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Abuso de Tratados

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Abuso de Tratados o Convenios Internacionales

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Treaty Abuse o Treaty shopping.

Prevención de Abuso de Tratados o Convenios internacionales en materia tributaria

El 16 de septiembre de 2014, la OCDE publicó el informe sobre la Acción 6 del Plan de Acción sobre Erosión de Bases y Cambio de Beneficios (BEPS). El informe identifica el abuso de los tratados y, en particular, el treaty shopping como una de las fuentes más importantes de preocupación del BEPS. La Medida 6 (Prevenir la concesión de beneficios en virtud de un tratado en circunstancias apropiadas) describe la labor que se ha de realizar en esta esfera. El 22 de mayo de 2015 la OCDE publicó un borrador revisado para el debate y pidió que se formularan observaciones al respecto. El 18 de junio de 2015 la OCDE publicó las observaciones recibidas.

El 5 de octubre de 2015 la OCDE publicó el informe final.Entre las Líneas En los párrafos 12 + 14 se indica que la OCDE seguirá examinando las cuestiones relacionadas con este tema. Ya se han publicado dos borradores de discusión en la primavera de 2016. Borradores de discusión: Derecho de los fondos no CIV al tratado (Mar 2016) y residencia al tratado de los fondos de pensiones (Feb 2016) y también se reciben (y se publican) los comentarios públicos.

Informes de la OCDE

Hay dos principales informes de la OCDE en este ámbito:

Prevención del abuso de los tratados – informe de revisión por pares sobre la búsqueda de un tratado: marco inclusivo sobre las BPA: Acción 6, 2019

La Medida 6 del Proyecto sobre erosión de la base y transferencia de beneficios (BEPS) del Grupo de los 20 de la OCDE identificó el abuso de los tratados, y en particular la compra de tratados, como una de las fuentes más importantes de preocupación en relación con el BEPS. Es una de las cuatro normas mínimas de BEPS que todos los miembros del Marco Integrador se han comprometido a aplicar. El presente informe refleja los resultados del primer examen entre homólogos de la aplicación.

Prevención de la concesión de beneficios de los tratados en circunstancias inapropiadas

Este informe de la OCDE, de 2015, que tiene 101 págs., se conoce como Proyecto sobre la erosión de la base y la transferencia de beneficios de la OCDE/G20; medida 6 (informe final de 2015)

La Medida 6 del Proyecto sobre Erosión de Bases y Cambio de Beneficios (BEPS) de la OCDE/G20 identifica el abuso de los tratados, y en particular el “treaty shopping” (la compra de tratados), como una de las fuentes más importantes de preocupación en relación con el BEPS. Los contribuyentes que participan en la búsqueda de un convenio y otras estrategias de abuso de los convenios socavan la soberanía tributaria al reclamar beneficios del convenio en situaciones en que no se pretendía conceder esos beneficios, privando así a los países de ingresos fiscales.

Una Conclusión

Por consiguiente, los países han convenido en incluir disposiciones contra el abuso en sus tratados fiscales, incluida una norma mínima para contrarrestar la búsqueda de un convenio. También están de acuerdo en que se requiere cierta flexibilidad en la aplicación de la norma mínima, ya que esas disposiciones deben adaptarse a las especificidades de cada país y a las circunstancias de la negociación de los convenios bilaterales.Entre las Líneas En la sección A del presente informe se incluyen nuevas normas contra el abuso de los tratados que ofrecen salvaguardias contra el abuso de las disposiciones de los tratados y ofrecen cierto grado de flexibilidad en cuanto a la forma de hacerlo. Estas nuevas normas contra el abuso de los convenios se refieren en primer lugar a la búsqueda de un convenio, lo que entraña estrategias mediante las cuales una persona que no es residente de un Estado trata de obtener los beneficios que un convenio tributario concertado por ese Estado otorga a los residentes de ese Estado, por ejemplo, estableciendo una empresa buzón en ese Estado.Entre las Líneas En la sección B del informe se aborda la parte de la Medida 6 en que se pedía que se aclarara “que los tratados fiscales no están destinados a generar una doble no tributación”. Esta aclaración se proporciona mediante una reformulación del título y el preámbulo de la Convención Modelo sobre el Régimen Fiscal, en la que se indicará claramente que la intención conjunta de las partes en un tratado tributario es eliminar la doble tributación sin crear oportunidades de evasión y elusión de impuestos, en particular mediante acuerdos de compra de convenios.Entre las Líneas En la sección C del informe se aborda la tercera parte de la labor encomendada en la Medida 6, que consistía en “determinar las consideraciones de política fiscal que, en general, los países deberían considerar antes de decidir concertar un convenio tributario con otro país”. Las consideraciones de política descritas en esa sección deben ayudar a los países a explicar sus decisiones de no concertar convenios fiscales con determinadas jurisdicciones de baja o nula tributación; esas consideraciones de política también serán pertinentes para los países que necesiten considerar si deben modificar (o, en última instancia, dar por terminado) un convenio previamente concertado en caso de que un cambio de circunstancias (como los cambios en la legislación interna de una de las partes en el convenio) plantee preocupaciones de la Oficina de Fiscalización de Estupefacientes relacionadas con ese convenio.

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Revisor: Lawrence

Grupo de Vigilancia BEPS

El BEPS Monitoring Group es una red de especialistas en fiscalidad internacional, patrocinada por organizaciones de justicia fiscal, que se ocupa especialmente de los efectos de la fiscalidad internacional en el desarrollo. Su objetivo es elaborar informes relativos a la reforma del sistema internacional de tributación de las empresas transnacionales, con especial atención a la Declaración Fiscal de los líderes mundiales del G20 y al Plan de Acción BEPS de la OCDE.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El BEPS Monitoring Group ha presentado comentarios sobre el seguimiento del abuso de los tratados a las propuestas de la OCDE en el marco de la Medida 6 del Proyecto BEPS: Prevención del abuso de los tratados.

Resumen de los comentarios del BEPS Monitoring Group:

  • La aplicación efectiva es crucial, especialmente para ejercer presión sobre los Estados clave que cuentan con amplias redes de tratados utilizadas para canalizar las inversiones (por ejemplo, los Emiratos Árabes Unidos, los Países Bajos, Suiza, Qatar y Mauricio) para que acepten la inclusión de disposiciones contra el abuso en sus tratados. Se debería tratar de lograr un compromiso político a través del G-20 para emitir una Declaración contra las prácticas fiscales perjudiciales, que debería incluir el fin de los tratados que facilitan el abuso.
  • Las preferencias de los países en desarrollo deberían tener prioridad, y la asistencia técnica debería incorporarse plenamente al proyecto BEPS.
  • La limitación de la complejidad debería ser un principio rector.
  • El intercambio de información también es fundamental para una aplicación eficaz.
  • El socorro discrecional debe limitarse a casos excepcionales, y especialmente raro en el marco de la prueba del propósito principal. Las decisiones deben publicarse (redactarse si es necesario), al igual que otras resoluciones fiscales.

Revisor: Lawrence

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