Escuelas del Derecho Penal

Escuelas del Derecho Penal

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Definición de las Escuelas del Derecho Penal

Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.

Escuela Clásica del Derecho Penal

Véase la voz sobre la Escuela clásica del Derecho Penal

Escuela Positiva del Derecho Penal

Véase la voz sobre la Escuela Positiva del Derecho Penal

Escuela intermedias del Derecho Penal

El origen del Derecho Penal contemporáneo puede encontrarse en las contradicciones que sostuvieron las corrientes clásica y positiva, toda vez que la lucha intelectual entre ambas escuelas, no solo fue un estímulo para la realización de nuevas concepciones en el campo jurídico-penal criminológico, sino que sirvió de base y punto de partida para lo que después se denominó dogmática y técnica jurídica del Derecho Penal por un lado, y la Enciclopedia de las Ciencias Penales o Criminológicas, por otro lado.

Se considera que, siendo innegable que ambas escuelas aportaron grandes avances al derecho penal, lo es también que cometieron importantes errores. Así, por ejemplo, mientras la Escuela Clásica dio un carácter definitivamente científico al Derecho Penal desde el punto de vista jurídico, hilando un sistema de acabada perfección sobre la tesis del delito como “ente jurídico”, buscando siempre un criterio de justicia absoluta, olvidó o no quiso recordar (como dice Cuevas del Cid), que el delito, antes que una fría creación legal, es un hecho del hombre, y postergó el estudio del delincuente. La Escuela Positiva, mientras reivindicaba al delincuente, pedía que se le estudiara más profundamente y que se le tratara con medidas adecuadas a su personalidad, castigando el delito no en relación al daño causado, sino en relación a la peligrosidad social del delincuente, creando las famosas medidas de seguridad para la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente.Si, Pero: Pero esta escuela postergó al estudio del Derecho anteponiendo el estudio de las ciencias naturales o criminológicas, negando también la libertad moral del delincuente.

Refiriéndose a los conflictos acaecidos en la segunda mitad del siglo XIX, Juan P. Ramos escribe:
“La hora de la polémica ha pasado, lo deleznable se ha deshecho por sí mismo. Respetemos y seamos justos con lo que queda de la obra de ambas escuelas de Derecho Penal y de Ciencia Criminal”.

Por otro lado, Cuevas Del Cid, al final de su obra, señala:
“La Escuela Clásica como se ha dicho con una expresión feliz, enseñó a los hombres el conocimiento de la justicia, en tanto que la Escuela Positiva enseñó a la justicia el conocimiento de los hombres”.

Después de aquella etapa crítica por la que atravesó el derecho penal, aparecieron nuevas corrientes que, con el fin de conciliar los postulados de las dos grandes escuelas, fueron tomando partido, situándose en puntos equidistantes entre las corrientes en pugna, por tal razón se les ha denominado “Escuelas intermedias del Derecho Penal”. Este sería el caso de la “Terza Scuola Italiana”, representada por Manuel Carnevale y Bernardino Alimena; la “Escuela de la Política Criminal”, que más tarde se convirtió en la “Escuela Sociológica Alemana” representada por representada por Franz Von Liszt; y la “Escuela Sociológica Francesa”, representada por Alejandro Lacassagne y Gabriel Tarde.

Podemos citar aquí también a la “Escuela Correccionista” que no se incluye entre las intermedias, pero que aparece al lado de ellas representada por los alemanes Krause y Roeder, quienes la crearon, pero, sus postulados adquieren precisión a través del profesor de Salamanca, Pedro Dorado Montero, quien en su obra “El Derecho Protector de los Criminales”, asienta que el delito es una concepción “artificial” que responde a los intereses perseguidos por el ordenador del Derecho. Consideró que lo injusto son creaciones humanas, y que no existe ningún hecho que sea en sí mismo conveniente o inconveniente, lícito o ilícito, moral o inmoral; no hay delito, como tampoco hay derecho, sino porque los hombres lo hacen.Entre las Líneas En síntesis, Dorado Montero concibe el Derecho Penal como un derecho protector de los delincuentes, desprovisto de sentido represivo y doloroso, animado tan solo de una finalidad tutelar y protectora.

Las llamadas Escuelas Intermedias plantearon sus más importantes postulados en forma ecléctica, retomando principios fundamentales, tanto de la escuela Clásica como de la Escuela Positiva del Derecho Penal, iniciando así una nueva etapa en el estudio de nuestra ciencia que podrían catalogarse como antecedentes del Derecho Penal contemporáneo, que principia a perfilarse en los primeros años del siglo XX.

Dice Cerezo Mir (en su Curso de Derecho Penal Español, parte general, p.99) que a pesar de existir diferencias entre la tercera Escuela Italiana y la Sociológica o Político Criminal de V. Liszt existen una serie de coincidencias básicas. Ambas afirman, frente a la escuela positiva, la autonomía de la Ciencia del Derecho Penal, como ciencia jurídica y de la Criminología, como ciencia empírica del delito y del delincuente. Parten de una concepción determinista del hombre, pero rechazan la teoría de la responsabilidad legal o social.

Escuela intermedias del Derecho Penal y Victimologia

Nota: hay una entrada dedicada a la victimología en esta enciclopedia.

Revisando los postulados de las escuelas del derecho penal, se puede afirmar que no hay un lugar específico para la víctima del delito y las referencias que se hacen de ella solo son incidentales o colaterales pero nunca se refieren directamente a ella, con excepción de representantes de la Escuela Clásica y la Escuela Positiva.

De la Escuela Clásica Italiana, Francesco Carrera, es un digno partidario de la reparación del daño subsidiaria, cuando se pronuncia sobre la justicia y la utilidad pública proveniente de la que él llamaba una caja publica engrosada por multas pagadas por los delincuentes y a la que

proponía se recurriera para indemnizar a los afectados por delitos cometidos por personas insolventes, lo que en el distrito federal en este siglo se instauro como fondo de apoyo a víctimas.

Rafael Garófalo en 1887 escribe la obra denominada: Riparazione alle vittime del delito, que se traduce como la indemnización a las víctimas del delito, mismo que marco un camino en la materia, ya que Garófalo se refería a las victimas señalando que esta clase de personas a que todo ciudadano honrado puede tener la desgracia de pertenecer, debía merecer que el Estado le dirigiese una mirada de benevolencia, una palabra de consuelo.

Las Victimas debían seguramente tener derecho a mayores simpatías que la clase de los delincuentes, que parece ser la única de que los actuales legisladores se preocupan.

Pedro Dorado Montero, señala que este trabajo de Garófalo, refiriéndose a la indemnización a las víctimas del delito, es uno de los trabajos más importantes y en su criterio el trabajo más personal, privativo y característico del ilustre italiano, en el cual habla de las cajas de multas para indemnizar a las víctimas en caso de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de los responsables.

Asimismo Ferri en el año de 1895 pronuncio ante el Congreso Penitenciario Francés en Paris lo siguiente: El hombre culpable, alojado, alimentado, calentado, alumbrado, entretenido, a expensas del Estado en una celda modelo, salido de ella con una suma de dinero legítimamente ganado, ha pagado su deuda con la sociedad, pero la victima tiene su consuelo, puede pensar que con los impuestos que paga al Estado, ha contribuido al cuidado paternal que ha tenido el criminal durante su permanencia en la prisión.

Por su parte, Enrique Ferri propuso varias cosas en la materia procesal, señalando en el año de 1881, que el procedimiento penal debía reformarse para facilitar la reparación del Daño, planteando a la reparación del daño de varias formas:

  • Como sustitutivo de la pena de prisión;
  • Aplicando el trabajo del reo al pago;
  • Como pena para delitos menores;
  • Como obligación del delincuente a la parte dañada; y
  • Como función social a cargo del Estado.

También se cuenta con el antecedente de que en el año de 1901, el mismo Ferri en sus clases en la Universidad de Nápoles, afirmo que: La victima del crimen ha sido olvidada, aunque esta victima produce simpatía filantrópica mayor que la que provoca el criminal que ha producido el daño.

Lo que se denota hasta aquí es que el Estado aun en la actualidad, centra sus esfuerzos en estudiar a la enfermedad social: el delito y al virus causante: el delincuente, pero se olvida de curar al enfermo: a la víctima, la administración de una cura jurídica contra aquella afectación que le ha sido causada.

La victima estuvo atrás del velo que por muchos siglos se poso delante de ella, de esa pared que puso el poder público para contener la criminalidad del ser humano pero al centrar su atención en el hijo prodigo se olvido del hijo bueno: la victima; motivo de ello pueden ser las extremas y crueles venganzas que se daban en el pasado a manos de las victimas hacia los ofensores, y que la autoridad que después de miles de años se incrusto en la figura del Estado tuvo que intervenir para evitar un mal mayor del proferido y con ello legitimar su actuación e intervención a través de la figura del derecho penal subjetivo o Ius Puniendi, o derecho de castigar.

Autor: Carlos rodríguez Campos

Recursos

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Véase También

  • La Escuela Histórica del Derecho (véase)
  • La Escuela Positiva del Derecho Penal
  • La Escuela clásica del Derecho Penal
  • Escuela de la Política Criminal
  • Escuela Sociológica Alemana
  • Escuela Sociológica Francesa
  • Escuela Correccionista
  • Jus Puniendi
  • Ciencias Auxiliares del Derecho Penal
  • Escolastica
  • Derecho Penal
  • Derecho Penal Internacional
  • Sociología Criminal
  • Ley Penal Especial
  • Origen historico del Derecho
  • Escuela Neoclásica
  • Escuela Tomista
  • Escuela Positivista Del Derecho
  • Escuela Exegética del Derecho
  • Escuela Egológica del Derecho
  • Escuela Del Derecho Natural
  • Escuela Dogmática del Derecho

Bibliografía

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