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Aprovechamiento por Turno

Geografía social

El contrato de aprovechamiento por turno es el término dado a las transacciones legales (acto jurídico) por las que una parte concede a la otra el derecho, durante un periodo prolongado, a utilizar una propiedad de forma periódica. El derecho se refiere a un periodo determinado o especificable durante el cual la opción del titular del derecho a hacer uso de la propiedad se comparte con otros compradores de tiempo compartido según un patrón regular. El término contrato de tiempo compartido es genérico y abarca una variedad de construcciones jurídicas para el reparto de derechos. El principio económico fundamental de estos acuerdos es la optimización y distribución de los costes en función de la proporción de uso. Los derechos de multipropiedad pueden aplicarse a una gran variedad de bienes. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los contratos de tiempo compartido se refieren a viviendas vacacionales. El concepto de tiempo compartido en el turismo se originó en la década de 1970, en el mercado estadounidense. Posteriormente, el concepto se trasladó a Europa.

Superficie

El concepto de derecho de superficie nació como remedio al principio de la propiedad romana, según el cual lo que se añadía e incorporaba a la propia propiedad pertenecía necesariamente (ratione naturali) al terreno: por tanto, también la edificación. En los terrenos del Estado y de las ciudades, primero, y luego de los particulares, se introdujo la costumbre de conceder la construcción y el disfrute del edificio en el tiempo o a perpetuidad por una cuota anual (pensio; o, de solum concesso, solarium). El propietario de la superficie, es decir, del edificio, era el propietario del terreno, el superficiario era un conductor soli: la relación era de locatio-conductio. Para una protección más intensa de esta relación especial, que podía durar in perpetuum, mientras se pagara el solarium anualmente, el pretor concedía un interdicto para mantener al superficiario en el disfrute (frui ex lege locationis): es dudoso que concediera también, causa cognita, una acción calcada de la rei vindicatio, como se desprende del fr. 1, pr., en Dig., XLIII, 18, de superficie. En el derecho justinianeo, la superficie se configura claramente como un derecho real, y al superficial se le conceden los recursos legales otorgados al propietario y al poseedor inhabilitado. El derecho del superficiario es también más absoluto que el del enfiteuta. El solario se paga anualmente si la superficie procede de un arrendamiento; pero puede proceder de una venta o donación. La superficie no cesa por caducidad, como puede cesar la enfiteusis (véase más detalles).

Servidumbres

Consideraciones Generales Hace referencia la expresión “servidumbres”, en esta plataforma global, fundamentalmente al derecho de los no propietarios sobre un terreno determinado, por ejemplo de pasaje, presa, acueducto, etc). En inglés se suele agrupar en “Easements and servitudes”. En esta […]

Facultad de Accesión

Facultad de Accesión en el Derecho Civil Español Para un análisis más detenido acerca de facultad de accesión y, en general, del derecho civil español (derecho hipotecario), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española). Facultad de Accesión y Derecho de Superficie en […]

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