Unidad Penitenciaria
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Remisión del Procesado a la Unidad Penitenciaria (UP) en el Marco de los Peritos y Pericias Forenses
En el Derecho Penal
Resumen
A tales fines, en nuestro medio funcionan, en el Hospital Nacional José T. Borda, los pabellones Lucio Meléndez y Chiaruggi, transferidos en el año 1968 por el Poder Ejecutivo a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal. Según decreto emitido en la citada oportunidad, en dichos servicios se alojarán para su observación: a) los procesados por la justicia nacional que presenten indicios de enajenación (art. 262 del Código de Procedimientos en Materia Penal); b) los procesados por la justicia nacional, comprendidos en el artículo (argentino) 10 del citado cuerpo legal; c) los sobreseídos por la justicia penal nacional, por aplicación del artículo (argentino) 34, inc. 19, del mismo código; d) los condenados por la misma justicia, que se encuentren afectados de formas de alienación mental de larga duración o crónicas, y e) los enfermos comprendidos en las cuatro situaciones legales anteriores, que sean remitidos por los jueces penales de jurisdicción provincial o los poderes ejecutivos provinciales, según corresponda. No obstante la sabia previsión contenida en el apartado a, la cual nos pone a salvo de errores y apresuramientos, en general es poco aprovechada por los médicos forenses, que a veces se resisten a solicitar al juzgado tal medida. Quizá, si el pabellón Lucio Meléndez dependiera directamente del cuerpo médico forense, con miras a constituir el Hospital Judicial que todos anhelamos, se facilitaría el trabajo de los peritos, y con ello la eficacia de sus dictámenes. El pabellón Lucio Meléndez se ha convertido en una unidad carcelaria, más atenta a la seguridad del detenido que a su salud mental. Opinamos que actualmente los alojados en la U. 20 padecen todos los inconvenientes de una cárcel y no gozan de ninguna de las ventajas de un hospital. Sin duda, el instituto (U. 20) mejorará con las ampliaciones edilicias cedidas —260 camas— por el Hospital José T. Borda, mediante convenio interministerial. Al margen de las divergencias de los informes y la incompetencia de los no especializados, existen otras dos razones que desarrollaremos en el parágrafo siguiente.[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción de remisión del procesado a la unidad penitenciaria (u), de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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