Los que rigen entre comerciantes en el tráfico mercantil. Fuente subsidiaria contenida en el art. 2 de CCo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Código de Comercio: Este texto se ocupa del Código de Comercio, como el de 22 de agosto de 1885, de España, sustituto y en parte continuador del Código de 1829. Los observadores contemporáneos han elogiado el código de comercio tradicional alemán, el ADHGB, como una "obra de minuciosidad y prudencia alemanas" (informe de la comisión, impreso de la cámara baja prusiana 223/1861 de 22 de mayo de 1861, 4), "no sólo el más minucioso y el mejor entre los códigos comerciales existentes en Europa, sino también una obra en su mayor parte buena" (Goldschmidt, 1862, 225) y como "el primer gran logro de la unificación nacional desde la Constitutio Criminalis Carolina (Goldschmidt, 1875, 63-4). Un observador moderno, en 1984, incluso considera la ADHGB como la "codificación alemana de mayor éxito". La importancia de la ADHGB se hace más evidente en el contexto internacional. Aunque relativamente tardía e inspirada en el Code de commerce, Alemania fue, además de Francia, la única otra nación que desarrolló un código comercial independiente. Véase también: Comercio, Comercio Exterior, Contenidos Básicos.
Zonas de Libre Comercio: Esta entrada se ocupa de las Zonas de Libre Comercio, Se trata de áreas geográficas especialmente designadas dentro de una nación que están exentas de las regulaciones e impuestos normalmente impuestos a los negocios. Su objetivo es facilitar la producción y el comercio transfronterizos. No se ha producido ningún aumento de la eficiencia según los criterios de la "liberalización" de las economías. El crecimiento económico que se ha producido suele ser el resultado de la continuación del aumento general de la tasa de explotación y utilización de los recursos, especialmente la energía. Véase también: Comercio, Comercio Exterior.
Zona de Libre Comercio: Zona de Libre Comercio en el Derecho Comercial Significado de Zona de Libre Comercio (1), en relación a este tema: De acuerdo con la definición del GATT, se refiere a un grupo de países entre los que se eliminaron las barreras arancelarias y de otra índole, no existiendo obstáculo para el [...] Véase también: Comercio, Comercio Exterior.
Usurpación: Definición en Derecho Es autor de este delito el que con violencia o intimidación en las personas ocupa una cosa inmueble o usurpa un derecho real de ajena pertenencia. Es la posesión de hecho, sin título legítimo. Usurpación: Consideraciones Generales El vigente Código Penal español [...] Véase también: Contenidos Básicos, Us.
Usura: Tipo de interés al que se concede un préstamo, excesivamente elevado comparado con el tipo existente en ese momento en el mercado (en algunas ocasiones puede considerarse ilegal). En sentido más amplio, se puede emplear para cualquier otra conducta abusiva por parte del prestamista, tanto en [...] Véase también: Contenidos Básicos, Us.
Usufructo: Este texto se ocupa del usufructo como el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Surgida la institución en el Derecho romano como derecho temporal de carácter alimenticio, se define por el jurisconsulto Paulo como «el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, dejando a salvo su sustancia». El moderno Derecho comparado, donde la figura va siendo desplazada por otras que sirven a la misma finalidad, recoge, en general, la noción romana. Así, el art. 578 del Código Civil francés define el usufructo como «el derecho de gozar las cosas ajenas, como el propietario mismo, pero con la obligación de conservar la sustancia». El parágrafo 1.030 del Código Civil alemán señala que «las cosas podrán ser gravadas con el derecho de percibir sus productos útiles» y el 1.036 que «el usufructuario tendrá derecho a poseer la cosa. En el ejercicio de su derecho de disfrute, deberá conservar el destino económico anterior del predio y ajustarse a las reglas de una explotación regular», añadiendo en el primer apartado del 1.037 que «el usufructuario no tendrá derecho a transformar o modificar esencialmente la cosa». El Código Civil italiano de 1942 dice, en su art. 981, que «el usufructuario tiene el derecho de gozar de la cosa, pero debe respetar su destino económico». Declarando el art. 467 del Código Civil español que el usufructo «da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Esta última fórmula, introducida en la edición reformada del Código, permite disfrutar de los bienes objeto del usufructo sin la limitación que supone el deber de conservar su forma y sustancia, cuando así se convenga o lo autorice la ley. Surge así el usufructo con facultad de disposición, en el cual, de ejercitarse ésta, resultará imposible la restitución de los bienes, lo que ha llevado a algún autor a negar que la figura de que se trata sea un verdadero y propio usufructo, si bien la doctrina dominante le asigna tal carácter. En general, se critica la fórmula del art. 467 por utilizar, para tipificar la institución, una nota que seguidamente queda desdibujada con la salvedad que establece. La obligación de conservar, como límite al disfrute del usufructuario, se ha interpretado con distinto alcance, según revelan las fórmulas recogidas. Así, en el Derecho romano, la expresión salva rerum substantia se entiende por unos que significaba una restricción objetiva del usufructo a las cosas no consumibles; por otros, la obligación de no destruir la cosa ni alterar su destino; pensando Justiniano, al parecer, que la expresión demostraba que la pérdida de la cosa extinguía el usufructo. Véase también: Contenidos Básicos, Us.
Uso: El término "uso" se emplea en varias disciplinas, incluidas la economía, el derecho laboral, el internacional, el social y el civil. En el derecho internacional, el uso de la fuerza, entendido como el recurso de un Estado a las operaciones militares contra otro Estado, era legítimo -aunque bajo ciertas condiciones y respetando las obligaciones contraídas en el ámbito de los pactos- hasta el nacimiento de las Naciones Unidas tras la Segunda Guerra Mundial. Más concretamente, el régimen de guerra difiere de los previstos para los procedimientos de legítima defensa (intervención, represalia, legítima defensa, necesidad) para los que es necesario probar la existencia de un título jurídico específico. En cuanto a la guerra, al menos hasta el Pacto de la Sociedad de Naciones, los Estados gozaban de un ius ad bellum ilimitado. La guerra era, en efecto, un instrumento admitido en el derecho internacional para resolver los conflictos internacionales, especialmente los políticos, haciendo prevalecer el interés propio sobre el ajeno, incluso en ausencia de un título jurídico adecuado que lo justificara. Además, fue precisamente en esta época cuando comenzó a desarrollarse el llamado derecho de la guerra, es decir, el derecho aplicable al desarrollo de las hostilidades, que regula la violencia bélica y la protección de las víctimas de los conflictos armados y de la población civil. En el Derecho Social, los bienes que conforman el patrimonio sindical son de uso común de los afiliados de la actividad, debiéndose relacionar el concepto con los fines naturales y legales de la asociación, a los que deben servir socialmente. Véase también: Comercio Exterior, Us.
UNCTAD: La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) se creó en 1964 como foro para la negociación de cuestiones de política comercial internacional que quedaban fuera del ámbito del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). En la década de 1990, con la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), perdió esa función y desde entonces se ha convertido en el organismo de la ONU responsable de la investigación, la promoción y la asistencia técnica en materia de comercio internacional. En sus manuales se presenta el contenido de los esquemas de preferencias generalizadas, señalando como los países y las empresas beneficiarias pueden hacer uso en su contexto. Véase también: Comercio, Comercio Exterior.
Tribunal: Introducción al Amicus Curiae Concepto de Amicus Curiae en el ámbito del comercio exterior y otros afines: (Latín amigo de la corte) Persona, no parte en una demanda, que solicita a la corte/tribunal autorización para presentar un escrito, o a quien la corte/tribunal solicita un escrito, en [...] Véase también: Comercio Exterior, Contenidos Básicos.
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