Estatutos

Conjunto de normas que las sociedades crean para regular el funcionamiento y desarrollo de sus actividades sociales. Recursos Véase También Bibliografía Aguilar Navarro, Mariano, Derecho internacional privado; 4a. edición, Madrid, Universidad de Madrid, 1979, volumen l, tomo I; Algara, José, […]

Derecho como Ciencia Social

Un sistema jurídico es un conjunto de organizaciones sociales – las legislaturas, los tribunales, el colegio de abogados (abogados y juristas), los organismos reguladores y la policía – que se supone que trabajan juntos. Para cada una de ellas las ciencias sociales desempeñan un papel diferente en el desarrollo del derecho. Los sistemas jurídicos son únicos en muchos aspectos para cada país. La forma en que los componentes de un sistema jurídico se ven influidos por las ciencias sociales sólo puede entenderse plenamente en el contexto de un país determinado en un momento dado. Los procesos a través de los cuales las ciencias sociales influyen en el derecho son muchos. El desarrollo tanto del derecho como de las ciencias sociales garantiza que cada una influya en la otra. En el futuro, al igual que en el pasado, las ciencias sociales están destinadas a influir en el derecho más que a la inversa. Esto se debe a que es una vía superior, aunque lejos de ser perfecta, para el conocimiento de los problemas sociales. A pesar de todas las dificultades de las ciencias sociales como fuente del derecho, siguen siendo la mejor esperanza que tenemos para mejorar los problemas sociales.

Economía de la Independencia Judicial

Economía de la Independencia Judicial Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Nota: se analiza también independencia judicial en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Judicial Independence). Véase más sobre Inamovilidad Judicial, … Leer más

Fuentes del Derecho Canónico

Este texto se ocupa de las “Fuentes del Derecho Canónico”, y en especial de las fuentes primarias del Derecho canónico, que son dos. Las principales fuentes de las que se nutre el derecho canónico son el Corpus Juris Canonici: Es la ley escrita del derecho canónico. Son normas que tienen como sujeto a la Iglesia; Concordatos: Son normas que regulan la relación entre la Iglesia y los Estados; Costumbre: Comportamiento repetido y seguido por la comunidad de fieles; Jurisprudencia: emitida por los tribunales pontificios; Actos administrativos. Pero este texto profundiza y matiza esta lista inicial.

Jerarquía de las Normas Jurídicas

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de jerarquía de las normas jurídicas. Algunos países sólo consideran supremos los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente el CEDH, que es en sí mismo una especie de “instrumento constitucional”. En esta línea, las constituciones de varios países posteriores a la transición (Rumanía, en su Artículo 20 de la Constitución de 8 de diciembre de 1991; Eslovaquia, en su Artículo 11 de la Constitución de 1 de septiembre de 1992; y la República Checa, en su Artículo 10 de la Constitución de 16 de diciembre de 1992) conceden explícitamente a los tratados internacionales sobre derechos humanos la primacía sobre el “derecho” interno, lo que probablemente incluye el derecho constitucional interno. Ejemplos de constituciones estatales que reivindican la superioridad del derecho constitucional estatal sobre el derecho internacional (o parte de él) son las constituciones de Rusia, Bielorrusia (Constitución de Bielorrusia de 1 de marzo de 1994, art. 128.2), Georgia (Constitución de Georgia de 24 de agosto de 1995, art. 6.2), y Sudáfrica (Constitución de Sudáfrica de 8 de mayo de 1996, art. 232 sobre el derecho internacional consuetudinario). Algunas constituciones estatales conceden al derecho internacional prioridad sobre las leyes ordinarias, pero no sobre la propia constitución nacional (véanse, por ejemplo, el artículo 28 de la Constitución griega de 11 de junio de 1975, el artículo 123 de la Constitución estonia de 28 de junio de 1992, el artículo 91 de la Constitución polaca de 2 de abril de 1997 y los artículos 141 y 137(1) de la Constitución de 20 de junio de 1992 de Paraguay).

Economía de la Costumbre

Las costumbres codificadas en el ámbito del derecho de la propiedad se han mantenido en gran medida, mientras que el derecho de los contratos sigue descansando en gran medida en el derecho romano. Lo que destaca en este proceso es tanto esta continuidad como el nuevo papel del Estado en el control de la prestación del derecho. Se consigue la monopolización pero sin romper los viejos pilares de las costumbres germánicas y los contratos romanos. Las costumbres pertenecen al primer subconjunto de normas sociales generales, definidas como reglas informales y acordadas tácitamente. Utilizando herramientas económicas, se define aquí las costumbres y mostraremos cómo sus propiedades son las de las normas convencionales. A continuación, estudiaremos los límites dentro de los cuales se supone que deben ser obedecidas. También se examina las condiciones en las que las costumbres fundamentan las normas jurídicas y las compararemos con otras fuentes del derecho.

Convención Constitucional

Este texto se ocupa de la “Convención Constitucional” en derecho. Utilizando la distinción entre regla y regularidad y el concepto y la práctica de la “opinio”, se señala aquí, en relación con la convención constitucional: 1) que en el derecho público está presente la palabra praxis y que las respuestas jurídicas a la praxis pueden ser diferentes; 2) que en el derecho constitucional en particular hay normas que no pueden ser justificadas ni coaccionadas, por lo tanto no son jurídicas, que pueden ser llamadas, siguiendo la terminología inglesa, constitutional conventions, que son esenciales para entender la dinámica constitucional; 3) que las convenciones constitucionales son reglas de comportamiento de y entre los sujetos de la dinámica constitucional, creadas, modificadas, quitadas, obedecidas por razones políticas mediante acuerdos no formalizados; 4) que, en todo caso, las normas en base a las cuales se adoptan los actos jurídicos y se producen las consecuencias jurídicas no pueden calificarse como convenciones constitucionales; 5) que existen cuatro tipos de convenciones constitucionales; 6) que incluso respecto a las convenciones constitucionales, como respecto a las costumbres jurídicas, como en general respecto a las consecuencias que el ordenamiento atribuye a las prácticas o regularidades observadas, la opinio que acompaña a estas prácticas o regularidades es determinante.

Antinomia

Quiere decir, en filosofía, una contradicción entre dos proposiciones (al menos en tanto que no se resuelva), o bien una proposición que lleva a conclusiones contradictorias entre sí. Se definen como antinomias todos aquellos casos en los que existe incompatibilidad entre dos normas (disposición y regla) que regulan un mismo caso, en el sentido de que la aplicación de una excluye la aplicación de la otra. La presencia de antinomias es fisiológica (y no patológica) dentro de cualquier sistema jurídico, en virtud de la pluralidad de fuentes de derecho existentes en él. De ello se deduce que las antinomias son un problema esencialmente interpretativo. Existen cuatro criterios generalmente aceptados para resolver las antinomias: el criterio jerárquico, el criterio de competencia, el criterio cronológico y el criterio de especialidad, que aquí se describen.

Fuentes del Derecho

Concepto Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de […]

Sistema de Common Law

También llamado Derecho Anglosajón. Los países que adoptan el Common Law son, en su mayor parte, aquellos cuyo territorio formaron parte de las colonias y protectorados ingleses, incluyendo a Australia, Canadá (salvo Quebec) y los Estados Unidos (salvo Luisiana). Las características del […]

Usos

Los “usos” son reglas no escritas que siguen los habitantes de ciertas regiones o las personas que ejercen determinadas profesiones y que consideran obligatorias para regular sus relaciones. Las expresiones “usos y costumbres” y “prácticas habituales” tienen el mismo significado. El hecho de que una de las partes del procedimiento alegue la existencia de un uso plantea dos tipos de problemas al abogado. La primera es la dificultad de determinar el contenido de la norma consuetudinaria, y la segunda es la dificultad de distinguir las circunstancias, lugares y personas a las que se aplica la costumbre. Según la antigua ley, la prueba de su aplicabilidad se derivaba en Francia de las recopilaciones que se acababan elaborando y que se denominaban “coutumiers”. El sistema legislativo instituido por la Revolución Francesa no ha acabado del todo con los usos locales o profesionales. Su contenido se establece por la constante referencia a ellas por parte de aquellos a quienes se aplican, principalmente en las relaciones comerciales. En materia civil, existen costumbres locales, en particular en relación con los arrendamientos rurales. Las ventas en las subastas o en los recintos feriales se rigen por costumbres profesionales muy antiguas.

Características de las Normas Jurídicas

Este texto se ocupa de las características de las normas jurídicas. Una norma jurídica es cualquier declaración de carácter legal que prescribe y regula el comportamiento de los ciudadanos, el orden institucional del Estado y su funcionamiento en un país. Entre las características más importantes, encontramos que son coercitivas, gozan de exterioridad, son heterónomas y bilaterales, definen el deber ser del comportamiento humano o, en su conjunto, constituyen un sistema jurídico.

Primacía del Derecho de la UE

En el contexto del Derecho de la Unión Europea, la palabra “primacía” se refiere al hecho de que el derecho europeo o comunitario tiene prioridad absoluta sobre el derecho interno de los Estados pertenecientes a Europa (sentencia de 15 de julio de 1964, 6/64, Rec. p. 1141). Al igual que el efecto directo del derecho europeo, el principio de primacía abarca todas las normas de derecho comunitario e implica que éstas son superiores a todas las normas de derecho nacional. Como consecuencia de lo anterior, los efectos del Derecho europeo son vinculantes para todas las autoridades de los Estados miembros, incluidas las judiciales. En su sentencia de 9 de marzo de 1978 (106/77, Rec. p. 629), el Tribunal de Justicia declaró que el órgano jurisdiccional nacional encargado de aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Derecho comunitario tiene la obligación de garantizar el pleno efecto de dichas normas inaplicando, en su caso, por su propia autoridad, toda disposición contraria de la legislación nacional, aunque sea una disposición posterior.

Jurisdicción Constitucional

Elementos de Jurisdicción Constitucional Descripción y definición de Jurisdicción Constitucional aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Domingo García Belaunde y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el […]

Procedimiento Legislativo

Ofrece una visión detallada del proceso legislativo. Se explica el proceso legislativo y también incluye un análisis sobre cómo se pueden usar los documentos del historial legislativo para ayudar en la interpretación legal.

Jurisprudencia

Jurisprudencia, en algunos países este término designa la ciencia del Derecho en un sentido global. Así, en Italia las facultades de Derecho se denominan facoltà de Giurisprudenza. En el mundo hispánico, en cambio, jurisprudencia posee un significado distinto: es el criterio constante y […]

Ley

Regla, norma. Disposición emanada del poder legislativo. Introducción: Ley Concepto de Ley en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir […]

Legislación

Legislación es el conjunto de textos legales vigentes en un lugar y tiempo determinados. También puede definirse como el conjunto de normas positivas que regulan la vida jurídica. En una democracia, la mayoría respectiva del parlamento puede convertir sus programas e ideas en realidad aprobando las leyes correspondientes. En el pasado, la palabra “legislación” era el nombre dado a la facultad otorgada a ciertas autoridades para dictar normas vinculantes. En la actualidad, se refiere en general al conjunto de leyes y reglamentos vigentes en un Estado determinado. Por ejemplo, hablamos de la legislación francesa. Del mismo modo, en un sentido menos general, la palabra “legislación” puede utilizarse para restringir su alcance a un tema específico. En este sentido se podría decir “remitirse a la legislación sobre el divorcio”. La legislación incluye la Constitución, las normas establecidas por el Parlamento (sus dos Cámaras), las normas administrativas como los decretos, las órdenes y, en cierta medida, las circulares.

Derechos Adquiridos

La ley siempre puede revertir una disposición legal anterior. Pero cuando se trata de derechos subjetivos resultantes de una situación contractual, constituyen derechos adquiridos que no pueden modificarse sin el acuerdo del titular. Así, en derecho laboral, en varios países, cuando se produce un cambio en la situación jurídica del empresario, en particular por sucesión, venta, fusión o escisión, transformación del negocio, constitución de la empresa, todos los contratos de trabajo vigentes el día del cambio siguen existiendo entre el nuevo empresario y el personal de la empresa. Salvo casos especiales, el nuevo empresario está vinculado, con respecto a los trabajadores cuyos contratos de trabajo se mantienen, a las obligaciones que correspondían al antiguo empresario en la fecha del cambio. Esto se aplica a los empleados que tienen todo tipo de contratos de trabajo: de duración determinada o indefinida, a tiempo completo o parcial, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo-estudio o cualquier otro tipo de contrato de trabajo. Vinculado a la exigencia de seguridad jurídica y a la protección de los intereses privados, el término “derechos adquiridos” se encuentra en materia de principio de irretroactividad, retirada y derogación de actos administrativos, así como en materia de interpretación de las leyes en el sentido de la irretroactividad. Se trata de un concepto general que se extiende más allá del sector de los derechos sociales.

Precedente Judicial

Un principio clave de la tradición del common law en varias jurisdicciones anglosajonas (por ejemplo, en el Canadá inglés). Traducido del latín, la frase significa “mantenerse al margen de los asuntos decididos”, y encarna un conjunto de normas con respecto a las cuales los fallos de los tribunales son vinculantes para otros tribunales.

Derecho Consuetudinario

Derecho consuetudinario es un término usado para referirse al grupo de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, pero sancionadas por la costumbre o la jurisprudencia, que son fundamento ineludible del Derecho de los países. Se trata, fundamentalmente, de los principios y estándares legales que se pueden hacer cumplir sobre la base o establecidos por las costumbres de una comunidad, villa, tribu, clan, grupo de indígenas u otra población similar.También es una traducción, en español, del common law , que ha sido conocido como derecho no escrito porque no está recogido en una sola fuente. Sólo circularon de forma ocasional, entre el siglo XII y el XVI, compilaciones de las decisiones judiciales de las que deriva el common law. A principios del siglo XVII, personas privadas publicaron compilaciones legales de estas sentencias. Estas colecciones tempranas fueron complementadas por algunos, aunque infrecuentes, tratados académicos, que resumían importantes partes del common law, como el de sir Edward Coke (publicado en 1628) y el de sir William Blackstone (publicado entre 1765 y 1769). Como las compilaciones mejoraron y aumentaron, la influencia de los autores de tales estudios disminuyó.

Extradición

Definición de Extradición La extradición es un procedimiento que se necesita cuando el presunto delincuente se refugia en territorio de otro Estado diferente, y en virtud del cual se reclama la entrega de la persona refugiada a lo que comúnmente se accede si, tras revisar las circunstancias […]

Poder Legislativo

El Poder legislativo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (las otras dos son el ejercicio del poder ejecutivo y del poder judicial) y que, según la teoría del constitucionalismo moderno, consiste en redactar, reformar y derogar las leyes. Tal concepción se […]

Normas Jurídicas

Normas jurídicas Positividad de las normas jurídicas Positividad de las normas jurídicas en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Positividad de las normas jurídicas) Normas Jurídicas Recursos […]

Código de Comercio

Código De Comercio en el Derecho Español Código De Comercio a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Código De Comercio se define como: El vigente Código de Comercio, de 22 de agosto de 1885, sustituto y en parte continuador del Código de 1829, constituye desde el punto de […]

Aplicación de la Ley

Visualización Jerárquica de Aplicación de la ley Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Fuentes del Derecho > Legislación > Ley
Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Fuentes del Derecho > Derecho de la UE > Aplicación del Derecho de la UE Aplicación de la ley Concepto de Aplicación de la […]

Ley Orgánica

Ley orgánica La ley fundamental o constitución de un estado o nación en particular, ya sea escrita o no escrita, que define y establece, en muchos casos, la forma en que se organizará su gobierno, o cuando su constitución establece que esta es la forma que debe adaptar en determinadas […]