Tipos de Obligaciones

Las obligaciones son la forma más popular de capital de deuda. Básicamente, una obligación representa una forma superior y refinada del antiguo pagaré. Las obligaciones se obtienen para cubrir necesidades de capital a largo plazo. Como en el caso de cualquier deuda, las obligaciones tienen dos características fundamentales: el pago periódico de intereses y el reembolso en un momento determinado. Las obligaciones incluyen las acciones, los bonos y cualquier otro título de una empresa, ya sea que constituya una carga sobre los activos de una empresa o no. Se trata de un instrumento de deuda y es el método más común para obtener capital de préstamo, como parte de la financiación de proyectos. Una obligación es un tipo de documento en el que se reconoce el dinero prestado y que contiene los términos y condiciones del préstamo, el pago de los intereses, el reembolso del préstamo y la garantía ofrecida (si la hay) por la empresa. Las obligaciones pueden clasificarse en función de diversas variables, que en el artículo se discuten. Este texto examina los tipos de obligaciones sobre la base de la garantía otorgada, el registro, la conversión, la prioridad de pago y el reembolso. También las obligaciones clasificadas en función de la seguridad, la convertibilidad, los registros, el reembolso y la prioridad, las obligaciones garantizadas o hipotecarias, obligaciones no garantizadas, obligaciones nominativas, obligaciones al portador, obligaciones rescatables y otras, así como las categorías de obligaciones que se adaptan a las preferencias de inversión de los distintos inversores, y los tipos de obligaciones en función de la convertibilidad, la seguridad, el registro o la transferibilidad, el reembolso y el tipo de cupón.

Fundaciones

Fundaciones en Derecho español En el Capítulo XI del libro “Sociedad civil, inclusión social, y sector fundacional en España,” (1) Isabel Peñalosa expone lo siguiente: Como señalaba de CASTRO (1984, p. 31) la fundación es la figura jurídica por antonomasia, por concurrir en ella […]

Usufructo

Este texto se ocupa del usufructo como el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Surgida la institución en el Derecho romano como derecho temporal de carácter alimenticio, se define por el jurisconsulto Paulo como «el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, dejando a salvo su sustancia». El moderno Derecho comparado, donde la figura va siendo desplazada por otras que sirven a la misma finalidad, recoge, en general, la noción romana. Así, el art. 578 del Código Civil francés define el usufructo como «el derecho de gozar las cosas ajenas, como el propietario mismo, pero con la obligación de conservar la sustancia». El parágrafo 1.030 del Código Civil alemán señala que «las cosas podrán ser gravadas con el derecho de percibir sus productos útiles» y el 1.036 que «el usufructuario tendrá derecho a poseer la cosa. En el ejercicio de su derecho de disfrute, deberá conservar el destino económico anterior del predio y ajustarse a las reglas de una explotación regular», añadiendo en el primer apartado del 1.037 que «el usufructuario no tendrá derecho a transformar o modificar esencialmente la cosa». El Código Civil italiano de 1942 dice, en su art. 981, que «el usufructuario tiene el derecho de gozar de la cosa, pero debe respetar su destino económico». Declarando el art. 467 del Código Civil español que el usufructo «da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Esta última fórmula, introducida en la edición reformada del Código, permite disfrutar de los bienes objeto del usufructo sin la limitación que supone el deber de conservar su forma y sustancia, cuando así se convenga o lo autorice la ley. Surge así el usufructo con facultad de disposición, en el cual, de ejercitarse ésta, resultará imposible la restitución de los bienes, lo que ha llevado a algún autor a negar que la figura de que se trata sea un verdadero y propio usufructo, si bien la doctrina dominante le asigna tal carácter. En general, se critica la fórmula del art. 467 por utilizar, para tipificar la institución, una nota que seguidamente queda desdibujada con la salvedad que establece. La obligación de conservar, como límite al disfrute del usufructuario, se ha interpretado con distinto alcance, según revelan las fórmulas recogidas. Así, en el Derecho romano, la expresión salva rerum substantia se entiende por unos que significaba una restricción objetiva del usufructo a las cosas no consumibles; por otros, la obligación de no destruir la cosa ni alterar su destino; pensando Justiniano, al parecer, que la expresión demostraba que la pérdida de la cosa extinguía el usufructo.

Sociedad Europea

Visualización Jerárquica de Sociedad europea Empresa y Competencia > Forma jurídica de la sociedad > Sociedad
Trabajo y Empleo > Empleo > Política de empleo > Política de empleo de la UE > Derecho de establecimiento
Empresa y Competencia > Tipos de empresa > Empresa > Empresa […]

Enriquecimiento Injusto

Definición de ENRIQUECIMIENTO INJUSTO en Derecho español Enriquecimiento de una persona a expensas de otra, sin causa que lo justifique.

Derecho de Subsuelo

Los derechos de uso del subsuelo se describen, en los códigos civiles y otras normas de numerosas jurisdicciones, como una oportunidad protegida por la ley aplicable (el Código civil, por ejemplo) para hacer uso de una parcela específica del subsuelo con fines comerciales durante un período determinado, a cambio de un precio o una cuota. En derecho internacional, cualquier recurso que se encuentre bajo esa superficie llamada subsuelo sería propiedad de la propia nación y estaría controlado por quien dispusiera su gobierno, o por la propia administración pública, general o local, del país. Se hace aquí referencia a los derechos reales de vuelo y de subsuelo.

Empresa Pública

Empresa pública Empresa pública, entidad institucional con personalidad jurídica propia, constituida con capital de titularidad estatal en su totalidad o de modo parcial, cuya finalidad es la realización de actividades productivas o la prestación de un servicio en régimen de Derecho privado. […]

Secuestro

Secuestro Secuestro/Rapto En la ley inglesa, el quitar por la fuerza, el fraude, o la persuasión de una mujer o de un niño contra su propia voluntad, o contra la voluntad de sus padres o guardianes. Mujeres y niñas Hay cuatro delitos de secuestro de mujeres y niñas punibles con […]

Contrato de Trabajo

Este texto introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de contrato de trabajo, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. Contrato de Trabajo es el acuerdo entre la empresa y el trabajador y trabajadora por el que se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario-empresaria y bajo su dirección a cambio de una retribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de retribución, laboral o no, en el diccionario). El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal.

Tutela de la Posesión

La entrada sintetiza la disciplina procesal de la posesión, a través del encuadramiento de las acciones típicas dedicadas a ella y el reconocimiento de los pasos procesales fundamentales, que se basan en la asunción de la estructura bifásica del proceso posesorio. También se hará una breve referencia a la adquisición de la posesión, en el contexto de la adquisición de la herencia y otras circunstancias.

Acción de Divorcio

Este texto se ocupa de acción de divorcio en el derecho civil (crisis matrimoniales). El procedimiento de divorcio a instancia unilateral consta de dos fases. La primera de ellas tiene lugar ante el presidente del tribunal que, tras oír a los cónyuges, intenta conciliarlos: si esto fracasa, el propio presidente dicta mediante auto las medidas provisionales y urgentes en interés de los cónyuges y de los hijos, nombra al juez de instrucción y fija la audiencia para su comparecencia y debate ante él. La fase del procedimiento ante el juez de instrucción sigue esencialmente las reglas del juicio ordinario de cognición, concluyendo con una medida en forma de sentencia y sujeta a las vías normales de recurso. El segundo tipo de procedimiento de divorcio, es decir, el relativo a la demanda conjunta, difiere considerablemente del relativo a la demanda unilateral, bien porque se desarrolla en su totalidad ante el tribunal como órgano colegiado (sin distinción entre la fase de presidencia y la fase ante el juez de instrucción), bien porque se desarrolla en sala, aunque concluye con una sentencia.

Posesion

Este texto se ocupa de la posesión en Derecho civil. La disciplina de las acciones en defensa de la posesión difiere no poco de la dictada por el código derogado. Sin embargo, sin perjuicio del reconocimiento de la reposición a favor del retenedor, se excluye a quien retiene por razones de hospitalidad o de trabajo, con la consecuencia de que la sustracción de la retención al huésped y al trabajador no integra los extremos de la expoliación y que la sentencia de reposición produce sus efectos también contra el huésped y el trabajador que depende de la parte perdedora. Quien ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide

Superficie

El concepto de derecho de superficie nació como remedio al principio de la propiedad romana, según el cual lo que se añadía e incorporaba a la propia propiedad pertenecía necesariamente (ratione naturali) al terreno: por tanto, también la edificación. En los terrenos del Estado y de las ciudades, primero, y luego de los particulares, se introdujo la costumbre de conceder la construcción y el disfrute del edificio en el tiempo o a perpetuidad por una cuota anual (pensio; o, de solum concesso, solarium). El propietario de la superficie, es decir, del edificio, era el propietario del terreno, el superficiario era un conductor soli: la relación era de locatio-conductio. Para una protección más intensa de esta relación especial, que podía durar in perpetuum, mientras se pagara el solarium anualmente, el pretor concedía un interdicto para mantener al superficiario en el disfrute (frui ex lege locationis): es dudoso que concediera también, causa cognita, una acción calcada de la rei vindicatio, como se desprende del fr. 1, pr., en Dig., XLIII, 18, de superficie. En el derecho justinianeo, la superficie se configura claramente como un derecho real, y al superficial se le conceden los recursos legales otorgados al propietario y al poseedor inhabilitado. El derecho del superficiario es también más absoluto que el del enfiteuta. El solario se paga anualmente si la superficie procede de un arrendamiento; pero puede proceder de una venta o donación. La superficie no cesa por caducidad, como puede cesar la enfiteusis (véase más detalles).

Ejercicio de los Derechos Subjetivos

Este texto se ocupa del ejercicio de los derechos subjetivos y otras cuestiones sobre el ejercicio y tutela de los derechos. El concepto de derecho subjetivo es uno de los más importantes y debatidos en toda la ciencia jurídica. Según la opinión de algunos juristas (encabezados por B. Windscheid), el derecho subjetivo sería un poder o señorío de la voluntad, atribuido al individuo por el derecho objetivo. En cambio, según otros (R. von Jhering) se trataría esencialmente de un interés protegido. Ambas teorías han suscitado fuertes dudas. Frente a la primera se ha observado, entre otras cosas, que la voluntad del titular del derecho (o de su representante), si bien es necesaria para el ejercicio del propio derecho, no lo es para su existencia; de lo contrario no se explicaría cómo puede establecerse un derecho a favor de un incapaz o incluso simplemente de uno que desconoce tenerlo. Frente a la otra se opone, en primer lugar, la objeción de que el interés, si constituye el fin, no agota sin embargo la esencia del Derecho; y, en segundo lugar, la circunstancia de que no todos los intereses garantizados por la ley constituyen derechos subjetivos. Según otras definiciones propuestas, el derecho subjetivo sería la facultad otorgada por el derecho objetivo a un individuo para exigir una determinada conducta a otros sujetos, es decir, la garantía normativa de una utilidad (bien, beneficio) sustancial y directa a favor del sujeto titular. En cualquier caso, puede decirse que el derecho subjetivo representa el mayor grado de protección de un interés individual. La principal distinción dentro de los derechos subjetivos es la que existe entre los derechos absolutos y los relativos, que se examinan en este texto.

Anulabilidad

Este texto se ocupa de la anulabilidad en derecho civil, y examina esta figura en el contexto de la nulidad de un contrato. Destaca las características de la acción de anulación en relación con los demás recursos por defectos contractuales. Se presta especial atención a los efectos frente a terceros del pronunciamiento de anulación, así como a la prescripción de la acción. Se trata de la facultad de dejar sin efecto un acto jurídico, que adolece de determinados vicios o defectos, que está produciendo sus efectos, mientras no se interese su anulación.

Servidumbres

Consideraciones Generales Hace referencia la expresión “servidumbres”, en esta plataforma global, fundamentalmente al derecho de los no propietarios sobre un terreno determinado, por ejemplo de pasaje, presa, acueducto, etc). En inglés se suele agrupar en “Easements and servitudes”. En esta […]

Prenda Sin Desplazamiento

Se analiza el tema de la prenda sin desplazamiento, tal y como se perfila en algunos ordenamientos jurídicos (como el artículo 1 del Decreto Ley nº 59 de 3.5.2016, convertido con modificaciones por la Ley nº 159 de 30.6.2016, en el derecho civil italiano), identificando los requisitos necesarios, acompañados de la disciplina jurídica concretamente predicable, para después escudriñar las cuestiones que más pueden alimentar el debate doctrinal y jurisprudencial. También se ha intentado dar cuenta de las primeras orientaciones de la doctrina, así como ofrecer una perspectiva comparativa con otros ordenamientos jurídicos, en los que esta institución ya está vigente desde hace tiempo. Como en Italia, en los Países Bajos, la prenda sin desplazamiento está expresamente prevista, pero su constitución está limitada por estrictas formalidades. En Francia, existe el nantissment sans dèposition, se sanciona la oponibilidad a terceros compradores de una prenda que ha sido “régulièrement publié”. En Inglaterra, existen en la actualidad una serie de prendas de valores no posesorios, como la hipoteca mobiliaria y la carga mobiliaria, utilizadas en su mayoría por personas físicas; el legislador inglés, de nuevo con el fin de proporcionar una mayor seguridad al acreedor, ha previsto en este sentido, a través del establecimiento de los registros mercantiles, una forma de publicidad de la que pueden beneficiarse los acreedores de las empresas, a las que se les permite así constituir tanto una garantía sobre algunos de sus activos (fixed charge ), como sobre sus créditos, o incluso sobre la totalidad de su patrimonio (floating charge). En Estados Unidos, la garantía real, que no implica la transferencia de la res a favor del acreedor, está muy extendida.

Enfiteusis

También es denominado derecho real de censo. Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio. La enfiteusis es un derecho real (véase derecho subjetivo) sobre un terreno ajeno que otorga a su titular (enfiteuta) los mismos derechos que tendría el propietario (concedente) sobre los frutos, el tesoro y los usos del subsuelo; el derecho del enfiteuta se extiende a las accesiones. El enfiteuta está sujeto básicamente a dos obligaciones: la de pagar una renta periódica (que puede consistir en una suma de dinero o en una cantidad fija de productos naturales) al concedente y la de mejorar la tierra. La enfiteusis también soporta los impuestos y otras cargas del terreno, salvo que las leyes especiales o la escritura de constitución dispongan otra cosa. La enfiteusis puede constituirse por contrato, testamento o usucapión y puede ser perpetua o temporal, pero en este último caso su duración no puede ser inferior a veinte años. Se extingue por la perdición total del fondo, por la expiración del plazo (en el caso de la enfiteusis temporal), por la prescripción tras veinte años de no utilización y por la usucapión por parte del enfiteuta del derecho de propiedad (no obstante, el concedente puede solicitar el reconocimiento de su derecho por parte de la persona que esté en posesión del fondo de enfiteusis, como se explica con más detalles en este texto).

Modo

El tercero de los elementos accidentales del negocio jurídico tradicionalmente considerado por la doctrina es el modo de la categoría conceptual del negocio jurídico. El modo obliga al beneficiario a dar, hacer o no hacer algo a favor del fideicomitente o de terceros, pero el legatario y el donatario sólo están obligados a cumplir la obligación dentro de los límites del valor de la cosa ligada o donada. Cualquier interesado puede actuar para el cumplimiento del modo y en caso de incumplimiento la autoridad judicial puede pronunciar la extinción de la disposición testamentaria si constituyó la única causa determinante o si fue prevista por el testador; la extinción de la donación por incumplimiento del modo puede ser solicitada por el donante o sus herederos si fue prevista en la donación.

Uso

El término “uso” se emplea en varias disciplinas, incluidas la economía, el derecho laboral, el internacional, el social y el civil. En el derecho internacional, el uso de la fuerza, entendido como el recurso de un Estado a las operaciones militares contra otro Estado, era legítimo -aunque bajo ciertas condiciones y respetando las obligaciones contraídas en el ámbito de los pactos- hasta el nacimiento de las Naciones Unidas tras la Segunda Guerra Mundial. Más concretamente, el régimen de guerra difiere de los previstos para los procedimientos de legítima defensa (intervención, represalia, legítima defensa, necesidad) para los que es necesario probar la existencia de un título jurídico específico. En cuanto a la guerra, al menos hasta el Pacto de la Sociedad de Naciones, los Estados gozaban de un ius ad bellum ilimitado. La guerra era, en efecto, un instrumento admitido en el derecho internacional para resolver los conflictos internacionales, especialmente los políticos, haciendo prevalecer el interés propio sobre el ajeno, incluso en ausencia de un título jurídico adecuado que lo justificara. Además, fue precisamente en esta época cuando comenzó a desarrollarse el llamado derecho de la guerra, es decir, el derecho aplicable al desarrollo de las hostilidades, que regula la violencia bélica y la protección de las víctimas de los conflictos armados y de la población civil. En el Derecho Social, los bienes que conforman el patrimonio sindical son de uso común de los afiliados de la actividad, debiéndose relacionar el concepto con los fines naturales y legales de la asociación, a los que deben servir socialmente.

Capitulaciones Matrimoniales

Capitulaciones Matrimoniales en el Derecho Español Capitulaciones Matrimoniales a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Capitulaciones Matrimoniales se define como: Finalidad y caracteres generales de las Capitulaciones Matrimoniales El artículo 1315 CC establece que «el […]

Hecho Jurídico

Por hecho jurídico se entiende todo acontecimiento que la ley toma en consideración y al que atribuye efectos particulares. En su acepción jurídica, el hecho no es el acontecimiento natural, identificable y aislable en un contexto naturalista, sino aquel acontecimiento que es aislado e identificado por el derecho según sus propios criterios. Sólo la calificación jurídica, la determinación normativa del hecho, le confiere un carácter unitario, según los fines perseguidos por el derecho positivo, carácter que puede ser enteramente distinto del que se le reconoce en el plano naturalista: y así el hecho jurídico se llama hecho, y es la relación entre el acontecimiento físico y los efectos particulares conectados al acontecimiento en virtud de la voluntad de la ley. Este fenómeno se suele expresar diciendo que el hecho es la condición de los efectos jurídicos y la norma es la causa. Este proceso de desnaturalización del hecho físico constituye una tipificación normativa con la consiguiente organización de los hechos naturales, homogéneos o considerados como tales por el legislador, en esquemas abstractos típicos, que se utilizan como elementos de las proposiciones normativas y términos de referencia de la disciplina correspondiente.

Invalidez del Negocio Jurídico

Este texto se ocupa de la ineficacia del Negocio Jurídico, y se trata la distinción entre Ineficacia e Invalidez del Negocio Jurídico en el Derecho civil en general. Cuando la transacción está provista de todos los requisitos de la ley es válida y puede producir todos sus efectos. Por el contrario, la nulidad puede consistir en la nulidad radical y la anulabilidad. La nulidad es absoluta (cualquier interesado puede hacerla valer); imprescriptible; detectable por el juez (incluso sin petición de parte); la sentencia que la declara es de mera constatación y tiene efectos retroactivos. Una transacción ilícita es una transacción destinada a producir un resultado no permitido por las normas imperativas, el orden público o la moral; una transacción ilícita es nula. La nulidad, en cambio, significa que la transacción existe, y produce sus efectos, hasta que se impugna su validez. Una transacción puede realizarse con fines fraudulentos: la ley distingue entre una transacción en fraude de ley y una transacción en fraude de acreedores. En el primer caso, la operación, aunque formalmente se ajusta a la letra de la ley, se realiza para eludir en la práctica, por ejemplo, mediante una conexión con otra operación, la aplicación de una norma obligatoria. El fraude de ley es causa de nulidad de la transacción

Deuda

Cantidad de dinero o bienes que una persona, empresa o país debe a otra y que constituyen obligaciones que se deben saldar en un plazo determinado. El objetivo de los mercados es facilitar la obtención de capital y poner en contacto a los que quieren capital (prestatarios) con los que lo tienen (prestamistas). Típicamente, el prestatario emite un recibo en el que se compromete a devolver al prestamista; se trata de valores y pueden comprarse y venderse libremente. Los mercados de capitales son un medio para obtener capital.

Usufructuario

Usufructuario es el que tiene derecho a usufructuar una cosa, el que tiene el usufructo de una propiedad o el que tiene el uso o disfrute de algo. Usufructuario es la persona o agente que tiene el usufructo de una propiedad en particular (por el transcurso del tiempo requerido) En términos más estrictos, es un término del Derecho Civil que se refiere al derecho de un individuo a usar y disfrutar de la propiedad de otro, siempre que su sustancia no se vea perjudicada ni alterada. Esta parte de la plataforma introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de usufructuario, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.

Deuda Exterior

Deuda Exterior es la deuda de un país con residentes en el extranjero y que se paga en moneda extranjera. Los deudores pueden optar por pedir dinero prestado para cubrir déficits temporales de ingresos o para obtener capital para invertir. Dado que la deuda externa opera a escala mundial y genera repercusiones complejas, incluso graves, para deudores y acreedores, las implicaciones políticas son importantes. Los altos niveles de deuda externa no indican necesariamente que un país tenga una mala salud económica. Incluso las naciones con altos niveles de deuda externa pueden ser consideradas “acreedoras netas” si su deuda externa es superada por sus activos externos (la cantidad que los deudores extranjeros deben a los acreedores de la nación). La capacidad de tomar prestadas grandes sumas suele ser un signo de solvencia, no de dificultades económicas. Sin embargo, una gran disparidad entre la deuda exterior de un país y sus activos exteriores se considera un signo de debilidad económica. La diferencia entre los activos exteriores de un país y sus pasivos exteriores (conocida como su posición de inversión internacional neta) puede fluctuar mucho a lo largo del tiempo. Por ejemplo, dado que la deuda exterior puede mantenerse en la moneda del deudor o del acreedor, las fluctuaciones de los tipos de cambio pueden tener efectos importantes en el importe de la deuda con los acreedores extranjeros. La deuda externa es una cuestión compleja tanto para los acreedores como para los deudores, con muchas con secuencias imprevisibles y a largo plazo. Para los acreedores, el riesgo de impago debe gestionarse con cuidado, ya que el mercado internacional de deuda externa ha sido históricamente vulnerable a la deuda con pocas probabilidades de ser reembolsada.

Acción por Responsabilidad Civil

En el derecho de sociedades, cualquier accionista puede ejercer los derechos y acciones que corresponden al grupo de socios. De este modo, puede exigir la responsabilidad de los directivos de la empresa. Esta ventaja se justifica por el hecho de que estos últimos son los únicos que tienen derecho a representar a la empresa ante los tribunales, por lo que si han cometido una falta con respecto a la empresa, no serán proclives a tomar la iniciativa de una acción dirigida contra uno u otro o contra todos ellos. Inicialmente reservada a los accionistas de las sociedades anónimas, esta acción se extendió posteriormente a todo tipo de sociedades.

Título

Causa o razón jurídica. Fundamento de un derecho o de una obligación. En términos generales, un “título” puede definirse como la cualidad que se atribuye a la fuente de un derecho o conjunto de derechos. Esta fuente puede adoptar la forma de una disposición legal o administrativa, o de un acuerdo o una sentencia. Aunque en el lenguaje cotidiano se tiende a confundir el título con el documento que constituye la prueba de su contenido, el derecho incluido en el título no se confunde con su prueba. Así, si bien el contrato de arrendamiento es un título, la ausencia de un documento escrito que acredite los derechos que confiere no significa que quien no tenga un documento escrito carezca de título: un arrendamiento verbal es un título, y la posesión, que es un hecho material, es un “título”. En derecho mercantil, la palabra “título” se utiliza para designar el documento escrito que consagra los derechos de los titulares de valores, ya sean acciones, títulos de inversión, títulos participativos u obligaciones emitidas por empresas. También es un documento acreditativo de la posesión de un bien y la justa causa de la tenencia. Nombre o razón social titular de una cuenta bancaria.

Cuasiposesión

La “cuasi-posesión” (vésae también en el caso del derecho argentino) es un término utilizado para describir la posesión cuando se ejerce no sobre un derecho de propiedad, sino sobre un desmembramiento de la propiedad, como un usufructo o una servidumbre. La “cuasi posesión”, en otras palabras, se produce cuando la posesión se ejerce no sobre un derecho de propiedad, sino sobre un desmembramiento de la propiedad, el usufructo o la mera propiedad. El significado de la cuasi posesión, en derecho anglosajón, es el uso que es a un derecho lo que la posesión es a una cosa. La cuasi-posesión se refiere a la posesión de bienes incorporales, donde el control físico/detentio se sustituye por una aproximación compatible con el ius possesionis.