Hábeas corpus es un procedimiento, un «rescripto» (writ), del derecho inglés, emitido ya en el siglo XII: consiste en un acto, emitido por la jurisdicción competente, por el que se ordena a un preso que declare en qué día y por qué causa ha sido detenido (de ahí el nombre, en latín, de «tener [su] cuerpo», es decir, ser restituido). Volvió a entrar en vigor en la Petición de Derechos de 1627, mientras que en 1679 se promulgó la Ley de Hábeas Corpus, que seguía consagrando el principio de la inviolabilidad personal y aún regula sus garantías: en virtud de esta ley, el acusado debe conocer la causa de su detención y es conducido ante el magistrado competente, que debe pronunciarse inmediatamente sobre su libertad, si puede prestar fianza para volver a ser juzgado. La Ley de 1816 extendió la garantía del h. a las detenciones por causas civiles y otorgó a los jueces jurisdicción sobre la veracidad de la denuncia. Por razones excepcionales de orden público, el habeas corpus puede ser suspendido temporalmente por ley, como ocurrió, por ejemplo, en el período 1794-1801. Es una acción judicial de amparo a todo detenido, a fin de que sea llevado a presencia del juez, al objeto de resolverse inmediatamente sobre su libertad o arresto. Con referencia genérica a la institución del derecho inglés, la expresión se utiliza para indicar las garantías de las libertades personales de los ciudadanos que están constitucionalmente aseguradas.