Usucapión
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Acquisitive prescription, usucaptio, usucaption.
Definición en Derecho Romano y los países bajo su influencia, incluido los latinos
Un modo de adquirir título de propiedad por posesión ininterrumpida por un período definido (como un año para bienes muebles o dos para bienes inmuebles) bajo un título adquirido de buena fe. Modo de adquirir la propiedad de una cosa, en otras palabras, por posesión o uso ininterrumpido de ella por un tiempo determinado y en las condiciones prescritas por la ley. Es la prescripción adquisitiva.
La prescripción, en Filipinas, es otro modo de adquirir la propiedad y otros derechos reales sobre bienes inmuebles. Se refiere al tiempo transcurrido en la forma y en las condiciones establecidas por la ley, a saber, que la posesión debe estar en el concepto de propietario, público, pacífico, ininterrumpido y adverso. La prescripción adquirida es ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria de adquisición requiere la posesión de buena fe y con un título justo durante diez años.Entre las Líneas En la prescripción extraordinaria, la propiedad y otros derechos reales sobre bienes inmuebles se adquieren a través de la posesión adversa ininterrumpida de los mismos durante treinta años sin necesidad de título o de buena fe.
En Estados Unidos
La prescripción adquirida es un método de adquisición de propiedad al cumplir con los requisitos legales de posesión continua, que varían según el estado. Para madurar en la propiedad, la posesión debe ser en el papel de un propietario, público, pacífico y sin interrupciones.
Una Conclusión
Por lo tanto, la mera posesión por título legal, tal como por un fideicomisario, un arrendatario, un agente o un prendedor, que no está en el rol de un propietario, no puede convertirse en titular de la propiedad por prescripción adquisitiva, a menos que la relación legal primero sea expresamente repudiada y tal el repudio ha sido comunicado a la otra parte.
Detalles
Los actos poseedores debidos a una licencia o por mera tolerancia del propietario serían igualmente inadecuados. La posesión, para constituir el fundamento de un derecho prescriptivo, debe ser adversa. Si no es así, dichos actos de posesión, sin importar cuánto tiempo, no inician el período de prescripción.
Por ejemplo, en Louisiana, los requisitos para una prescripción de adquisición de diez años son:
- posesión por diez años;
- buena fe
- solo titulo y
- ser un bien susceptible de adquisición por prescripción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (La. Civ. Código art. 3475).
La parte que aboga por la prescripción de adquisiciones normalmente tiene la carga de probar los elementos necesarios.
Autor: Black
La prescripción adquisitiva o usucapión en el Derecho de Sudáfrica
De conformidad con la Ley de prescripción 18 de 1943 y la Ley de prescripción 68 de 1969, la prescripción adquisitiva es una forma original de adquisición mediante la cual se adquiere un derecho de propiedad con respecto a bienes muebles e inmuebles mediante la posesión abierta e ininterrumpida de los mismos durante un período ininterrumpido. de 30 años.Entre las Líneas En consecuencia, si todos los requisitos de prescripción de adquisiciones se han cumplido, después del vencimiento del período de 30 años, el poseedor se convierte en el propietario de la propiedad (móvil / inmueble) en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Prácticamente, en el caso de bienes inmuebles, la propiedad por lo tanto pasa sin el registro de los mismos y el nuevo propietario puede entonces, en términos de la sección 33 de la Ley de Registros de Escrituras 47 de 1937, solicitar que la propiedad se registre a su nombre.
El concepto de prescripción adquisitiva a menudo se interpreta erróneamente como expropiación y, además, está en contravención del artículo 25 de la Constitución de Sudáfrica de 1996 (en adelante, “la Constitución”).
La expropiación, regida por la legislación de habilitación y la Ley de Expropiación 63 de 1975, difiere de la prescripción adquisitiva. La expropiación se produce específicamente cuando un propietario se despojó del título en relación con la totalidad o parte de sus bienes (por lo general la tierra) por el Estado, en contra de compensación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el municipio de Harvey v Umhlatuze y otros 2011 (en adelante, el “caso Harvey”), el Tribunal sostuvo que“El Estado no tiene un poder consuetudinario general para expropiar. El poder para expropiar se deriva de varios estatutos que tratan con la expropiación de bienes por parte de instituciones gubernamentales para propósitos específicos. El derecho a expropiar, otorgado en virtud del estatuto, por ejemplo, la Ley de Expropiación 63 de 1975, faculta al expropiador para expropiar la propiedad para un fin público contra el pago de una indemnización “.
La Sección 25 (1) y (2) de la Constitución, dispone que: “(1) Nadie puede ser privado de la propiedad, excepto en términos de la ley de aplicación general y que ninguna ley puede permitir la privación arbitraria de la propiedad. (2) La propiedad puede ser expropiada solo en términos de la ley de aplicación general: (a) para un propósito público o de interés público; y (b) sujeto a compensación, la cantidad de la cual y el tiempo y la forma de pago que hayan sido acordados por los afectados o decididos o aprobados por un tribunal “.
Cuando un poseedor adquiere la propiedad de bienes inmuebles a través de una prescripción adquisitiva, el propietario queda privado de su propiedad en esa tierra.
Puntualización
Sin embargo, la “privación” no equivale automáticamente a la “expropiación”. Como se vio anteriormente, la expropiación tiene un conjunto específico de requisitos que son distintos de los de la prescripción adquisitiva..Entre las Líneas En la sentencia principal del Tribunal Constitucional de First National Bank of SA Ltd t / a Wesbank / Comisionado, South Áfrican Revenue Service and Another; First National Bank of SA Ltd t / a Wesbank contra Ministro de Finanzas 2002 (en adelante “el caso FNB”), el Tribunal sostuvo, entre otras cosas,que todas las interferencias con la propiedad califican como privaciones, mientras que solo algunas privaciones equivalen a expropiación y, al citar a van der Walt (1997), afirmaron que el término “privación” se distingue muy claramente del término más estrecho “expropiación” en la jurisprudencia constitucional de todo el mundo.
En consecuencia, si bien se trata de una privación, la prescripción adquisitiva no equivale necesariamente a una expropiación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Aviso
No obstante, cualquier privación de propiedad / derechos de propiedad debe cumplir constitucionalmente con el artículo 25 de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, como sabemos, los derechos de propiedad no son absolutos y están determinados y permitidos por la ley y pueden limitarse para facilitar el logro de importantes fines sociales (L. von Rummel, ‘Privación arbitraria de la propiedad: un análisis comparativo entre alemanes y sudafricanos Ley ‘, LLM 2014).
El caso FNB fue una decisión histórica para la interpretación del artículo 25 de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En consecuencia, el Tribunal presentó una metodología útil para interpretar esta sección de la Constitución de la siguiente manera: “(a) ¿Lo que se retira de FNB [el titular de la propiedad] por la operación de la sección 114 [operación de la ley] equivale a” propiedad “? ¿Para el propósito de la sección 25? (b) ¿Ha habido una privación de tales bienes por parte del Comisionado [por el órgano o entidad en particular]? (c) Si existe, ¿es tal privación consistente con las disposiciones de la sección 25 (1)? (d) De no ser así, ¿está justificada esa privación en virtud del artículo 36 de la Constitución? (e) Si lo es, ¿equivale a una expropiación para el propósito de la sección 25 (2)? (f) Si es así, ¿cumple la privación con los requisitos de la sección 25 (2) (a) y (b)? (g) De no ser así, ¿está justificada la expropiación bajo la sección 36?
El Dr. EJ Marias en su disertación de LLD de 2011, “Prescripción adquirida en vista de la propiedad”, proporcionó una aplicación perspicaz de la metodología FNB para evaluar la probabilidad de que la prescripción adquisitiva se encuentre inconstitucional / en contravención de la sección 25 de la Constitución como se explica a continuación:
La primera etapa de la metodología de FNB es establecer si los bienes inmuebles en cuestión equivalen a “propiedad” para los fines de la sección 25. De acuerdo con Marais, esta pregunta puede responderse fácilmente ya que el Tribunal en FNB sostuvo que la propiedad de bienes muebles (y por lo tanto También es inmóvil) es fundamental para el concepto de propiedad en el derecho constitucional de Sudáfrica.Entre las Líneas En cuanto a la segunda etapa de la metodología, a saber, si se llevó a cabo la privación de bienes, la prescripción adquisitiva de tierras sí califica como una privación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De ello se deduce que la prescripción adquisitiva tiene que cumplir con los requisitos establecidos en la sección 25 (1).
Los requisitos para la privación según la sección 25 (1) son que (i) debe tener lugar en términos de la ley de aplicación general y (ii) tal ley no puede permitir la privación arbitraria. Dado que los Actos de prescripción constituyen claramente una ley de aplicación general, el problema principal es si la prescripción resulta o no en una privación arbitraria.
El Tribunal en FNB esencialmente sostuvo que la arbitrariedad puede determinarse sobre si existen razones suficientes para la privación y si es procesalmente justo. Al probar la arbitrariedad de la privación, se puede emplear una “prueba de arbitrariedad sustantiva”. Dicha prueba sustantiva implica si existe un nexo suficiente entre los efectos de la prescripción y el propósito al que sirve.
Según Marais, la prescripción adquisitiva será procesalmente injusta si no hay garantías de procedimiento suficientes que protejan los derechos de los propietarios. La prescripción adquirida sería procesalmente justa, ya que la propiedad no se pierde fácilmente debido a los requisitos razonablemente estrictos para este tipo de adquisición en la legislación sudafricana, especialmente debido al hecho de que una persona debe poseer propiedad animo domini (es decir, control físico con intención).
Otros Elementos
Además, el período de 30 años dentro del cual un propietario puede hacer valer sus derechos e interrumpir el funcionamiento de la receta refuerza la seguridad de la propiedad.
El Tribunal Constitucional sostuvo además que la prueba de arbitrariedad es contextual y dependerá de los hechos de cada caso. El alcance de la privación determina si la prueba de arbitrariedad sustantiva implicará una investigación similar a la racionalidad o la proporcionalidad, ya que los casos de privación grave requieren una justificación más sólida que los que son de menor grado.
Dado que la prescripción tiene como resultado la pérdida de propiedad, se puede decir que es necesario adelantar razones convincentes para que pase el examen de la sección 25 (1). Con este fin, Marais, a través de su legislación nacional y comparativa, informó que: la prescripción de adquisiciones cumple una función correctiva en jurisdicciones con sistemas de registro negativos al reducir el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de transacción; que los requisitos estrictos para la prescripción combinados con un período muy largo de 30 años son difíciles de satisfacer, lo que se ve reforzado por el hecho de que el propietario solo necesita tomar medidas mínimas para evitar el funcionamiento de la prescripción; que la culpa por la pérdida de propiedad se puede colocar en la puerta del propietario, ya que él, por negligencia o inactividad, induce al poseedor a confiar en la legitimidad de su posesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Otros Elementos
Además, desde una perspectiva de derecho internacional y comparado,privación no arbitraria de bienes en términos de la sección 25 (1).
Por último, las últimas etapas de la metodología FNB se refieren a si existiría un conflicto con la sección 25 (2), y si la privación de la propiedad en cuestión podría constituir una expropiación o, según Marais, “expropiación no compensada”.
Dado que los Actos de prescripción no otorgan facultades al Estado para expropiar y, además, no contempla el pago de una indemnización a un propietario que pierde la propiedad, es altamente improbable que la prescripción adquisitiva pueda constituir una expropiación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Elementos
Además, en el derecho sudafricano se desconoce la expropiación de derecho consuetudinario, ya que un acto de expropiación depende únicamente de una base legislativa (como se mencionó anteriormente en referencia al “caso Harvey”).
En vista de la sección 25 de la Constitución y los conceptos de prescripción adquisitiva y expropiación, es en primer lugar claro que la prescripción adquisitiva no es lo mismo que la expropiación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En segundo lugar, según la metodología empleada en el caso FNB, la prescripción adquisitiva constituye una privación no arbitraria en el marco contextual de la sección 25 de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Una Conclusión
Por lo tanto, se puede concluir que la prescripción adquisitiva cumple con la constitución y está en línea con el artículo 25 de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Otros Elementos
Además, no parece haber una jurisprudencia autoritaria o destacada de Sudáfrica que refute dicha conclusión.
Autor: Black
Régimen procesal de la usucapión
Régimen procesal de la usucapión en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Régimen procesal de la usucapión)
Eficacia de la Inscripción Registral Respecto de la Usucapión
Eficacia de la Inscripción Registral Respecto de la Usucapión en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de eficacia de la inscripción registral respecto de la usucapión y, en general, del derecho civil español (derecho hipotecario), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
Usupacion, Prescripción y Caducidad de los Derechos Subjetivos en el Derecho Civil español
La prescripción adquisitiva o usucapión en el Derecho Civil español
Usucapión en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de usucapión y, en general, del derecho civil español (derecho hipotecario), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).Usucapión
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La posesión que conduce a la usucapión
Justo título y buena fe en la usucapión ordinaria
Los plazos legales de la usucapión: su cómputo
Interrupción de la usucapión
Una causa que suspenda el uso de la prescripción de no uso aplicable a los derechos minerales, en Lousiana, no tiene efecto en el devengo de la prescripción adquisitiva en favor de alguien que posee la superficie de la tierra como propietario en la medida en que su posesión puede incluir derechos minerales.
Puntualización
Sin embargo, si un poseedor adverso crea un obstáculo para el uso de un derecho mineral, la acumulación de la prescripción adquisitiva en cuanto al derecho se suspende de la misma manera que la prescripción de no uso.
Autor: Black
Usucapión de servidumbres. Usucapión y Registro de la Propiedad
Usucapión y convalidación de la nacionalidad en el Derecho Civil español
Usucapión
Usucapión
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de usucapión, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derechos-reales”]
Recursos
Véase También
- Derechos Reales
- Derecho hipotecario
- Ocupación
- accesión
- usucapión
- Derecho Privado
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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Hoy en día es muy común que una propiedad se adquiera a través de una venta, donación o herencia. Sin embargo, también hay otras formas de adquirir la propiedad, una de las cuales es la utilización , también conocida como prescripción adquisitiva .
La utilización es un proceso mediante el cual se puede obtener la propiedad de la propiedad mediante la posesión de ella más allá del lapso de un determinado período de tiempo (conocido como aquiescencia ). Es decir, si una persona vive en una propiedad cuyo propietario está ausente por un período de tiempo específico (30 años en España) y utiliza la propiedad de la forma en que lo haría un propietario normal, este individuo, oficialmente conocido como el poseedor adverso, Se convertirá en el dueño de la propiedad.
Para poder adquirir propiedades de esta manera, es importante que la ocupación se realice de manera pacífica y continua, y esto puede ser normal o extraordinario. La diferencia entre lo ordinario y lo extraordinario es que, en casos ordinarios, el titular se ha registrado en el Registro de la Propiedad al momento de la compra y, en su entendimiento, ha adquirido legalmente la propiedad, convirtiéndose así en propietario legítimo. El problema aquí es que si el vendedor no es de hecho el propietario legítimo de la propiedad, sino que solo tiene la documentación, si el propietario legítimo a quien pertenece la propiedad se presenta dentro de un cierto período de tiempo para reclamar su propiedad, El nuevo dueño lo perderá. El período de posesión ininterrumpida es de 10 años, después de lo cual el nuevo propietario se convertirá en un propietario totalmente legítimo.
or lo tanto, es bastante común en áreas rurales y urbanas que algunas propiedades no estén registradas a nombre de quienes las poseen y es posible que ni siquiera conozcan los límites correctos de la tierra. Aquí es donde es posible adquirir una propiedad sin ser su titular.
Refiriéndose a lo anterior, en caso de posesión adversa extraordinaria, la jurisprudencia actual indica que el tercer comprador prevalecerá si actúa de buena fe (demostrando que ha tratado de llegar al verdadero propietario) dentro del año siguiente a la adquisición de los ocupantes, a menos que regulado de otra manera en algunos casos descritos en el artículo 36 de la Ley de Hipotecas de Inglaterra, por ejemplo.
Por lo tanto, para obtener una posesión adversa extraordinaria, numerosos organismos públicos, como el Ayuntamiento, el Registro de la Propiedad deben realizar una investigación exhaustiva de todos los aspectos de la propiedad. Por ello es necesaria una asistencia jurídica muy especializada en materia civil urbana y con experiencia en estos conflictos.