Administrador de Hecho
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Administrador de Hecho en España
Los elementos necesarios para configurar la figura del Administrador de hecho, que ahora viene a contemplarse en la normativa actual como el Código Penal, Ley Concursal y Ley de Transparencia, son, siguiendo las pautas marcadas en la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca de fecha 5 de diciembre de 2007, los siguientes:
a) La realización de una actividad positiva, que se traduce en una participación efectiva en la gestión y administración de una sociedad, implicando, en definitiva, la vulneración del deber del extraño de intervenir en la administración, inmiscuyéndose indebidamente en la gestión de la sociedad.
b) Que tal actividad sea de dirección, administración o gestión, entendiendo que la misma implica bien los actos de administración de la sociedad en sentido estricto (a modo de ejemplo la convocatoria de una junta general, la redacción de la cuentas anuales, etc.) bien los de gestión de los negocios sociales, o lo que es lo mismo, la dirección y desarrollo de la actividad empresarial que constituye el objeto de la sociedad.Entre las Líneas En todo caso, esta injerencia ha de revestir importancia para la sociedad.
c) Que la actividad se ejerza con total independencia o autonomía de decisión, implicando que quien no ostenta el cargo de administrador de una sociedad, impone sus propias decisiones en la conducción de los negocios sociales, ya sea de forma directa o a través de terceras personas de las que se vale.
d) Que su ejercicio sea de manera constante, ya que un acto esporádico de dirección, administración o gestión no permite conceptuar a quien lo realiza como administrador de hecho.
En resumen, la jurisprudencia concursal establece las notas de autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), habitualidad, permanencia o continuidad y siempre respecto de decisiones trascendentes para la sociedad en la actuación del posible administrador de hecho, por lo que para poder ser calificado como tal, el accionista debe realizar de manera autónoma, continuada y relevante actos de dirección y gestión de importancia para la sociedad.
La jurisprudencia penal coincide esencialmente con las consideraciones efectuadas en el ámbito mercantil, y tras establecer la denominada cláusula de transferencia” para aquellos casos en los que el sujeto activo que reúne la condición de sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) tributario es una persona jurídica, delimita la figura del administrador de hecho.
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 25-6-2010, n° 606/2010 establece:
“A/o resulta razonable que en el ámbito penal se adopte una interpretación más laxa que la que rige en el ámbito tributario.Entre las Líneas En éste (articulo 43 de la Ley General Tributaria, en su redacción actual, que añade el administrador de hecho a la previsión del correspondiente artículo 40 en la redacción de 1963 de dicha ley) tampoco cabe admitir como administrador de hecho a quien no reúne determinadas condiciones.
La excesiva laxitud en la asignación del rol de “administrador de hecho” puede acabar por diluir la naturaleza misma del delito especial propio.
También pueden ser tenidos por administradores de hecho los que actúan como tales, sin previo nombramiento o designación, si su actuación como tales administradores, además, se desenvuelve en condiciones de autonomía o independencia y de manera duradera en el tiempo.”
La Sentencia de la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 14-10-2013 fija idénticos parámetros, al hacer hincapié en las notas de “gestión efectiva” y “presencia constante y efectiva” para delimitar la figura del administrador de hecho.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Confundir la extensión del ámbito de sujetos que pueden responder a título de autores, con las reglas de imputación, objetiva y subjetiva, de responsabilidad penal provoca una inaceptable responsabilidad objetiva por el cargo.”
Véase También
Administrador de Derecho
Socio Mayoritario
Hecho Ilícito
Error de Hecho.
Administrador de Hecho y de Derecho
También de interés para Administrador de Hecho:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Administrador de Hecho
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Administrador de Hecho y de Derecho
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Véase También
- Administradores
- Autoría y participación
- Autorresponsabilidad penal empresarial
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas
- Responsabilidad penal de los administradores y representantes de las personas jurídicas
Recursos
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- Administradores
- Autoría y participación
- Autorresponsabilidad penal empresarial
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas
- Responsabilidad penal de los administradores y representantes de las personas jurídicas
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