Agentes de la Intermediación
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Noción de Agentes de la Intermediación en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, agentes de la intermediación ha sido definido [1] de la siguiente forma: A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:
a) los Servicios Públicos de Empleo, por si mismos o a través de las entidades que colaboren con los mismos.
b) Las Agencias de Colocación, debidamente autorizadas.
c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Normativa española: Art. 21 de la Normativa española: Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). BOE 17 diciembre 2003, núm. 301/2003 [pág. 44763].
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