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Alquiler de Temporada

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Alquiler de Temporada o Arrendamiento por Temporada

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Alquiler de Temporada o Arrendamiento por Temporada en Derecho Francés

Las casas de vacaciones amuebladas son villas, pisos o estudios amueblados, para uso exclusivo del inquilino, que se ofrecen en alquiler a personas que están de paso para una estancia caracterizada por un alquiler diario, semanal o mensual, y que no lo convierten en su hogar. A menos que el alquiler se refiera a la totalidad o a una parte de la residencia principal del arrendador, éste debe declarar su alquiler de temporada al ayuntamiento.

Se rige por los artículos L324-1-1 y siguientes del Código de Turismo. Tanto si se trata de un alquiler diario, semanal o mensual, la persona que ofrece un alojamiento turístico amueblado en alquiler, esté clasificado o no en el sentido del artículo L324-1 del Código de Turismo, debe haber hecho previamente una declaración al alcalde del municipio. En los municipios que han implantado el procedimiento de registro de la declaración previa, toda persona que ofrezca en alquiler una vivienda turística amueblada declarada como residencia principal no podrá, salvo por obligaciones profesionales, motivos de salud o casos de fuerza mayor, hacerlo durante más de cuatro meses del mismo año natural.

La declaración previa no es obligatoria cuando los locales utilizados como vivienda constituyen la residencia principal del arrendatario, en el sentido del artículo 2 de la ley n° 89-462 de 6 de julio de 1989 destinada a mejorar las relaciones de alquiler y que modifica la ley n° 86-1290 de 23 de diciembre de 1986.

Para evitar abusos y respetar la tranquilidad de los copropietarios, los reglamentos de copropiedad estipulan muy a menudo cláusulas que restringen el cambio de uso. Estas restricciones se refieren generalmente a las molestias causadas por determinadas actividades. Sin embargo, es posible alquilar la propia residencia con la condición de ponerla a disposición de una clientela visitante para uso exclusivo del inquilino y por períodos cortos. El alquiler de temporada puede estar prohibido por el reglamento de copropiedad. Sin embargo, si no existe ninguna prohibición en los estatutos y se autoriza el ejercicio de una profesión liberal, el Tribunal de Casación considera que la restricción que consiste en someter el alquiler de temporada a la decisión del gestor no está justificada, y la cláusula de los estatutos que restringe los derechos de los copropietarios sobre las partes privadas de su parcela se considera entonces no escrita.

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Sobre las condiciones específicas relativas a la redacción de los contratos relativos a los locales alquilados como alojamiento amueblado a los turistas, véase el Decreto nº 2020-1585 de 14 de diciembre de 2020.

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