Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, Acto Obstativo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:
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Acto Obstativo
Derecho de la discapacidad y derechos humanos
Derecho Penal Internacional
Teoría jurídica feminista
Traducción jurídica
Derecho de los conflictos armados
‘Obstativo’ se construye a partir del verbo “obstar”, como obstáculo o impedimento, algo contrario o contradictorio a otra cosa.
El “acto obstativo” es la acción de oposición por parte del dueño del predio dominante al disfrute de una servidumbre no reconocida. Desde este acto empieza a contar la prescripción para la adquisición de servidumbres negativas. Otra definición de Acto Obstativo se encuentra en el Diccionario Jurídico Online.
Acto Obstativo y Servidumbre
Acto Obstativo y Servidumbre de Luces y Vistas
La Sentencia del Tribunal Supremo español de 2 de mayo de 1983 afirmaba que aun “cuando la legislación antigua no regulaba de una manera precisa y detallada los derechos de luces y vistas, incidentalmente aludidos en la Ley 15, Título XXXI, de la Partida III, cabe sentar, como criterio informante de dicha normativa, las siguientes proposiciones: 1) que aquella legislación histórica, como una consecuencia del derecho que tenía todo propietario para hacer en su casa lo que quisiera, sin otros límites que los jurídicos y los morales -expresamente recogidos en la definición de la Ley 1, Título XXVIII, de la misma Partida III-, no ponía traba alguna a la facultad de abrir huecos, para luces o vistas, en pared propia; 2) que tales luces o vistas no constituían, empero, derecho de servidumbre y, por consiguiente, no podían neutralizar el derecho que tenía otro colindante para disminuirlas o anularlas, edificando libremente o dando mayor elevación a construcciones existentes, y 3) que la falta de ejercicio de ese derecho de edificar, por más o menos tiempo, no engendraba prescripción de servidumbre ne luminibus officiatur, altius tollendi o ne prospectui officiatur, en favor del otro propietario que tuviese abiertos los huecos de su pared, ya que estas últimas servidumbres, por ser negativas, no podían ser adquiridas por prescripción, sino computando ésta desde la ejecución de algún acto obstativo.”
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 12 diciembre 2007, a su vez, mantenía que el “carácter negativo de la servidumbre determina que para el cómputo del plazo (véase más en esta plataforma general) no sea suficiente remitirse o probar la fecha de apertura de los huecos, que puede ser muy anterior al plazo (véase más en esta plataforma general) de 20 años como sucede frecuentemente en la práctica, sino que ha de acreditarse la concurrencia de un hecho obstativo, declarando la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1982 que el “acto formal” prohibitorio a que alude el artículo 538 del Código Civil referido a la servidumbre de luces y vistas será aquél que de manera directa obste a que el propietario del predio sirviente haga uso de unas facultades dominicales incompatibles con el invocado derecho real sobre cosa ajena, por lo cual el inicio del término prescriptivo tendrá lugar en ese dies contradictionis en que acontece la conducta impeditiva del ejercicio por el otro elemento subjetivo de la relación de la plenitud de su señorío sobre el fundo, lo cual ocurre cuando se tiende a privar al dueño de la finca a que el gravamen afecta de la facultad de edificar sobre la misma (Sentencia de 31 de mayo de 1890), o se entabla demanda interdictal dirigida a suspender la construcción que tapa los huecos (Sentencias de 15 de marzo de 1934 ó 12 de marzo de 1975), o se practica requerimiento o realiza comunicación al otro propietario a fin de que se abstenga de edificar quitando al dominante la luz (Sentencias de 9 de febrero de 1907, 19 de junio de 1951 y 8 de junio de 1962), sin olvidar que, según reiterada doctrina jurisprudencial, antes del acto obstativo, los huecos se presumen de tolerancia (Sentencias de 31 de mayo de 1890, 8 de junio de 1962 o 2 de octubre de 1964)”.
Si cuando al adquirir la servidumbre se estableció mayor distancia, ésta habrá de guardarse y no podrá limitarse a los tres metros, que solo son de tener en cuenta en el caso de indeterminación de la distancia a que alcanza la servidumbre, y cabe incluso que por prescripción se hubiese adquirido el derecho a mayor distancia cuando se hubiese ejercido el acto obstativo con ese alcance (Vela Torres)
La importancia práctica de la distinción entre servidumbres positivas y negativas radica en la posibilidad de usucapión, como se verá más abajo y en la entrada sobre esta materia, pues el cómputo del tiempo para adquirir en las positivas arranca del día en que se hubiere comenzado a ejercitar, mientras que en las negativas el término comienza a contarse desde el día en que el dueño del predio dominante hubiese prohibido por acto formal al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre (art. 538 Código Civil).
Tal prohibición formal se denomina en la jurisprudencia acto obstativo, y a salvo la previsión del art. 581 del Código Civil, que permite al dueño de una pared contigua a finca ajena abrir los “huecos de ordenanza”, lo cual se considera una simple o mera tolerancia, supone que para adquirir verdadera servidumbre de luces será necesario ganar los huecos por prescripción desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera producido aquél.
El cómputo del plazo (véase más en esta plataforma general) prescriptivo no puede iniciarse sino a partir de la producción de un acto obstativo por el que el dueño del que se sostiene predio dominante prohíbe al del sirviente la ejecución de un hecho que le sería lícito sin la servidumbre (por ejemplo, requiriendo para no edificar, o para suspender una construcción).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La usucapión como modalidad de adquisición de las servidumbres
En España, la sentencia nº 317/2016, de 13/05/2016, del Tribunal Supremo, sobre constitución de la servidumbre (en ese caso) de luces y vistas, mediante prescripción adquisitiva, señala lo siguiente:
“El Tribunal Supremo, sin variar dicha tesis, la ha matizado aseverando que debe partirse del supuesto de que toda servidumbre de luces y vistas, al ser continua y aparente, es susceptible de ser adquirida por prescripción de veinte años, conforme a los Art. 537,Art. 538,Código Civil, teniendo dicha servidumbre carácter de negativa cuando los huecos están abiertos en pared propia del dueño del predio dominante y de positiva cuando tales huecos se hallan en pared medianera o propia del dueño del sirviente; en el caso de la servidumbre negativa, el cómputo del plazo (véase más en esta plataforma general) prescriptivo no puede iniciarse sino a partir de la producción de un acto obstativo, por el que el dueño del que sería predio dominante prohíbe al del sirviente la ejecución de un hecho que le sería lícito sin la servidumbre (por ejemplo, requerimiento para no edificar, interdicto de obra nueva para suspender la construcción), mientras que en el supuesto de la positiva el «dies a quo»del citado plazo (véase más en esta plataforma general) lo constituye 1 día mismo de la apertura de los huecos.”
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Actos Unilaterales de los Estados: Una vez establecidos la naturaleza, los elementos y la fuerza vinculante de los actos unilaterales en otras entradas de esta referencia, surge un marco que rige la creación y la validez de un acto unilateral, que puede ser aplicado por los Estados al considerar si un acto unilateral debe ser realizado y cómo debe ser realizado, o al interpretarlo. Es anómalo que, si bien se han regulado las conductas bilaterales y multilaterales y se han reconocido y codificado los actos unilaterales ilícitos en el ámbito de la responsabilidad del Estado, los actos unilaterales lícitos siguen sin estar regulados en el derecho internacional. La codificación de los actos unilaterales constituiría un avance significativo hacia el logro del tema general de las "fuentes del derecho internacional", que fue identificado como un tema global de codificación por la Secretaría de las Naciones Unidas en 1949. Es probable que aumente la importancia de los actos unilaterales. Véase también: Ac, Actos Jurídicos.
Actos Unilaterales: Los actos unilaterales constituyen la conducta de los Estados de carácter unilateral y autónomo, por lo que son susceptibles de regulación de manera muy similar a los acuerdos bilaterales o multilaterales. Los actos unilaterales pueden identificarse y aislarse de los actos realizados bajo el paraguas de una relación convencional, las condiciones que rigen su validez pueden deducirse de los principios generales del derecho, y su carácter vinculante puede descubrirse en el concepto general de buena fe, que se rige día a día por el principio acta sunt servanda. Hace ya mucho tiempo que la Asamblea General de las Naciones Unidas invitó a la CDI a examinar el tema de los "Actos unilaterales de los Estados", y el hecho es que, en aras de la seguridad jurídica y para contribuir a dar seguridad, previsibilidad y estabilidad a las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y, de este modo, fortalecer el Estado de derecho, se debería intentar aclarar el funcionamiento de este tipo de actos y cuáles son sus consecuencias jurídicas, con una declaración clara de la legislación aplicable. En este sentido, es alentador ver que en su 58º período de sesiones, en 2006, la CDI tiene ante sí para su examen un conjunto de "proyectos de principios rectores" para los actos unilaterales de los Estados". Tomando como punto de partida el actual derecho de los tratados, adoptando un enfoque pragmático basado en los principios generales del derecho y examinando la importante práctica de los Estados que existe a este respecto, la comunidad jurídica internacional debería dar prioridad a un conjunto de proyectos de artículo que codifiquen el derecho de los actos unilaterales. Una exposición clara en los proyectos de artículo, o la codificación en un instrumento convencional, permitiría el reconocimiento de los actos unilaterales como fuente de obligaciones internacionales, y proporcionaría certidumbre a los Estados al proporcionar efectos determinables de la conducta unilateral. Véase fuentes del Derecho Internacional público. Véase también: Ac, Actos Jurídicos.
Actos Sujetos a Licencia Urbanística: Licencia Urbanística (Concepto y Variedades): Actos Sujetos a Licencia en el Derecho Urbanístico en general En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho urbanístico. Recursos Bibliografía SáNCHEZ GOYANES, ENRIQUE: La potestad normativa [...] Véase también: Ac, Actos Jurídicos.
Actos que no causan Estado: Actos que no causan Estado en Derecho español Los Actos que no causan estado son aquellos que no expresan de manera definitiva la voluntad de la organización administrativa en que se producen, porque contra los mismos puede y debe interponerse un recurso ante el superior jerárquico del [...] Véase también: Ac, Actos Jurídicos.
Actos Propios: Doctrina de gran arraigo en el Derecho romano (D 50, 17, 75, aunque puede tratarse de una extrapolación), que conoció diversas de sus aplicaciones. Como se describe más comúnmente, el impedimento de actuar contra los propios actos es una regla del derecho internacional que prohíbe a una parte volver a sus representaciones anteriores cuando esas representaciones han inducido la dependencia o algún detrimento por parte de otros. Aunque el impedimento de actuar contra los propios actos es ahora una regla firmemente establecida de derecho internacional y se está invocando y aplicando en una variedad cada vez más amplia de contextos, los abogados internacionales aún tienen que descubrir todos sus secretos. Por un lado, la práctica contemporánea muestra que es probable que aparezcan argumentos sobre el estoppel en el contexto de una disputa sobre el comercio internacional o los derechos humanos, así como en el contexto de disputas (más tradicionales) sobre el título del territorio o la nacionalidad. Por otro lado, aún persisten importantes desacuerdos y preguntas sin resolver sobre los requisitos prácticos del estoppel (y, en particular, la necesidad de confianza perjudicial); su relación con los conceptos vecinos, como la aquiescencia; Su adecuada categorización entre las fuentes del derecho internacional; la importancia del impedimento legal común y sus homólogos en otros sistemas jurídicos a los efectos del derecho internacional; y la base normativa del estoppel, especialmente su relación con principios más amplios del derecho internacional, como la buena fe y la equidad. El carácter abierto de estas preguntas sugiere que es probable que la investigación sobre el estoppel florezca en los próximos años. El público internacional de L'estoppel en droit de Antoine Martin: Précède d'un aperçu de la théorie de l'estoppel en droit anglais (Martin 1979, citado en As Customary International Law) sigue siendo la única monografía disponible generalmente sobre estoppel en el derecho internacional, pero este déficit es compensado por una gran cantidad de artículos importantes y capítulos de libros. Como cuestión general, los investigadores del impedimento de actuar contra los propios actos en el derecho internacional necesitan desplegar su red en tres sentidos. Primero, las raíces históricas del estoppel en la tradición del derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de "common law") hacen que valga la pena (aunque probablemente no sea absolutamente necesario) el explorar la variedad y el desarrollo del estoppel en esa tradición y las posibles contrapartes del estoppel en otros sistemas legales nacionales. En segundo lugar, el el impedimento de actuar contra los propios actos casi siempre se discute en relación con otros conceptos y principios vecinos del derecho internacional, por lo que es esencial tener en cuenta no solo los tratamientos generales de los "principios generales" en el derecho internacional, sino también los trabajos de aquiescencia, exclusión y prescripción., renuncia, actos y declaraciones unilaterales, la protección de expectativas razonables / legítimas, buena fe, equidad, etc. En tercer lugar, muchas discusiones y análisis útiles sobre el el impedimento de actuar contra los propios actos son específicos del contexto, por lo que la investigación sobre el estoppel también debería incluir algunos aspectos de la literatura especializada sobre adquisición de territorio, adjudicación internacional, protección de la inversión extranjera, reclamaciones de no infracción en el marco del Entendimiento sobre solución de diferencias de la OMC, y pronto. El objetivo de esta entrada es ofrecer al lector una visión completa de la literatura disponible y, con suerte, estimular una nueva investigación. Véase también: Ac, Actos Jurídicos.
Actos Prejudiciales o Preparatorios: Recursos Véase También Bibliografía Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Examen crítico del código de procedimientos civiles de Chihuahua, Derecho procesal mexicano, México, Porrúa, 1976, tomo I; Becerra Bautista, José, El proceso civil en México, 8ª edición, México, Porrúa, 1980; Castillo [...] Véase también: Ac, Actos Jurídicos.
Actos Públicos: Actos Públicos en el Derecho Español Actos Públicos a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Actos Públicos se define como: Aquellos en los que la concurrencia es pública También dícese del acto en el que interviene un funcionario público a) Legislación local: La regulación [...] Véase también: Ac, Actos Jurídicos.
Actos Onerosos: Actos Onerosos en el Derecho Español Actos Onerosos a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Actos Onerosos se define como: Actos Onerosos y Gratuitos Se suele distinguir entre actos oneroso y gratuitos (también denominados estos últimos «a título lucrativo» o «a título de [...] Véase también: Ac, Actos Jurídicos.
Actos Neutros: Actos Neutros en el Derecho Español Actos Neutros a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Actos Neutros se define como: Son actos neutros los que, indistintamente, pueden ser onerosos o gratuitos, según la voluntad de las partes (v gr, el mutuo -art 17042 CC-, el mandato -art [...] Véase también: Ac, Actos Jurídicos.
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