Tercero Interesado
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Los Derechos de los Interesados en el Marco del GDPR en Europa
Nota: Véase también la información sobre la Economía de los datos, el derecho a la información, el derecho de acceso, el derecho al olvido y la portabilidad de los datos.
Los derechos de los interesados (también denominados derechos de control, microderechos o derechos subjetivos) se refieren normalmente al conjunto de derechos que la ley de protección de datos concede a los individuos, como el derecho de acceso y el derecho de oposición.
Una de las novedades de mayor alcance del nuevo GDPR, publicado en 2018, fue la parte sobre los derechos de los interesados. En combinación con severas sanciones económicas, los derechos revisados aportaron el potencial de convertirse en un vehículo de aplicación de la ley de protección de datos. La aplicabilidad de los derechos de los interesados está fuertemente influenciada por el contexto económico y social (impulsado por los datos).
La falta de control individual en la economía basada en los datos
Desde finales del siglo XX, el enorme crecimiento de la cantidad de información y de los medios por los que puede difundirse ha impulsado la transición de unas economías basadas en la industria a otras basadas en la información. La transformación de los datos en un activo de gran valor ha tenido profundas consecuencias. Esta transformación ha afectado a la forma en que las empresas valoran los datos que poseen y a quién permiten acceder a ellos. Ha permitido -e incluso obligado- a las empresas a cambiar sus modelos de negocio. Ha alterado la forma en que las organizaciones piensan sobre los datos y cómo los utilizan. Todas las grandes empresas de Internet -Google, Facebook, Amazon, eBay, Microsoft- tratan los datos como un activo importante y una fuente de creación de valor. Además de los gigantes tecnológicos, la revolución de los macrodatos también ofrece espacio para la expansión de las empresas de nueva creación, las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las grandes corporaciones tradicionales, especialmente las que despliegan software analítico altamente especializado capaz de escudriñar los datos en tiempo real. El intercambio, la venta y la concesión de licencias de macrodatos se consideran a menudo la gran oportunidad de negocio de esta era.
La prueba más clara del estallido de los datos puede verse en la vida cotidiana. La mensajería instantánea a través de los teléfonos móviles, el fácil acceso a los documentos a través del servicio en la nube y los anuncios personalizados son avances basados en la disponibilidad y reutilización generalizadas de los datos.
En la literatura, estos avances se han descrito a veces como la revolución de los grandes datos. El cambio fundamental se refleja en dos términos acuñados recientemente: data-driven y big data. Estos términos transmiten dos tendencias comunes. La primera tendencia es la existencia de una cantidad extraordinariamente grande de datos disponibles. Estos datos son demasiado grandes (volumen), llegan con demasiada rapidez (velocidad), cambian con demasiada rapidez (variabilidad) o son demasiado diversos (variedad) para ser procesados dentro de una estructura informática local utilizando enfoques y técnicas tradicionales. Las iteraciones posteriores de la definición se han ampliado para incluir nuevas características como la veracidad y el valor. En particular, el “valor”, como factor de los big data, ha crecido en importancia. Ciertamente, el debate actual sobre los grandes datos suele tener una orientación económica. La cuestión candente se refiere a cómo los grandes datos ayudan a las empresas a superar a sus competidores y cómo crean valor al liberar el potencial del conocimiento oculto.
Esto nos lleva a la segunda tendencia: la analítica de datos. Mientras que, tradicionalmente, la analítica se ha utilizado para encontrar respuestas a preguntas predeterminadas (la búsqueda de las causas de determinados comportamientos, es decir, buscar el “por qué”), la analítica de los grandes datos lleva a encontrar conexiones y relaciones entre los datos que son inesperadas y que antes se desconocían. Mediante el uso de herramientas analíticas modernas, los macrodatos permiten ver patrones donde en realidad no los hay, ya que grandes cantidades de datos pueden ofrecer conexiones que irradian en todas direcciones. Al emplear técnicas analíticas sofisticadas, el valor de los datos se desplaza de su uso primario a sus posibles usos futuros o reutilizaciones.
Las empresas impulsadas por los datos han mostrado especial interés por los datos personales. Aunque este tipo de datos es relativamente fácil de monetizar, por ejemplo a través de la publicidad basada en el comportamiento, también está estrictamente regulado y protegido en el plano de los derechos humanos. Esto se ha demostrado notablemente en la UE, donde se considera que tener control sobre los datos personales es un derecho fundamental.
El individuo en la economía impulsada por los datos (big data)
A la hora de estimar las repercusiones de la economía de los datos sobre los individuos, los autores del ámbito económico parecen contradecirse. Algunos creen que los datos pueden desempeñar un papel económico importante en beneficio tanto del comercio privado como de las economías nacionales y ven un gran beneficio de la economía impulsada por los datos para el bienestar de los ciudadanos. Por el contrario, otros advierten de que la economía de los grandes datos disminuye de hecho el excedente del consumidor. Su argumento coincide con el de aquellos que cuestionan los beneficios de la economía de los datos debido a que socavan los derechos y libertades fundamentales (en consonancia con las preocupaciones expresadas en otras partes de esta plataforma digital).
Para describir los riesgos que corre un individuo en una economía impulsada por los datos, el análisis que sigue se centra en un número limitado de valores fundamentales (privacidad, transparencia, autonomía, igualdad y simetría de poder) que pueden verse comprometidos como resultado de las prácticas empresariales impulsadas por los datos. Cuando los cinco valores no pueden perseguirse adecuadamente, los individuos pueden ser incapaces de controlar eficazmente los datos personales, por lo que pueden ser necesarios mecanismos legales para mitigar el riesgo.
Privacidad comprometida
La economía impulsada por los datos da a menudo la impresión de que la privacidad ha sido eliminada o incluso está muerta. Mark Zuckerberg, consejero delegado de Facebook, argumentó que la privacidad ha evolucionado fundamentalmente en los últimos años y ya no puede considerarse una norma social. Si bien es cierto que la privacidad como norma social se ha transformado, no ha perdido ni un ápice de su fuerza.
En la economía impulsada por los datos, la datavigilancia es lo que más parece poner en peligro la privacidad. La datavigilancia es el uso sistemático de sistemas de datos personales en la investigación o el seguimiento de las acciones o comunicaciones de una o varias personas. En la economía de los datos, en la que el comportamiento de los individuos y todas sus acciones están cada vez más informatizados, la datavigilancia es fácil y barata de llevar a cabo. Como resultado, se puede vigilar a más individuos y a poblaciones más grandes.
En la economía de los grandes datos, ni siquiera los datos anonimizados pueden garantizar la privacidad. De hecho, los datos anonimizados pueden ser tan útiles como los datos personales en muchos casos. Un ejemplo típico puede ser el de una empresa que quiere personalizar sus campañas de marketing con la ayuda de la elaboración de perfiles. El uso de datos personales puede ser útil para evaluar qué personas están potencialmente interesadas en productos o servicios específicos, pero los datos agregados a nivel de calle o de barrio pueden ser igualmente útiles y más baratos de procesar.
El flujo de datos entre los actores de la economía basada en los datos aumenta el riesgo de intrusiones en la privacidad. Por este motivo, Nissenbaum considera que satisfacer las expectativas individuales sobre el flujo de información personal constituye el núcleo de la privacidad. Los datos personales se adquieren a menudo de varias fuentes de datos, incluidos los corredores de datos, mediante la combinación de datos.
Falta de transparencia
La transparencia es el segundo valor en peligro en la era de la economía impulsada por los datos. Aunque los macrodatos prometen hacer el mundo más transparente, su recopilación es a menudo invisible y sus herramientas y técnicas opacas, cercadas por capas de protección física, legal y técnica.
El tratamiento no transparente de los datos se produce en todas las fases de la llamada cadena de valor impulsada por los datos:
- cuando se adquieren,
- cuando se analizan y
- cuando se utilizan.
La recopilación omnipresente y automatizada de datos en la economía impulsada por los datos es opaca.
Asimetrías de poder y control
En la economía basada en los datos, el poder está vinculado a dos dimensiones:
- el acceso a los datos y el control sobre los mismos; y
- la capacidad de procesamiento sofisticado de los datos.
Los individuos se encuentran en desventaja con respecto a ambas dimensiones:
- tienen problemas para controlar sus datos personales,
- son incapaces de comprender cómo pueden procesarse,
- son incapaces de procesarlos realmente.
En gran medida, la asimetría entre los responsables del tratamiento de datos y los particulares se deriva de la arquitectura de las plataformas de recopilación de datos. Debido al diseño de estas plataformas, les resulta fácil apropiarse por completo de las aportaciones de los usuarios, por ejemplo, fotos, comentarios y textos. En tales circunstancias, el control de los usuarios sobre los datos se desvanece. Hasta 2016, se pedía a los usuarios de la aplicación de citas Tinder que cedieran el control de sus fotos, vídeos y registros de chat para siempre. Aunque los particulares se benefician sin duda de la economía digital, por ejemplo, al poder utilizar la herramienta de compra en línea de Amazon, pagan (a menudo sin saberlo) por estos servicios con sus activos no monetarios, y su aportación no siempre se evalúa de forma justa. Además, la arquitectura de las plataformas impide la transparencia. Como ya se ha explicado, los algoritmos que impulsan el funcionamiento de las plataformas están envueltos en el secreto y la complejidad, y pocas personas pueden captar plenamente cómo funcionan.
La necesidad de mejorar el control y los derechos de los interesados: respuesta normativa
Para los interesados que se sienten abrumados por la sobrecarga de información, el marco jurídico reforzado y ampliado del RGPD supuso la promesa de un mayor control individual sobre los datos y una estrategia de mitigación contra el riesgo de la economía de los grandes datos. En combinación con severas sanciones económicas, el renovado derecho al olvido, el derecho a la información y al acceso, y el derecho a la portabilidad de los datos tienen el potencial de convertirse en un vehículo de aplicación de la ley de protección de datos. De hecho, ya hemos visto que algo de esto ocurre en las recientes acciones de defensores de la privacidad como Max Schrems (y la organización no gubernamental que fundó: noyb.eu).
Sin embargo, todavía existen muchas incertidumbres relacionadas con los derechos de los interesados como respuesta jurídica a los riesgos de la economía basada en los datos. Las orientaciones del Tribunal de Justicia de la UE y de otras autoridades gubernamentales de la UE aún están en desarrollo (aunque el Tribunal de la UE y los tribunales de los Estados miembros se han pronunciado activamente sobre estos derechos individuales desde que se adoptó el RGPD). Además, la aplicabilidad de los derechos de los interesados está fuertemente influenciada por el cambiante contexto económico y social (impulsado por los datos).
El alcance del análisis jurídico: Europa
Este texto se ocupa principalmente de las implicaciones de la economía impulsada por los datos para los derechos de los interesados y no se centra en profundidad en otros dilemas relevantes de la ley de protección de datos o de cualquier otra ley relacionada con la economía de los datos.
Elegir el derecho de la UE como base de este estudio parece apropiado por dos razones principales. En primer lugar, aunque la UE es una unión de Estados soberanos con sus propias leyes nacionales, las normas a nivel de la UE son comunes a todos los Estados miembros y actúan como reflejo del consenso de la UE sobre las normas jurídicas adecuadas. Este planteamiento ha sido confirmado por la doctrina del efecto directo de la legislación de la UE. A través de esta doctrina, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha establecido que las normativas de la UE, como el RGPD, son directamente aplicables y deben interpretarse, salvo excepciones limitadas, de forma coherente en toda la Unión. En segundo lugar, aunque es evidente que el mercado europeo está hasta cierto punto fragmentado desde el punto de vista jurídico, económico y cultural, la percepción general y la tendencia política es considerarlo un mercado único. En los últimos años, la idea de un mercado digital único ha ocupado un lugar destacado en la agenda política de la UE. Se cree que unas disposiciones legales más armonizadas en el ámbito digital reducirían los costes de administración para las empresas europeas y otorgarían más protección a los ciudadanos.
Introducción a los conceptos principales
En esta plataforma, sobre la economía de los datos y su privacidad, se manejan algunos conceptos clave. Estos conceptos son los sujetos de los datos, los derechos de los sujetos de los datos y la economía basada en los datos.
Los sujetos de datos son personas físicas identificadas o identificables que pueden, en particular, ser identificadas, directa o indirectamente, por referencia a un número de identificación o a uno o más factores específicos de su identidad física, fisiológica, mental, económica, cultural o social. En otro lugar de esta plataforma se explica cada componente de la definición de sujeto de datos tal y como se establece en la legislación de la UE. En esta plataforma, en relación a este tema, se utiliza el término “interesados” indistintamente de los términos “individuos” y “consumidores” ya que, en la mayoría de las situaciones, se solapan. Sin embargo, cuando la diferencia es decisiva, así se indica.
Los derechos de los interesados (también denominados derechos de control, microderechos o derechos subjetivos) se refieren normalmente al conjunto de derechos que la ley de protección de datos concede a los individuos, como el derecho de acceso y el derecho de oposición. Estos derechos han constituido el núcleo de la ley de protección de datos desde sus inicios y han encontrado su lugar en un gran número de estatutos de protección de datos de todo el mundo. La literatura especializada describe su desarrollo histórico, sus justificaciones éticas y económicas y el marco jurídico actual.
La economía impulsada por los datos sirve como término paraguas para las empresas que realizan la (re)utilización de datos como su actividad principal. Dado que el término, economía impulsada por los datos, sólo ha aparecido recientemente, su definición aún no se ha establecido por completo. No obstante, es importante tener en cuenta que el enfoque de la economía impulsada por los datos se centra siempre en el uso secundario de los datos, es decir, en modelos empresariales que buscan utilizar los datos existentes de forma innovadora y rentable. Por lo tanto, las actividades empresariales en las que sólo se generan, recopilan o almacenan datos son de menor interés.
Los términos economía impulsada por los datos, economía de los grandes datos y economía de los datos se utilizan indistintamente en esta plataforma digital en relación a esta cuestión. Sin embargo, impulsada por los datos no siempre es sinónimo de big data. La economía impulsada por los datos se refiere a los modelos empresariales que utilizan los datos como recurso, independientemente del tipo de datos que sean (estructurados o no estructurados, manejados manualmente o procesados por ordenador, datos personales o industriales, etc.). Big data se refiere específicamente a grandes cantidades de datos que resultan especialmente útiles como fuente para la analítica y la toma de decisiones basada en datos. Así pues, los big data son sólo una parte de todos los tipos y usos posibles de los datos. Sin embargo, en la realidad económica actual, los conjuntos de big data son los que tienen más probabilidades de acumular valor y en los que los resultados secundarios se producen con mayor facilidad, por ejemplo, como predicciones de marketing o ventas de datos. Los big data son lo que más interesa a las empresas impulsadas por los datos. Por esta razón, data-driven equivale más a menudo a big data.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otras Cuestiones
Protección de la intimidad en las redes públicas de comunicación (ePrivacy)
A diferencia del RGPD, la directiva sobre privacidad electrónica (véase más) sólo se aplica a los asuntos que no están específicamente cubiertos por el 135 RGPD, art 16. 136 ibid art 18.
Deberes de protección de los usuarios de datos comerciales
La protección de la persona y sus datos en el sistema de derechos fundamentales de la UE
Véase también más información detallada sobre la protección de la persona y sus datos en el sistema de derechos fundamentales de la UE.
Contenido de este tema
Cuestiones clave son las siguientes:
- La economía impulsada por los datos y los riesgos que este nuevo tipo de economía impone a las personas para proporcionar a los lectores algunos antecedentes necesarios. Habría que destacar cómo había respondido el regulador a los cambios en la economía de datos en desarrollo, haciendo hincapié en la importancia de los derechos de los interesados dentro del marco regulador actualizado.
- Al llevar a cabo un análisis exhaustivo de los derechos de los interesados, con especial atención a su aplicación en los entornos basados en datos, hay tres conceptos clave que se utilizan por parte de la literatura: los interesados, los derechos (de control) de los interesados y la economía impulsada por los datos.
- Las disposiciones de la legislación de la UE destinadas a proteger a las personas y los datos personales en la economía impulsada por los datos. En este contexto, debe examinarse las fuentes primarias, como las disposiciones sobre derechos humanos; y la legislación secundaria, prestando especial atención a la ley de protección de datos de la UE. Como ya se ha mencionado, las fuentes jurídicas no comunitarias y la legislación nacional quedan excluidas del ámbito del marco jurídico, por principio, en este texto.
- Los derechos de los que gozan las personas en virtud de las leyes de protección de datos de la UE, junto con las implicaciones que la economía basada en los datos tiene para estos derechos. La atención de parte de la literatura se centra en seis derechos previstos en el RGPD: el derecho a la información, el derecho de acceso, el derecho a la portabilidad de los datos, el derecho a la supresión, el derecho de oposición y el derecho a no ser objeto de una toma de decisiones automatizada.
- La eficacia de los derechos de los interesados en la economía basada en los datos e indica posibles alternativas. Para determinar si las disposiciones legales sobre los derechos de los interesados son eficaces a la hora de ofrecer control a los interesados, la literatura especializada introduce en primer lugar un marco basado en principios para evaluar la eficacia de los derechos. Cuando se detecta ineficacia, se proponen varias soluciones y medidas innovadoras para reforzar el control de los interesados en el futuro. En este sentido, se explora las herramientas técnicas, los deberes de protección de los responsables del tratamiento impuestos por el GDPR y las soluciones fuera del ámbito limitado de la ley de protección de datos.
Revisor de hechos: Haaser
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Derechos Digitales, Derechos Individuales,
Bibliografía
Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Cuestiones de terminología procesal, México, UNAM, 1972; Castillo Larrañaga, José, “El Código de Procedimientos Civiles vigente”, Revista de la Facultad de Derecho de México, número 49, enero-marzo de 1963; Gómez Lara, Cipriano, Teoría general del proceso; 2ª edición, México, UNAM, 1979; Morineau, Oscar, “Derecho sustantivo y defensa judicial”, Revista de la Facultad de Derecho de México, número 23, julio-septiembre de 1956; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, HARLA, 1980.
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