Convención de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Duplicación No Autorizada de sus Fonogramas (1971)
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La Convención de Ginebra establece la obligación de cada estado contratante de proteger al productor de fonogramas que sea ciudadano de otro estado contratante, contra la elaboración de duplicados sin el consentimiento del productor, contra la importación de esos duplicados cuando la elaboración o importación se realice con propósitos de distribución al público, y contra la distribución de tales duplicados entre el público. La protección puede impartirse como un asunto de la ley de derechos de autor, la ley sui generis (derechos vecinos), la ley sobre competencia desleal o la ley penal. La protección debe durar por lo menos 20 años a partir de la primera grabación o la publicación original del fonograma.
Véase También
Convención de Roma para la Protección de Intérpretes, Productores de Fonogramas y Organizaciónes de Radiodifusión
Acuerdo de Lisboa para la Protección de Apelativos de Origen y su Registro Internacional
Convenio de París para la Propiedad Industrial
Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico
Acuerdo de Madrid para la Represión de las Indicaciones Falsas o Engañosas sobre el Origen de los Bienes
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