Tribunales Judiciales
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Competencia y Especialización de los Tribunales Judiciales en el Artículo 211 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Competencia y especialización de los tribunales judiciales, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título V, acerca de los Tribunales, Capítulo II [Organización de los Tribunales], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Los tribunales judiciales son los tribunales comunes en materia civil y penal y ejercen jurisdicción en todas las áreas no atribuidas a otros órganos judiciales. 2.Entre las Líneas En la primera instancia puede haber tribunales con competencia específica y tribunales especializados, para el enjuiciamiento de materias determinadas. 3.Entre las Líneas En la composición de los tribunales de cualquier instancia que juzguen delitos de naturaleza estrictamente militar forman parte uno o más jueces militares en los términos de la ley. 4. Los tribunales de apelación y el tribunal supremo de justicia pueden funcionar en secciones especializadas.
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