Acuerdo de Madrid para la Represión de las Indicaciones Falsas o Engañosas sobre el Origen de los Bienes (1891)
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Según el Acuerdo de Madrid, todos los bienes que ostentan alguna indicación falsa o engañosa acerca de su origen, en la cual alguno de los estados contratantes o un lugar situado en ellos sea señalado directa o indirectamente como el país o lugar de origen, deberán ser incautados en la importación, o dicha importación habrá de ser prohibida, o será necesario aplicar otras acciones y sanciones en relación con dicha importación.
El acuerdo dispone los casos y la forma en que la incautación deberá ser solicitada y realizada. Prohíbe que, en relación con la venta, exhibición u oferta para la venta de cualesquiera bienes, se use cualquier apelativo publicitario que, por su naturaleza, sea capaz de engañar al público en cuanto al origen de dichos bienes. Los tribunales de cada estado contratante se reservan el derecho de decidir qué apelativos, en virtud de su carácter genérico, no están comprendidos dentro del alcance del acuerdo.
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