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Privacidad Electrónica

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Privacidad Electrónica

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Nota: Véase también la información sobre la Economía de los datos, el derecho a la información, el derecho de acceso, el derecho al olvido y la portabilidad de los datos.

Privacidad Electrónica en la UE

Nota: Para un análisis de los esfuerzos que tratan de salvaguardar a las personas en la economía basada en los datos y el marco de protección de datos de la Unión Europea, véase aquí.

Protección de la intimidad en las redes públicas de comunicación (ePrivacy)

A diferencia del RGPD, tal como se ha resumido anteriormente, la directiva sobre privacidad electrónica es una lex specialis. Se aplica a los asuntos que no están específicamente cubiertos por el 135 RGPD, art 16. 136 ibid art 18. Este derecho de restricción sustituye a las disposiciones de la Directiva sobre protección de datos relativas al “bloqueo”. En algunas situaciones, ofrece a la persona una alternativa a exigir que se borren los datos; en otras, le permite exigir que los datos se mantengan en un limbo mientras se resuelven otras impugnaciones. Más concretamente, establece un régimen detallado para el tratamiento de datos personales en el sector de las comunicaciones públicas. De este modo, la directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas complementa el régimen de protección de datos al tiempo que aporta la innovación necesaria para cubrir las tecnologías digitales.

En gran medida, los objetivos de la directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas se corresponden con los objetivos del RGPD. Además de garantizar la libre circulación de datos, la directiva establece normas para salvaguardar los derechos y libertades fundamentales, en particular el derecho a la intimidad (artículo 1, apartado 1). Para ello, la directiva obliga a garantizar la seguridad del tratamiento, la confidencialidad y la supresión de los datos cuando ya no sean necesarios. A diferencia del RGPD, la directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas se refiere a todos los usuarios de las redes públicas de comunicación y no a los interesados en concreto. El término “usuarios” abarca a los clientes de los proveedores de servicios de internet, independientemente de su personalidad jurídica o de la relación abonado-proveedor. La directiva divide los datos personales que circulan por los canales públicos de comunicación en dos grupos. El primer grupo contiene los datos de tráfico. Estos datos pueden procesarse y almacenarse cuando sea necesario a efectos de facturación. En caso de que los datos de tráfico se utilicen con fines de marketing, es necesario el consentimiento del usuario o abonado (artículo 6). El segundo grupo de datos contiene datos de localización y otros tipos de datos. Estos datos sólo pueden utilizarse si se anonimizan o con el consentimiento del usuario (artículo 9). Otra disposición importante que conlleva la directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas es la llamada norma de las cookies (apartado 3 del artículo 5). Esta disposición se insertó en la directiva a raíz de su modificación en 2009. Las cookies son pequeños archivos de texto que un sitio web envía al navegador de un usuario cuando éste solicita el sitio web. Las cookies de origen las instala el editor del sitio web, y las cookies de terceros las instalan otros, como las redes publicitarias. Las cookies de terceros permiten a las redes publicitarias seguir a las personas por la web, lo que puede llevar a revelar sus pautas de navegación e intereses personales. Al exigir el consentimiento de todos los usuarios cuya actividad en línea sea rastreada por cookies (salvo algunas excepciones, como las cookies que facilitan la transmisión de comunicaciones a través de una red de comunicaciones electrónicas), la directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas impone de hecho un enfoque de inclusión voluntaria. Aunque el régimen de consentimiento previo ofrece control a los usuarios, ha recibido fuertes críticas por ser prácticamente inviable. Enfrentados a múltiples solicitudes de consentimiento de cookies, los usuarios ya no toman decisiones activas e informadas cuando se enfrentan a una situación de consentimiento, sino que se limitan a dar su consentimiento cuando se les pide que lo hagan.

La directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas también regula el marketing directo (artículo 13). Introduce un régimen de inclusión/exclusión voluntaria para la comunicación de mensajes relacionados con el marketing. Estos últimos sólo pueden enviarse si el consumidor lo aprueba o durante una relación comercial existente, siempre que el consumidor haya sido informado y se le haya dado la opción de poner fin a la comunicación (considerando 41). El Parlamento Europeo estuvo negociando una nueva ley de privacidad electrónica, el reglamento ePrivacy. La propuesta de reglamento ePrivacy tiene un ámbito de aplicación más amplio y cubre también a los usuarios de los proveedores de servicios over-the-top que ofrecen servicios de comunicaciones como voz sobre IP o mensajería instantánea como WhatsApp y Skype. Además, el proyecto de reglamento endurece los criterios para el uso de los datos de las comunicaciones y refuerza el principio de privacidad desde el diseño. La primera impresión es que el reglamento ePrivacy ofrece un mejor control sobre los datos de las comunicaciones electrónicas, pero el resultado final está por ver. De hecho, algunas de las recientes reiteraciones del proyecto de reglamento han revelado una inclinación política a rebajar el nivel de protección de la privacidad.

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Deberes de protección de los usuarios de datos comerciales

Véase las definiciones de los usuarios de datos y acerca de los principios de protección de datos personales para usuarios de datos personales.

La protección de la persona y sus datos en el sistema de derechos fundamentales de la UE

Véase también más información detallada sobre la protección de la persona y sus datos en el sistema de derechos fundamentales de la UE.

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Revisor de hechos: Haaser

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