Acto Jurisdiccional
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Acto Jurisdiccional
Definición y descripción de Acto Jurisdiccional ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Fernando Flores García) Dícese e la tarea propia de juzgamiento, que para resolver los conflictos de intereses que tienen efectos jurídicos, realizan los titulares del Poder Judicial, aun cuando con un significado vulgar, se amplía dicha significación a los actos administrativos y hasta los de otra índole. La expresión puede escindirse en su dos vocablos: acto como acontecimiento o suceso que modifica un estado de cosas, y acto jurídico estimado como acontecimiento o suceso que produce consecuencias reguladas por la normativa del derecho, deseadas por el sujeto que realiza la conducta respectiva. Finalmente, como acto jurídico jurisdiccional debe entenderse el suceso de trascendencia normativa que voluntariamente efectúan las autoridades judiciales en ejercicio de sus atribuciones, o de acuerdo con algunos autores, también por los justiciables, ante las propias autoridades y con relación a dichas funciones. Por otra parte, jurisdiccional proviene de jurisdicción (ius, derecho, y dicere, decir, declarar, proclamar). Existe una corriente simplista que se funda en estas raíces etimológicas para definir la función jurisdiccional, haciéndola consistir en el acto del Poder Judicial que declara el derecho aplicable para dirimir los conflictos que se le someten.
Más sobre el Significado de Acto Jurisdiccional
Un sector diverso alude a la jurisdicción como la facultad-deber de carácter estatal para administrar justicia, excluyendo a la actividad del Ministerio Público, el cual debe considerarse como un organismo administrativo que en el proceso tiene el carácter de parte y no de juzgador. Cabe mencionar otra corriente que toma como base de la definición del acto jurisdiccional a su objeto, a su finalidad, o a su estructura.
Indicaciones
En cambio, para la doctrina organicista, subjetivista o formalista, la jurisdicción se puede conceptuar según el agente, el sujeto o el órgano del cual emana el acto, vinculado con el procedimiento seguido (conjunto ordenado de etapas rituales, formales, para resolver una controversia judicial) y con la eficacia que se deriva de los proveimientos dictados (en especial, la cosa juzgada).
Puntualización
Sin embargo, varios atributos distintivos y peculiares del acto jurisdiccional se plasman en el pensamiento de dos insignes procesalistas italianos: Giuseppe Chiovenda y Francesco Carnelutti. Para el primero, la jurisdicción es la sustitución definitiva y obligatoria de la actividad privada (o ajena) por la actividad pública, al afirmar existente o no una voluntad concreta de la ley, al juzgar un conflicto entre parte. Para Carnelutti, quien establece un panorama general de las funciones públicas características de la organización constitucional del Estado de tipo occidental, el poder legislativo crea las normas legales, mientras que el administrativo y el judicial, las aplican.Entre las Líneas En este sector el insigne procesalista establece una distinción: en el acto administrativo, el órgano aplicador juzga y manda, siendo una de las partes en la controversia de intereses; y en cambio, en el acto jurisdiccional, quien juzga y manda es un tercero imparcial, que no es parte en el conflicto.
Recursos
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Véase También
Bibliografía
Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto y Levene hijo, Ricardo, Derecho procesal penal, Buenos Aires, Ediar Editores; Calamendrei, Piero, Estudios sobre el proceso civil; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1962; Carnelutti, Francesco, Instituciones del proceso civil, traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1960; Carnelutti, Francesco, Derecho y proceso; traducción de Santiago Sentí Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1971; Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil; traducción de José Casais y Santaló, Madrid, 1922, tomo I; Duguit, León, Manual de derecho constitucional; traducción por José G. Acuña, Madrid, 1921; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 20ª edición, México, Porrúa, 1980; Lampue, Pedro, La noción de acto jurisdiccional; traducción y notas de Jesús Toral Moreno, México, JUS, 1947; Liebman, Enrico Tullio, Manual de derecho procesal civil; traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1980; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo: 9ª edición, México, Porrúa, 1972, 2 volúmenes
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