Uberrimae Fidei
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“Uberrimae Fidei” en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de “Uberrimae Fidei”: “máxima buena fe”, en referencia al principio básico de seguro, lo que requiere el asegurado y su agente de revelar y verdaderamente representan cada circunstancia material al asegurador antes de la aceptación del riesgo. El incumplimiento de “buena fe” da derecho al asegurador a resolver el contrato. Véase la Ley de Seguro Marítimo, 1906 (Reino Unido) sección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 17. Véase Tetley, International. M. & A. L., 2003 en las págs. 595-598.Nota: traducido por William Lawrence
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a uberrimae fidei en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: uberrimae fidei en inglés (Uberrimae Fidei).
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