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Abrogación

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Abrogacion

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Abrogación

Definición y descripción de Abrogación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco M Cornejo Certucha) (Del latín abrogatio, del verbo abrogare abrogar, anular). Es la supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad de una ley.

Más sobre el Significado de Abrogación

El término abrogación tiene su origen en la Roma republicana.Entre las Líneas En ella se denominaba rogatio a la presentación de una ley ante los comicios; subrogatio era la adición o modificación de los preceptos de la ley; la anulación parcial de la ley tomaba el nombre de derogatio; y por último se llamaba abrogatio a la anulación completa de la ley.

Abrogación en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Deriva este vocablo del latín abrogatio, abrogationis. El verbo transitivo abrogar proviene de abrogare, palabra compuesta por el prefijo ab en sentido de negación y rogatio, petición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dejar sin efecto jurídico una disposición legal.Entre las Líneas En alemán se dice aufhebung; en inglés y francés abrogation; en italiano, abrogazione y en portugués abrogacäo.Entre las Líneas En un sentido general, el término se refiere a la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional), revocación y anulación de una ley, un código, un reglamento o un precepto.Entre las Líneas En el lenguaje jurídico, el término abrogación se refiere a la supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento. La terminología jurídica y técnica distingue una diferencia básica entre abrogar y derogar. Derogar es la revocación de alguno de los preceptos de la ley, código o reglamento, mientras que la abrogación implica la anulación de la eficacia jurídica de un mandato legal en su conjunto.

Desarrollo de Abrogación en este Contexto

En el Derecho Romano el acto de proponer una ley ante el pueblo reunido en asamblea se denominaba rogatio; la abrogatio, en cambio, era el acto de dejar sin efecto jurídico una disposición legal.Entre las Líneas En los Estados Unidos, a la Suprema Corte le ha sido conferida una facultad llamada de “revisión judicial”, que consiste en anular (abrogar) una ley del Congreso, si determina que ésta entra en conflicto con la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto significa que la ley desaparece como si jamás hubiera existido. Gracias a esta facultad, la Corte puede garantizar al país que el Congreso no dominará al gobierno ni promulgará leyes que violen las garantías fundamentales de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tal facultad no le fue conferida expresamente por la Constitución a la Suprema Corte, pero ésta asumió ese poder desde sus inicios en 1803, para desechar justamente una parte de la ley expedida por el Congreso, que definía la estructura de la propia Corte. El mayor significado de esta facultad es que los senadores y diputados, son conscientes de que a través de la revisión judicial, la Suprema Corte vigila que no puedan votar leyes anticonstitucionales.Entre las Líneas En Cuba, la Asamblea Nacional Popular, órgano supremo del poder del Estado, que representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo trabajador tiene la atribución de acordar reformas a la Constitución (art. 141 de la Constitución de la República de Cuba) y de aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular. Le corresponde también la facultad de revocar en todo o en parte, los decretos-ley que haya dictado el Consejo de Estado; los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes; los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-ley, los decretos y demás disposiciones dictadas por los órganos de superior jerarquía a los mismos, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.

▷ En este Día de 30 Abril (1975): Cae Saigón y Acaba la Guerra de Vietnam
La capital survietnamita de Saigón (Ciudad Ho Chi Minh) cayó en manos de las tropas norvietnamitas durante la Guerra de Vietnam. Tras la intervención de Estados Unidos, y, con el tiempo, las protestas en contra (como las de 1971), las consecuencias de esta guerra fueron importantes. Todo ello en el marco de la guerra fría.

Abrogación en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Abrogación en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de abrogación en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

ANGUIANO PANIAGUA, Miguel, artículo “El Poder Legislativo Mexicano”, Cámara de Senadores, México, 1995.

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, Porrúa, México, 1992.

CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.

Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1987, 2a. ed.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.

GUARNEROS SALDAÑA, Rafael, Ensayos Legislativos, Cámara de Diputados, México, 1996.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edición del.

autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.

MONREAL çVILA, Ricardo, Notas de trabajo y discursos, Cámara de Senadores, México, 1996.

PLIEGO BERNAL, Rubén, “Investigación histórica del Poder Legislativo”, en Revista Foro Jurídico, México, 1995.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

ANGUIANO PANIAGUA, Miguel, artículo “El Poder Legislativo Mexicano”, Cámara de Senadores, México, 1995.

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, Porrúa, México, 1992.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.

Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1987, 2a. ed.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.

GUARNEROS SALDAÑA, Rafael, Ensayos Legislativos, Cámara de Diputados, México, 1996.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edición del autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.

MONREAL ÁVILA, Ricardo, Notas de trabajo y discursos, Cámara de Senadores, México, 1996.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

PLIEGO BERNAL, Rubén, “Investigación histórica del Poder Legislativo”, en Revista Foro Jurídico, México, 1995.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

ANGUIANO PANIAGUA, Miguel, artículo “El Poder Legislativo Mexicano”, Cámara de Senadores, México, 1995.

BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, Porrúa, México, 1992.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.

Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1987, 2a. ed.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.

GUARNEROS SALDAÑA, Rafael, Ensayos Legislativos, Cámara de Diputados, México, 1996.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edición del autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.

MONREAL ÁVILA, Ricardo, Notas de trabajo y discursos, Cámara de Senadores, México, 1996.

PLIEGO BERNAL, Rubén, “Investigación histórica del Poder Legislativo”, en Revista Foro Jurídico, México, 1995.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Colín, Ambrosio, y Capitant, Henri, Curso elemental de derecho civil; 4ª edición, Madrid, Reus, 1975, tomo I; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho Civil; 4ª edición, México, Porrúa, 1980; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo I, Introducción y personas; 3ª edición, México, Porrúa, 1980.

Abrogación en el Derecho Constitucional

Concepto de Abrogación publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Deriva este vocablo del latín abrogatio, abrogationis. El verbo transitivo abrogar proviene de abrogare, palabra compuesta por el prefijo ab en sentido de negación y rogatio, petición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dejar sin efecto jurídico una disposición legal.Entre las Líneas En alemán se dice aufhebung; en inglés y francés abrogation; en italiano, abrogazione y en portugués abrogacäo.Entre las Líneas En un sentido general, el término se refiere a la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional), revocación y anulación de una ley, un código, un reglamento o un precepto.Entre las Líneas En el lenguaje jurídico, el término abrogación se refiere a la supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento. La terminología jurídica y técnica distingue una diferencia básica entre abrogar y derogar. Derogar es la revocación de alguno de los preceptos de la ley, código o reglamento, mientras que la abrogación implica la anulación de la eficacia jurídica de un mandato legal en su conjunto.

Significado Alternativo

En el Derecho Romano el acto de proponer una ley ante el pueblo reunido en asamblea se denominaba rogatio; la abrogatio, en cambio, era el acto de dejar sin efecto jurídico una disposición legal.Entre las Líneas En los Estados Unidos, a la Suprema Corte le ha sido conferida una facultad llamada de “revisión judicial”, que consiste en anular (abrogar) una ley del Congreso, si determina que ésta entra en conflicto con la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto significa que la ley desaparece como si jamás hubiera existido. Gracias a esta facultad, la Corte puede garantizar al país que el Congreso no dominará al gobierno ni promulgará leyes que violen las garantías fundamentales de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tal facultad no le fue conferida expresamente por la Constitución a la Suprema Corte, pero ésta asumió ese poder desde sus inicios en 1803, para desechar justamente una parte de la ley expedida por el Congreso, que definía la estructura de la propia Corte. El mayor significado de esta facultad es que los senadores y diputados, son conscientes de que a través de la revisión judicial, la Suprema Corte vigila que no puedan votar leyes anticonstitucionales.Entre las Líneas En Cuba, la Asamblea Nacional, Popular, órgano supremo del poder del Estado, que representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo trabajador tiene la atribución de acordar reformas a la Constitución (art. 141 de la Constitución de la República de Cuba) y de aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular. Le corresponde también la facultad de revocar en todo o en parte, los decretos-ley que haya dictado el Consejo de Estado; los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes; los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-ley, los decretos y demás disposiciones dictadas por los órganos de superior jerarquía a los mismos, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.

Significado Alternativo

En México, al Poder Legislativo se le ha otorgado la facultad implícita de elaborar las leyes, tal y como se expresa en la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución, “a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores (de las fracciones I a la XXIX) y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”. Estas facultades implícitas requieren de las facultades expresas para mantener el Estado de derecho. Tales facultades le conceden el poder para abrogar, revocar y reformar las leyes del país, siempre y cuando se trate de hacer efectivas las facultades del propio Congreso conforme al artículo 73 o en otras disposiciones de la propia Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por otra parte, el Código Civil en su artículo 9 reconoce dos tipos de abrogación: expresa y tácita. Es expresa cuando la misma ley lo establece La abrogación tácita deriva de la incompatibilidad total entre los preceptos de la ley anterior y los de la posterior cuando ambas tienen igualdad de objeto, de materia y de destinatarios.Entre las Líneas En tanto que la ley anterior no sea abrogada en forma expresa, subsiste su vigencia en lo que se refiere a sus disposiciones no contradictorias con la posterior.Entre las Líneas En vista de que la abrogación tácita no procede de un texto legal, los especialistas señalan que la abrogación debe ser expresa. El acto de dejar sin efecto una ley o los preceptos legales en ella contenidos, solo puede emanar y ser obra de la autoridad que legalmente le dio origen. No puede alegarse contra la observancia de la ley, desuso, costumbre, ignorancia o práctica en contrario. La aplicación del procedimiento legislativo para abrogar una disposición tiene como condición que la nueva disposición tenga una jerarquía igual o mayor que la sustituida.Entre las Líneas En consecuencia, una ley no puede ser abrogada un reglamento.

Indicaciones

En cambio, una Constitución si puede abrogar a otra Constitución, tal es el caso de la Ley Fundamental de 1917.

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17 comentarios en «Abrogación»

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