Tribunal de Estado Polaco
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Artículo 198 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 198, ubicado en el Capítulo VIII [Juzgados y Tribunales], en la parte dedicada al TRIBUNAL DE ESTADO de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Son constitucionalmente responsables ante el Tribunal de Estado por las violaciones de la Constitución o de las leyes cometidas en el ejercicio de sus funciones las personas siguientes: el Presidente de la República, el Primer Ministro y los miembros del Consejo de Ministros, el Presidente del Banco Nacional de Polonia, el Presidente de la Suprema Cámara de Control, los miembros dEl Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, las personas a quienes el Primer Ministro haya concedido facultades de gestión sobre un Ministerio, y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. 2. Los Diputados y los senadores también serán constitucionalmente responsables ante el Tribunal de Estado con la extensión establecida en el artículo 107. 3. Las sanciones que el Tribunal de Estado pueda imponer se establecerán por ley.
Artículo 199 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 199, ubicado en el Capítulo VIII [Juzgados y Tribunales], en la parte dedicada al TRIBUNAL DE ESTADO de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El Tribunal de Estado estará compuesto de un Presidente, dos Vicepresidentes y dieciséis miembros elegidos por la Cámara de los Diputados para un período equivalente al de su propio mandato, de entre quienes no ostenten la condición de Diputados o senadores. Los Vicepresidentes y al menos la mitad de los miembros del Tribunal poseerán la cualificación requerida para ostentar el cargo de Juez. 2. El Primer Presidente del Tribunal Supremo será el Presidente del Tribunal de Estado. 3. Los miembros del Tribunal de Estado, en el ejercicio de su cargo como Jueces del Tribunal, son independientes y solo están sometidos a la Constitución y las leyes.
Artículo 200 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 200, ubicado en el Capítulo VIII [Juzgados y Tribunales], en la parte dedicada al TRIBUNAL DE ESTADO de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: A los miembros del Tribunal del Estado no podrá exigírseles responsabilidad criminal ni podrán ser privados de libertad sin el consentimiento previo otorgado por el Tribunal de Estado. No podrán ser detenidos ni arrestados, excepto en los casos que se les sorprenda en flagrante delito y cuya detención sea necesaria para asegurar el normal curso del procedimiento. El Presidente del Tribunal de Estado será inmediatamente informado de cualquier detención y podrá ordenar su inmediata puesta en libertad.
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Artículo 201 de la Constitución Polaca
En la Constitución vigente de Polonia, el Artículo 201, ubicado en el Capítulo VIII [Juzgados y Tribunales], en la parte dedicada al TRIBUNAL DE ESTADO de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: la organización del Tribunal de Estado y sus normas procesales, se establecerán por ley.
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En la Constitución vigente de Polonia, esta materia [El Tribunal de Estado] se regula, con carácter general, en el Capítulo VIII [Juzgados y Tribunales], en la parte dedicada al TRIBUNAL DE ESTADO de dicha ley fundamental.
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