Fuentes del Derecho Comercial Internacional
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[aioseo_breadcrumbs]Régimen de las Fuentes del Derecho Comercial Internacional
Las normas multilaterales del derecho comercial internacional son administradas por la OMC a través de una serie de acuerdos que contienen tanto derechos y obligaciones de aplicación horizontal como compromisos acordados individualmente. Aunque estas normas están recogidas en su mayor parte en acuerdos celebrados en 1994, incorporan instrumentos del anterior marco del GATT, así como normas desarrolladas en otros foros internacionales. Se complementan con decisiones adoptadas después de 1994, algunas de las cuales se contemplan específicamente en las normas. La principal fuente de aclaraciones han sido las resoluciones del sistema de solución de diferencias de la OMC. Las normas bilaterales y regionales han proliferado desde la creación de la OMC. Pueden existir dentro de espacios creados por excepciones en las normas multilaterales, pero son fuentes independientes de derecho. Su objeto se solapa significativamente con las normas multilaterales. Aunque tienden a divergir de las normas multilaterales en ciertas áreas, como el acceso a los mercados, lo hacen menos en otras. Las generaciones posteriores de acuerdos comerciales regionales suelen incluir capítulos sobre cuestiones para las que no existe un acuerdo multilateral específico. Los acuerdos comerciales preferenciales están permitidos en virtud de excepciones en las normas comerciales multilaterales, pero se definen en las leyes nacionales de los miembros que conceden las preferencias.
En este sentido, cabe distinguir entre:
- Normas multilaterales
- Normas bilaterales y regionales
- Acuerdos comerciales preferenciales
El enfoque de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre las fuentes del derecho es jurídico-positivista, no teleológico y centrado predominantemente en el texto de los acuerdos cubiertos por la OMC, tal y como han sido acordados explícitamente por sus miembros. Este enfoque confía en gran medida en una norma de precedente de facto y en un papel cada vez mayor de los instrumentos no vinculantes, con escasa o ninguna referencia a los escritos académicos y un papel limitado para las normas de derecho internacional ajenas a la OMC que no sean principalmente normas procesales de derecho internacional general. Además, la doctrina de las fuentes de la OMC sigue siendo relativamente tradicional o dominante. Es difícil hablar de una «desviación» específica de la OMC o del comercio de la norma general de reconocimiento relativa al establecimiento de fuentes. Al mismo tiempo, la experiencia de la OMC sí presenta rasgos específicos, con un papel más destacado de algunas fuentes sobre otras y cierto empuje de los límites cuando se trata de ciertas fuentes menos tradicionales del derecho internacional.
La práctica del derecho internacional de las inversiones plantea desafíos a la teoría convencional de las fuentes del derecho internacional. Tras un breve repaso de las principales «fuentes» del «derecho internacional de las inversiones», el capítulo examina tres desafíos a esta concepción básica, que surgen de la necesidad de dar cuenta de las leyes nacionales que rigen diferentes aspectos de las transacciones de inversión extranjera, de las normas jurisprudenciales detalladas generadas por los tribunales de inversiones para especificar normas formuladas en términos generales, y de las normas del derecho internacional general que expresan la soberanía del Estado.
Revisor de hechos: Mox
Introducción
El Derecho Mercantil Internacional tiene de tres fuentes: las costumbres, la legislación nacional y los tratados internacionales. Respecto a las fuentes del derecho mercantil doméstico, véase la entrada correspondiente sobre aquí.
El Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que las fuentes del derecho internacional, en general, son las siguientes:
- Las Convenciones Internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
- La Costumbre Internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho;
- Los Principios Generales de Derecho reconocido por las naciones civilizadas;
- Las Decisiones Judiciales y las Doctrinas de las publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar (secundario, subordinado)
para la determinación de las reglas de Derecho…
Las dos fuentes fundamentales del derecho internacional, en general, son los tratados y la costumbre, y ésta última es especialmente en el derecho mercantil, sobre todo la costumbre local.
Respecto a todo tipo de fuentes del derecho internacional, uno de las cuestiones planteadas es determinar su jerarquía. Los Estados, en sus relaciones recíprocas, son libres para derogar, por ejemplo, la costumbre internacional, con la reserva de que esta derogación no es aplicable a los Estados que no hayan dado su acuerdo a ello. una cuestión especialmente delicada es el supuesto de conflicto entre una costumbre y un tratado derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) tácticamente. También es una cuestión no pacífica conocer si la enumeración de las fuentes constituye un orden que determina la autoridad sustancial de cada una de ellas, y por tanto su supremacía.
Hermilio López Bassols ofrece una clasificación de fuentes del derecho internacional entre:
- Materiales: son aquellos factores que originan las normas jurídico-positivas, son exigencias del derecho natural, así como factores políticos, sociológicos, económicos; las cuales ayudan a determinar el contenido de las normas internacionales.
- Formales: son las formas peculiares de expresión de las normas jurídicas; por lo que podemos definir que una fuente formal o primaria es aquella de la cual las reglas jurídicas derivan su existencia y su validez.
Algunas Voces relacionadas con Fuentes Del Derecho Mercantil Internacional en la Plataforma
- Fuentes Del Derecho Internacional (en esta referencia legal)
- Fuentes del Derecho Mercantil Internacional (en esta referencia legal)
- Fuentes del Derecho Tributario (en esta referencia legal)
En relación al comercio y las inversiones, esta plataforma traza la historia y ofrece una descripción de la actual evolución paralela de los enfoques bilaterales y plurilaterales de la inversión y el comercio. Examina también las disposiciones relacionadas con la inversión en diversos acuerdos de la OMC, Fuentes del Derecho Mercantil Internacional, y las disposiciones y la jurisprudencia en materia de inversión en el marco de los Acuerdos Regionales de Libre Comercio (ACR).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas
Véase También
- Fuentes del Derecho Internacional
- Fuentes del Derecho Español
- Fuentes del Derecho de los Derechos Humanos
- Fuentes del Derecho de la Unión Europea
- Fuentes del Derecho Civil
- Fuentes del Derecho Canónico
- Fuentes del Derecho Arbitral
- Fuentes del Derecho Internacional Público
- Derecho Mercantil Internacional
- Ámbito del Derecho Mercantil Internacional
- Fuentes de la Lex Mercatoria
- Tratados
- Instrumentos Internacionales
- Corporación Financiera Internacional
- Comisón de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Asistencia Judicial Internacional
- Fuentes del Derecho Aeronáutico
- Fuentes del Derecho Tributario
- Principios Generales del Derecho
- Fuentes del Derecho Espacial
- Derecho Mercantil
- Fuentes del Derecho
- Costumbre
Organización Mundial del Comercio, OMC, Principios generales del derecho internacional,
multilateral, plurilateral, regional, bilateral, toma de decisiones
Bibliografía
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Hay que distinguir la costumbre internacional de la costumbre local, especialmente en derecho mercantil.