Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico (1981)
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Todos los estados que forman parte del tratado tienen la obligación de proteger el símbolo olímpico (cinco aros entrelazados) para que no sea utilizado con fines comerciales sin autorización del Comité Olímpico Internacional. El tratado dispone también que, cuando se pague una cuota de licencia al Comité Olímpico Internacional por su autorización para usar el símbolo olímpico con propósitos comerciales, una parte del ingreso deberá entregarse a los comités olímpicos nacionales interesados.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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