Abandono de Menores
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Adopción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Abandono o Desamparo y Acogimiento de Menores
El Código Francés de 1810 fue la primera ley que se ocupó del problema. Para entonces existían LAS INCLUSAS, una en Florencia y otra en París, y en los hospitales se recibían por costumbre a los niños recién nacidos o aún más crecidos que encontraban depositados por los alrededores del hospital, por lo que el delito se le llamó en principio, EXPOSICIÓN DE INFANTES. Cuando los demás países comenzaron a adoptar al código francés, este delito fue inicialmente dividido en dos: 1) exposición y 2) abandono.
Aviso
No obstante, esto se subsanó, pues la esencia del delito es, precisamente, el abandono.
Abandono de Menores en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Abandono de Menores se define como:
Tanto bajo el derecho derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) como para la ley vigente, el abandono de menores es un concepto previo y básico para la adopción; la experiencia demuestra, en efecto, que el mayor número de adopciones procede de niños abandonados por sus progenitores. La reforma de 1987, no modificada en este punto en 1996, ofrece un nuevo concepto de abandono que, si bien se inspira en el anterior, no deja de presentar diferencias importantes, especialmente en cuanto a la autoridad encargada de declararlo y a las consecuencias jurídicas que se derivan de tal declaración.
Ahora la tutela del niño abandonado o desamparado corresponde es lege a una entidad pública, quien podrá encargarse de su guarda o entregarlo en acogimiento a personas físicas que pueden ser candidatas a una futura adopción; además, el acogimiento puede ser solicitado por los propios padres o acordado por el juez. La ley ha multiplicado las competencias en esta materia, que se atribuyen, sin una precisa delimitación, al Juez, al Ministerio Fiscal y a la entidad pública. No resulta, en cambio, relevante, la sustitución de la palabra abandono por desamparo, como resulta de comparar el artículo 174, párrafo 2.º, del texto derogado, con el nuevo artículo 172.1 (del texto legal español)
Sistemáticamente, el Capítulo V, Título VII, Libro I del C.C. recibe una nueva rúbrica: ÇDe la adopción y otras formas de protección de menoresÈ. Consta ahora de dos Secciones, que tratan, respectivamente, Çde la guarda y acogimiento de menoresÈ y Çde la adopciónÈ. No es posible dejar de ver cierto solapamiento con la rúbrica del Título X, Libro primero, tal como había sido redactado por la reforma de 1983.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Abandono de Un Servicio Público
- Abandono Presuntivo de Mercancías
- Acción de Abandono
- Menores
- Trata de Menores
- Menores Trabajadores
- Menores Infractores
- Maltrato de Menores
- Tribunal De Menores
- Tráfico Internacional de Menores
- Corrupción de Menores
- Abandono
- Abandono del Hogar
- Abandono de Familia
- Abandono de Personas
- Abandono Voluntario
Bibliografía
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