósitos clave del derecho internacional (y el derecho en general para esa materia) [siempre y cuando la ley esté dirigida por el estado de derecho y no por ideas no democráticas o autoritarias es brindar estabilidad a largo plazo (véase más en esta plataforma general) y seguridad jurídica. De hecho, cuando se adoptan convenciones, se redactan tratados, se hacen regulaciones en general, la idea no es que esas reglas pasen. Pensemos, por ejemplo, en las convenciones de derechos humanos cuya resistencia está garantizada por formulaciones más bien generales.

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Sin embargo, las normas legales internacionales también pueden funcionar como herramientas para tratar problemas no permanentes o que cambian constantemente, y en lugar de ser estables, el derecho internacional puede tener que ser flexible o adaptarse. Hersch Lauterpacht discutió esta pregunta en términos de una lucha entre cambio y estabilidad y justicia y seguridad. Y señaló que “la experiencia enseña que en esta lucha el elemento del cambio no siempre es victorioso, por la sencilla razón de que la estabilidad y la seguridad son en sí mismas un elemento constituyente poderoso de la justicia”.Entre las Líneas En su opinión, ‘[a] El derecho internacional actual es más estático que cualquier otra ley, no solo debido a la ausencia de una legislatura internacional, sino principalmente porque regula las relaciones que en sí mismas no pueden verse afectadas de manera decisiva por cambios económicos y de otra índole.’ Si esta observación sigue siendo válida hoy en día es una de las preguntas principales que se aborda en el próximo volumen del Anuario de Derecho Internacional de los Países Bajos, que se centra en la temporalidad en varios campos del derecho internacional, como el derecho. de los tratados, el derecho de las organizaciones internacionales, el cambio climático, la migración, el derecho penal internacional, el derecho internacional de los derechos humanos, etc.

Según Lauterpacht, una de las razones de la insistencia por parte del derecho internacional en el statu quo es la ausencia de una legislatura internacional que pueda cambiar esta situación deliberadamente. Hasta ahora no se ha creado una legislatura de este tipo, lo que luego plantea la cuestión de cómo el derecho internacional, si es que lo hace, podría reaccionar o verse influido por los cambios, y por lo tanto por cuestiones temporales. Más concretamente, ¿cuáles son las herramientas a disposición del derecho internacional a través de las cuales se aborda la temporalidad?

A primera vista, se podría pensar en dos tipos principales de aspectos temporales relevantes desde la perspectiva del derecho internacional. Primero, la naturaleza del objeto abordado por el derecho internacional o el “problema” que el derecho internacional pretende abordar puede ser inherentemente temporal (objetos temporales). Si bien el objeto de la regulación en sí no deja de existir, sus características están destinadas a cambiar a lo largo del tiempo. Estos cambios son generalmente desconocidos o difíciles de predecir.Entre las Líneas En estos casos, las regulaciones tienen como objetivo abordar objetivos móviles. Ejemplos de este tipo de temporalidad son abundantes: cambio climático, migración, desarrollo, ocupaciones beligerantes, etc. A menudo, este tipo de temporalidad se estudia a través de conceptos que tienen como objetivo hacer frente a los cambios y la incertidumbre, como la gestión y regulación del riesgo, la precaución o la resiliencia.

En segundo lugar, un sujeto de derecho internacional puede crearse por un período de tiempo específico, después del lapso en el que esta entidad deja de existir (sujetos temporales). Estos temas se refieren principalmente al establecimiento de instituciones u otras entidades. Los ejemplos de tales instituciones temporales también son abundantes en el derecho internacional: las administraciones territoriales, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y para la ex Yugoslavia, etc. La discusión general con respecto a este tipo de temporalidad parece centrarse en cuestiones de justicia, equidad y responsabilidad.

Además de los enfoques mencionados anteriormente, estos tipos de temporalidad plantean varias cuestiones desde la perspectiva del derecho internacional, que rara vez se abordan desde una perspectiva más conceptual. Las preguntas incluyen lo siguiente: ¿Cómo aborda el derecho internacional los asuntos que no son permanentes? ¿Qué sucede con el derecho internacional cuando las criaturas temporales se vuelven permanentes? ¿Cuál es el efecto de las regulaciones temporales sobre asuntos que son permanentes? ¿Cómo afecta la temporalidad a la seguridad jurídica? Dicho de otra manera, ¿dónde se encuentra el derecho internacional en la continuidad de la previsibilidad y el pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) cuando se trata de cuestiones o instituciones temporales?

Formas de temporalidad

Como se indicó anteriormente, creemos que la temporalidad en el derecho internacional puede relacionarse tanto con objetos como con sujetos, y pensamos que podría ser interesante dedicar un número del Anuario Neerlandés de Derecho Internacional a la temporalidad en lo que se relaciona con ambos objetos y sujetos. Inspirados por las contribuciones al Anuario, a continuación se mencionan algunos ejemplos para ilustrar estas formas de temporalidad.

Objetos temporales

Un ejemplo destacado de los objetos temporales es el cambio climático. [rtbs name=”calentamiento-global”] [rtbs name=”cambio-climatico”] Este objeto es temporal en el sentido de que, como el nombre ya lo indica, el clima está experimentando ciertos cambios; es decir, su naturaleza varía o puede variar de vez en cuando, lo que está influenciado, entre otros, por los avances tecnológicos, las condiciones socioeconómicas y los desarrollos demográficos.

Otros Elementos

Además, debido a los avances y cambios en los conocimientos científicos, la manera en que se ve el cambio climático también es propensa a los cambios. Dicho de otra manera, de vez en cuando este problema debe abordarse de manera diferente, es decir, una solución en un momento dado en el tiempo podría no funcionar en otro momento.

Una Conclusión

Por consiguiente, un mecanismo particular que trata el problema es casi temporal por definición.

Otro ejemplo ampliamente conocido de un objeto temporal en el derecho internacional es la situación de los solicitantes de refugio. Si bien los refugiados son vistos generalmente como sujetos de derecho internacional, el problema que los rodea puede ser descrito como el objeto de una regulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La naturaleza de la protección de los refugiados es inherentemente temporal, aunque de una manera algo diferente a la del cambio climático: el propósito general de este régimen es restablecer la relación entre el estado original de la nacionalidad y proporcionar una solución temporal hasta ese momento. El régimen como una ‘excepción’. Es decir. El problema en sí se considera generalmente como temporal, mientras que en el caso del cambio climático, el problema se ha vuelto temporal debido a los cambios involucrados.

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Sin embargo, el régimen de protección de los refugiados también está sujeto a cambios, lo que lo hace temporal de una manera diferente. A saber, los refugiados cambian, el número de refugiados que se “aborda” en un determinado momento también está sujeto a cambios, y obviamente la situación doméstica en el estado receptor así como en el estado de origen también varía en muchos aspectos: lo que también podría tener un impacto en la forma en que la protección temporal puede y se proporcionará a quienes escapan de su estado de origen.

Las crisis nacionales o las emergencias también son “problemas” temporales que en general justifican la protección algo reducida de los derechos humanos, es decir, la adopción de excepciones a los derechos humanos. Dicho de otra manera, el problema temporal aquí es el menor nivel de protección de los derechos humanos, que depende de las circunstancias particulares de la situación de emergencia. De manera similar a la protección de los refugiados, el problema aquí es inherentemente y estrictamente temporal. Tan pronto como finalice la crisis o la emergencia, las excepciones también deben eliminarse.

A diferencia de las excepciones a los derechos humanos, las medidas de acción afirmativa proporcionan un mayor nivel de protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuando se necesitan acciones afirmativas o medidas de acción positiva, el problema que debe abordarse es la desigualdad que se deriva de un trato discriminatorio anterior.Entre las Líneas En otras palabras, las medidas de acción afirmativa apuntan a curar las consecuencias de un tratamiento diferencial adoptado en el pasado, que ha resultado en una situación desigual en el presente.

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Sin embargo, son similares a las excepciones a los derechos humanos en el sentido de que deberán dejar de existir después de un período de tiempo, es decir, cuando se ha creado la igualdad de oportunidades.

Preguntas como estas se relacionan con un objetivo general del derecho internacional: un estado de derecho estable. Si uno percibe el estado de derecho internacional como el marco para proporcionar estabilidad y equidad (siguiendo las nociones democráticas domésticas basadas en esa idea), la pregunta es hasta qué punto se puede combinar con asuntos temporales. Una respuesta a esto puede ser que las instituciones y normas temporales pueden realmente promover el estado de derecho internacional, proporcionando soluciones más flexibles para el logro a largo plazo (véase más en esta plataforma general) de un estado de derecho estable.Entre las Líneas En cierto modo, esto revela que el derecho internacional en sí (o al menos parte de él) también podría considerarse un objeto de temporalidad. De hecho, se podría argumentar que cierta temporalidad es inherente a las fuentes principales del derecho internacional. La costumbre es inherentemente fluida y permite que el derecho internacional cambie de acuerdo con las prácticas adaptadas y las opiniones legales. Si bien el objetivo de la ley escrita es superar las incertidumbres y proporcionar interpretaciones “fijas”, los tratados a menudo se consideran como “instrumentos vivientes”, cuya interpretación puede seguir nuevos conocimientos y desarrollos. De hecho, el propio derecho de los tratados permite su modificación y modificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el derecho de los tratados, la “práctica subsiguiente”, los “acuerdos subsiguientes”, las “reglas relevantes” y los “medios complementarios” desempeñan un papel esencial y las discusiones a menudo se relacionan con la tensión entre las intenciones de los redactores y las formas en que se desarrollan más adelante.

De manera similar, el derecho internacional, como objeto de temporalidad, puede ser desafiado a remediar fallas en su sistema. Cuando las soluciones estructurales están fuera de la vista debido, por ejemplo, a controversias políticas, las soluciones temporales pueden estar en orden y ser aceptables para la comunidad internacional.

Detalles

Los artículos reunidos en el nuevo Anuario de los Países Bajos ofrecen numerosos ejemplos de tales “reparaciones” temporales, incluido el establecimiento de tribunales especiales. Un ejemplo que ha recibido bastante atención de los últimos años se refiere a la inmunidad de las organizaciones internacionales. Como elemento casi inherente del sistema internacional, los cambios estructurales no deben preverse en el futuro inmediato.

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Sin embargo, las organizaciones internacionales cambian y son cada vez más activas en la elaboración de normas que tiene efectos en los individuos.

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Sin embargo, puede haber lagunas en la rendición de cuentas a este respecto, en particular en relación con los reclamos privados. La pregunta entonces es si las consecuencias negativas de las elecciones sistémicas pueden remediarse al permitir soluciones temporales.

Temas temporales

Un ejemplo sobresaliente de temas temporales es la llamada comisión de investigación (CoI). Estos temas se establecen como una reacción a un incidente de una manera ad hoc. Parece que, además de las dificultades políticas involucradas en la negociación del establecimiento de un cuerpo judicial (casi) permanente, la naturaleza de los incidentes justifica la creación de dichos mecanismos ad hoc. Estas comisiones se establecen para investigar (principalmente) los hechos de un incidente internacional específico que involucra a dos o más estados.

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La temporalidad de los sujetos de derecho internacional también puede tomar una forma diferente. Aunque existe un tribunal permanente para castigar a los responsables de los delitos más graves, la justicia penal internacional todavía parece favorecer soluciones temporales. Más específicamente, los tribunales penales actuales se han establecido de una manera ad hoc, lo que ha resultado en reglas procesales no bien pensadas y, por lo tanto, representa una mezcla de los dos sistemas principales, a saber, los modelos de confrontación y los dirigidos por los jueces. Este enfoque deja bastante espacio para juicios y errores judiciales, lo que refleja otra dimensión temporal de estas instituciones.Entre las Líneas En este caso, la temporalidad se relaciona con el funcionamiento de instituciones específicas, o dicho de otra manera, la temporariedad es visible en las principales características legales del funcionamiento de estas instituciones.

Más Información

Las instituciones pueden establecerse de manera permanente, pero la manera en que llevan a cabo su trabajo se caracteriza por elementos temporales.

A un nivel más teórico, el impacto de las instituciones temporales, o más ampliamente, los regímenes temporales sobre el derecho internacional pueden servir como ejemplos. Se puede considerar que estos ejemplos abordan objetos temporales (por ejemplo, el derecho de los refugiados (véase también la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 y la información acerca de los niños refugiados sin acompañamiento de un adulto) y el cambio climático), mientras que el derecho penal internacional, por ejemplo, puede relacionarse con sujetos temporales. Estos dos aspectos de la temporalidad pueden compararse claramente en cuanto a su efecto general sobre los regímenes permanentes.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Por último, pero no menos importante, la cuestión de la temporalidad se puede abordar de una manera algo diferente.Entre las Líneas En lugar de mirar los temas temporales como se definió anteriormente, uno puede mirar los llamados “sujetos permanentes”. Aunque muchos de los sujetos del derecho internacional están establecidos como “instituciones” permanentes, esta permanencia no significa que sean estáticas, es decir, que no cambien. Dicho de otra manera, incluso las instituciones permanentes pueden considerarse temporales, dada su existencia dinámica que está dirigida por la interacción entre los diversos actores / sujetos del derecho internacional.

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Sin embargo, tal dinámica es difícil de descubrir dado el presente constante utilizado en el derecho internacional. Esta dinámica también implica que la permanencia de las instituciones es relacional.

Conclusión

Con respecto a los objetos temporales donde el problema u objeto está cambiando (y, por lo tanto, es temporal), este cambio simplemente se ve como un hecho que debe abordarse de una manera u otra; es decir, la asociación con la temporalidad definitivamente no es negativa. La respuesta general a este cambio es la necesidad de tener mecanismos de “flexibilidad” incorporados en el sistema. El sistema entonces puede ser criticado si carece o no está suficientemente integrado a tales mecanismos.

Otros Elementos

Además, la temporalidad también se ve en este contexto como un fenómeno que puede proporcionar un significado, influyendo así en la interpretación de conceptos que de otra manera serían permanentes.

A diferencia de los objetos temporales, los sujetos temporales del derecho internacional están asociados con características tanto positivas como negativas.Entre las Líneas En lo que respecta a las características positivas, se ha destacado que las instituciones temporales pueden verse como una corrección, al menos en cierta medida, de los déficits de las denominadas instituciones permanentes.

Otros Elementos

Además, la temporalidad también se contrasta con la estática: la temporariedad se ve esencialmente como una forma de flexibilidad o dinamismo.

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Sin embargo, debemos permanecer conscientes de los peligros del “ad hocismo” como una forma de temporalidad en oposición a los regímenes bien pensados.Entre las Líneas En este último caso, la temporalidad obtiene así una asociación negativa.

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Es la búsqueda de este equilibrio entre el pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) y la previsibilidad que puede descubrirse con respecto a los objetos temporales y sujetos de derecho internacional. Al mismo tiempo, estas dos nociones no siempre deben contrastarse (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo ciertas circunstancias, el pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) puede contribuir a la previsibilidad ya que este último no solo se basa en el derecho internacional estático, sino que puede requerir que el dinamismo y el cambio sigan siendo relevantes. El cambio no es algo que debamos ver como una excepción; en muchos casos es una parte estructural o sistémica del sistema legal internacional.

Autor: Black

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