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Adjudicación de Bienes al Acreedor

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Adjudicación De Bienes Al Acreedor

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Adjudicación De Bienes Al Acreedor en el Derecho Español

Adjudicación De Bienes Al Acreedor a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Adjudicación De Bienes Al Acreedor se define como:

Posibilidad prevista en la LEC2000, en el art 670, al establecerse que, en las subastas, «3 Si solo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida» «4 Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo (véase más en esta plataforma general) de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante Transcurrido el indicado plazo (véase más en esta plataforma general) sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo (véase más en esta plataforma general) de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura» «5 Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos» [PSR]

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