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Unión de Estados

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Unión de Estados

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Unión de Estados

Definición y descripción de Unión de Estados ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) Existen uniones de Estados que se rigen por el derecho interno; las uniones que interesan aquí son aquellas que fueron o son regidas por el derecho internacional, bien porque surjan a través de tratados, bien porque son creadas a través de actos unilaterales, pero con consecuencias internacionales.

La Unión de Estados en la doctrina y la práctica internacionales

La doctrina y la práctica internacionales suelen laborar clasificaciones de los tipos de uniones de Estados: políticas, apolíticas, las organizadas sobre la base del principio de la igualdad o las que se constituyen sobre la base de la desigualdad, etcétera Lo que caracteriza a cualquier unión de Estados es que se establecen órganos colectivos con competencia en asuntos comunes. Seara Vázquez afirma que: “las uniones de Estados en sentido propio (diferentes de las uniones administrativas, aduaneras, etcétera) son de dos tipos: unión personal y real. Coinciden ambas en una característica: tener un jefe de Estado común, pero hay entre ellas diferencias importantes”. Así las cosas la unión personal “surge cuando el juego de las leyes de sucesión lleva al mismo monarca a ocupar el trono de los dos países. Los Estados conservan su personalidad independiente sin que pueda hablarse de la Unión como sujeto propio del derecho internacional. De tal modo que cuando el monarca actúa lo hace en nombre de uno o de otro de los Estados únicamente: teóricamente es posible que se hagan la guerra el uno al otro (Oppenheim) “. La unión personal se caracteriza por: “l) Tener el mismo jefe de Estado, que siempre es un monarca, aunque haya una excepción a esto último, en el caso de Bolívar, que en 1825, fue presidente simultáneamente de Colombia, Bolivia y Perú, y de 1823 a 1826, de Colombia y Perú; 2) Ser de carácter accidental basada únicamente en el juego de las leyes de la sucesión, y 3) Ser temporal. Como ejemplo de uniones personales pueden citarse: Prusia y Neuchatel (1707-1857), Gran Bretaña y Hanover (1714-1837), Holanda (Países Bajos) y Luxemburgo, (1815-1890), Bélgica y el Congo (1885-1908). Actualmente no hay ningún ejemplo de unión personal”.

▷ En este Día de 10 Mayo (1872): Las Mujeres, hacia el Poder
Este día de 1872, la reformista estadounidense Victoria Woodhull se convirtió en la primera mujer candidata a la presidencia cuando el Partido por la Igualdad de Derechos la eligió como candidata. (En 2020, Kamala Harris fue también candidata por el partido demócrata, y se convirtió en la primera mujer vicepresidenta de Estados Unidos). Exactamente 122 años después, Nelson Mandela toma posesión como Presidente de Sudáfrica. A pesar de sus inicios violentos, sus esfuerzos por acabar con el apartheid le llevaron a la cárcel (1962-90) le valieron una parte (con F.W. de Klerk) del Premio Nobel de la Paz de 1993, y se convirtió en presidente de Sudáfrica este día de 1994. Sobre el apartheid, véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973.

La analogía entre la unión real y la confederación de Estados

En relación a la unión real el mismo autor afirma que: “es una unión voluntaria de dos Estados soberanos que se unen bajo el mismo monarca para dar lugar al nacimiento de una sola persona internacional. La unión real se caracteriza además por el abandono que hacen los Estados soberanos que la forman de una parte de sus prerrogativas a la Unión, que se encarga de la gestión de los asuntos comunes permaneciendo las otras dentro del dominio de los Estados miembros, que continúan siendo soberanos.Entre las Líneas En realidad hay una gran analogía entre la unión real y la confederación de Estados. La unión personal se distingue por ser mucho más estrecha y además como consecuencia del carácter voluntario de su creación, por la posibilidad de ser disuelta libremente. Podemos citar como ejemplos de uniones reales: Suecia y Noruega (1815-1905), Austria y Hungría (1867-1918), Islandia y Dinamarca (1918- 1944), que ofrecía una serie de particularidades muy interesantes, y los Países Bajos e Indonesia (acuerdos 1937 y 1949) que podía considerarse, también por algún tiempo, como una unión real. El contenido de las distintas uniones reales que hemos citado, no es idéntico en todos los casos, y las diferencias son a veces bastante profundas. Actualmente, igual que habíamos dicho respecto a las uniones personales, no hay ningún ejemplo de uniones reales”. Tanto la práctica como la doctrina internacionales han configurado tres formas distintas de uniones de Estados constituidas sobre la base de la desigualdad de las partes asociadas: el protectorado, la protección y el cuasi protectorado, teniendo como nota común todas ellas que un Estado débil se pone bajo la protección de un Estado más fuerte, sin que se diluya la personalidad jurídico-internacional de aquél

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Las uniones internacionales de estados

A partir de la segunda mitad del siglo XX, hubo una tendencia creciente en muchos países a permitir el funcionamiento directo dentro de sus sistemas constitucionales de leyes internacionales y las leyes de las organizaciones internacionales especiales a las que pertenecían. Las constituciones de Alemania e Italia, por ejemplo, requieren que el sistema legal se ajuste al derecho internacional consuetudinario. Debido a que ambas constituciones son rígidas, esto significa que los estatutos nacionales ordinarios que entran en conflicto con dicha ley son inconstitucionales.

En varias ocasiones, grupos de estados nacionales han formado sindicatos que dieron lugar a la creación de agencias gubernamentales supranacionales cuyas leyes se convirtieron en parte de los sistemas legales de los estados miembros. Aunque estos sindicatos no constituyeron una nueva comunidad política en sentido estricto, sí actuaron como algo así como un nuevo nivel de gobierno por encima de los que ya existen. Los ejemplos más importantes de dicho sistema son la Unión Europea (UE) y sus organizaciones predecesoras. El Tratado de Roma (1957), que estableció la Comunidad Europea, creó un gobierno para la organización que consta de una comisión, un consejo de ministros, una asamblea (ahora el Parlamento Europeo) y un tribunal (el Tribunal de Justicia Europeo; Tribunal de Justicia);). Las directivas y los reglamentos consagrados en la legislación de la UE deben ser aplicados por los tribunales nacionales y deben tener prioridad sobre la legislación nacional.

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Otros Elementos

Además, al adoptar el euro, una moneda única, los estados miembros acordaron ceder una autoridad sustancial en materia de gestión financiera a la UE. El ECJ, que emite interpretaciones vinculantes del tratado y de las regulaciones de la UE, permite el recurso individual.

En 2004, los jefes de gobierno de la UE firmaron una constitución que creó los cargos de presidente y ministro de Relaciones Exteriores y amplió los poderes del Parlamento Europeo, aunque desde entonces esa constitución no ha sido ratificada (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo esta constitución, a la UE también se le otorgó una “personalidad jurídica”, lo que significa que podría negociar la mayoría de los tratados en nombre de sus miembros. La UE puede ser el embrión de un futuro estado federal, si el sindicato se convierte en una organización cuyo gobierno central es capaz de tomar decisiones independientemente del consentimiento de los estados miembros, y especialmente si se le otorga una libertad sustancial para actuar en el campo de los extranjeros. y la política militar.

Puntualización

Sin embargo, incluso como existe ahora, la UE es mucho más que una simple alianza de estados que emite regulaciones en el interés económico común de sus miembros.

Detalles

Las estructuras de la UE penetran profundamente en las estructuras constitucionales de los estados miembros nacionales, de la misma manera que las estructuras del gobierno central penetran en las de los gobiernos regionales en un sistema federal. Algunas características del federalismo, como la precedencia del derecho comunitario en los estados miembros y la restricción de las funciones interpretativas a una agencia central, ya están presentes en la UE.

Puntualización

Sin embargo, a diferencia de los estados miembros de un verdadero sistema federal, los miembros de la UE pueden retirarse del sindicato en cualquier momento.Si, Pero: Pero hasta que un miembro dé ese paso, está sujeto a la legislación de la UE prácticamente de la misma manera que un estado o provincia subnacional está sujeto a la ley federal en un sistema federal.

Autor: Black

Recursos

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Véase También

Protectorado.

Bibliografía

Kelsen, Hans, Principios de derecho internacional público; traducción de H. Caminos y E. C. Hermida, Buenos Aires, El Ateneo, 1965; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 9ª edición, México, Porrúa, 1983; Verdross, Alfred, Derecho internacional público; traducción de Truyol y Serra, Madrid, Aguilar, 1957.

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