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Principios de Deontología Jurídica

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Principios de Deontología Jurídica

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En septiembre de 1990, el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuente estableció sobre la función de los abogados, que los gobiernos, las asociaciones de profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza, velarán porque no haya discriminación alguna en contra de personas por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas y de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social.

Reflexiones sobre los Principios de Deontología Jurídica

Los Principios de Deontología Jurídica se encuentran estrechamente relacionados con las virtudes profesionales.

Estos principios son:

Integridad Profesional (búsqueda del bien ajeno y servicio al bien común)
Secreto Profesional
Independencia y Libertad profesional
Diligencia
Desinterés
Lealtad profesional

La primera alusión al término deontología la hizo Bentham en su obra Science de la Morale (París, 1832)

¿Qué es aquello a lo que podemos denominar bien en sí o bien incondicional? En nuestro contexto sociocultural actual, es la dignidad de cada persona, que debe ser admitida y garantizada jurídicamente y defendida políticamente. La dignidad es aquello que debe constituir el núcleo principal de toda ética filosófica y de toda deontología profesional que se aprecie.

La deontología es conocida también bajo el nombre de “teoría del deber” y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa. Un código deontológico es un conjunto de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores, que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional.

El término deontología hace referencia, en términos generales, al estudio o la ciencia de los deberes u obligaciones morales. El objeto de estudio de la deontología son los fundamentos del deber y las normas morales. El concepto de deontología fue acuñado por Jeremías Bentham, en su obra Deontología o ciencia de la moral, donde ofrece una visión novedosa de esta disciplina. Para Bentham, la deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral, es decir, a aquellas conductas del ser humano que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente, aquellas acciones que no están sometidas al control de la legislación pública.

La deontología trata del espacio de la libertad del hombre solo sujeto a la responsabilidad que le impone su conciencia. Asimismo, Bentham considera que la base de la deontología se debe sustentar en los principios filosóficos de la libertad y el utilitarismo, lo cual significa que los actos buenos o malos de los hombres solo se explican en función de la felicidad o bienestar que puedan proporcionar asuntos estos muy humanistas. Para Bentham la deontología se entiende a partir de sus fines (el mayor bienestar posible para la mayoría, y de la mejor forma posible)

La autora Ángela Aparisi establece que los “principios de la Deontología jurídica” y la virtud profesional pueden entenderse como medios más adecuados para alcanzar el fin de determinada profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero no existe unanimidad de conceptos sino que algunos lo relacionan a principios éticos, mientras que otros lo ven como verdaderos deberes generales. La autora Aparisi, se inclina por entenderlo como el “el principio debido” y lo relaciona directamente con la ética profesional. Los principios básicos tienen una estrecha relación con la virtud profesional, que podrán llegar a hacerse realidad en la medida en que se actualice mediante los mismos hábitos de la voluntad conforme con las exigencias que presenta la razón práctica.Entre las Líneas En el lenguaje profesional es muy difícil diferenciar entre lo que se entiende por principio deontológicos y la virtud profesional. Así por ejemplo suele hablarse del principio de lealtad profesional, cuando puede también llamarse como una virtud del ser humano. Los principios deontológicos tienen grandes coincidencias con los éticos de las diversas profesiones. Es por tanto que puede decirse que en la Deontología profesional existen dos principios universales aplicable a todos los profesionales intelectuales libres, tales como:

El Principio General de Obrar Según Ciencia y Conciencia.- Tal como expresa, Aparisi en su libro, se puede afirmar que se trata de un principio universal, en el sentido de que en él pueden confluir todas las valoraciones éticas de la actividad profesional. Dicho principio implica nada más ni nada menos, discernir el bien del mal, ver qué es lo que se puede y qué lo que no se puede hacer, para así poder evitar esto último. Por ello, tal como expresa también dicha autora, tal principio remite en primer lugar a la obligatoriedad de poseer los conocimientos técnico-jurídicos requeridos para actuar correctamente.Entre las Líneas En segundo lugar, dicho principio destaca la libertad, y su inevitable consecuencia como lo es la responsabilidad personal, por los propios actos.

Principio General de Integridad y Honestidad.- Como todo principio rector de la conducta humana, y como expresado anteriormente, éstos exigen obrar según ciencia y conciencia. Concretamente, éstos son una manifestación del precepto clásico “honeste vivere”, del Derecho Romano. La honestidad e integridad deben caracterizar la actuación de un profesional. Así, comportándose si- guiendo a éstos rectores, nace lo que conocemos como confianza. La confianza es la base de todas las relaciones, tanto personales como profesionales, la cual se obtiene mediante dichos valores: honestidad e integridad. Como bien nos explicó gráficamente un profesor de esta universidad: “la confianza sube por la escalera y baja por ascensor”. Ésto nos enseña lo que cuesta construirla, alcanzarla, obtenerla. Es en la confianza donde el cliente y paciente se centra. Si no se logra tal confianza, la relación profesional se corrompe y pierde su verdadera naturaleza.

Identidades y diferencias entre la ética y la deontología

Cuando hemos hablado de deontología, irremediablemente, hemos realizado alusión a la ética y, en especial, a la ética profesional. Se propone que, “la ética profesional es esa ética aplicada, no normativa y no exigible, que propone motivaciones en la actuación profesional, que se basa en la conciencia individual y que busca el bien de los individuos en el trabajo. La ética es, por lo tanto, el horizonte, la configuradora del sentido y la motivación de la deontología”.

Esta relación resulta sumamente estrecha, donde la deontología cuenta como punto de referencia y motivo de regulación, la ética profesional. La primera no subsiste sin la segunda y, de igual modo, la segunda no cuenta con sentido práctico de regulación y cumplimiento obligatorio, sin identificarse con un cuerpo normativo deontológico.

Principios deontológicos de la abogacía como profesión

La Deontología se inspira en unos principios generales que permiten identificar sus líneas de acción y brindan cohesión al conjunto. Estos principios resultan particulares cuando se trata de la abogacía, por ello, el interés en identificar los mismos y conocer su contenido.

Justicia

a) La justicia como virtud es un principio operativo que nos dirige a ser justos (9). Es virtud social, pues cada uno de nosotros llevamos, en forma consciente o latente, una idea primera de lo que es justo, “todo lo simple que se quiera, pero natural, incorruptible, aunque pueda estar soterrada bajo vicios, pasiones e intereses y aunque muchas veces no se la quiera escuchar. Y el abogado es –debe ser– el sacerdote de esa idea, que hace posible la convivencia y la cooperación social en un ambiente de orden fecundo” (10).
En todo esto es interesante reconocer que el talento no es cualidad suficiente en una profesión que se relaciona tan de cerca con la justicia.Entre las Líneas En este sentido, la independencia y el desinterés constituyen las virtudes esenciales y especialmente meritorias del abogado (11).

b) Justicia como resultado. La idea de justicia lleva implícita una noción de reparto. El dar a cada uno lo suyo implica un conocimiento previo de lo que es propio de cada cual, y una atribución a título personal de lo que hemos individualizado como de su pertenencia (12).

Independencia profesional

Este principio tiene una relación directa con la abogacía, debido a que sus características conducen a su identificación dentro del ámbito de la deontología jurídica. Para algunos, como Carlo Lega, la independencia profesional no tiene solamente relieve deontológico, sino que configura jurídicamente uno de los bienes materiales de que es titular el ente profesional, que ha sido dotado del poder deber de salvaguardarla (16).

Libertad profesional

El principio de libertad profesional tiene mucha afinidad con el principio de independencia profesional. La libertad profesional se refiere al propio ejercicio de la función de abogado.

Ciencia y conciencia

El principio deontológico, el cual tiene alcance universal, se refiere a “obrar según ciencia y conciencia”. Este principio arroja dos conceptos que requieren una precisión inmediata para desentrañar el contenido del mismo:

a) Cuando se habla de “ciencia” hacemos referencia a la ciencia propia profesional; no solamente desde su aspecto teórico sino también práctico.
La ciencia propia del abogado es, esencialmente, una ciencia jurídica comprensiva no solo de la normativa en rigor, sino además de su aplicación jurisprudencial y, comprende, el conocimiento de la doctrina y de los principios jurídico-filosóficos en que se basa la doctrina

“El abogado debe ser, además, un humanista. Su ciencia no es una colección de principios abstractos y descarnados, sino aplicables a conflictos personales y concretos. De aquí viene al abogado su vocación humanista.Entre las Líneas En el hombre confluyen todos los saberes y todos ellos, como todo los humano, conciernen al jurista, aunque no con la misma intensidad y profundidad en todos los casos” (25).

b) El concepto conciencia lo debemos vincular al calificativo profesional. Conforme lo anterior, prescindimos de las discusiones de la conciencia a nivel de la filosofía, la psicología y la religión, pues su vinculación se realiza con la ética profesional.

La conciencia profesional se encuentra vinculada con el conocimiento y, en este sentido, con la autorresponsabilidad del profesional.

Este último “debe actuar no solo con rigurosa atención

Probidad profesional

La probidad es la honradez. Un profesional debe ser una persona honesta, donde su pauta de conducta sea su vida profesional y, además, privada. La probidad es un concepto que tiene carácter universal y una inmediata relación con la deontología, por lo que se aplica a todas la profesiones, incluida la abogacía.Se incorpora al concepto probidad el adjetivo profesional, que conduce a la identificación de la acepción más común de la probidad, identificada con la naturaleza y función social de la profesión a que se refiera, y de la que constituye un límite (30).

Debido al contenido amplio del concepto de probidad profesional, éste tiende a ampliarse al ámbito de la conducta privada del abogado. Por ello, un proceder inadecuado en la vida privada del profesional, podría repercutir en la reputación personal de éste. El impacto podría trascender del ámbito privado y particular del sujeto hasta el profesional, donde la reputación del abogado se podría ver perjudicada y, en algunos casos, dar lugar a la aplicación del código deontológico particular.

El principio de igualdad como elemento deontológico de validez de las Normas Jurídicas
Cuando hablamos de igualdad nos estamos refiriendo a la igualdad en derechos, un principio que se encuentra expresado nítidamente en la Declaración universal de los Derechos Humanos, según la cual todos los seres humanos “nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

La vulneración de este principio ha ocasionado que muchos seres humanos experimenten situaciones de menosprecio y rechazo, falta de oportunidades, hostigamiento y aun persecución, en suma, restricción de sus derechos fundamentales en razón de su origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, entre otros motivos.

En este tema hablaremos del principio de la igualdad como elemento deontológico de las normas jurídicas. La igualdad, un principio y valor que debe de estar presente en la sociedad para lograr construir una sociedad justa y demócrata para lograr el equilibrio social.

Igualdad

La noción de igualdad, desde tiempos remotos, ha sido paralela a la desigualdad. A lo largo de la historia estas ideas han coexistido y evolucionado en forma conjunta.Entre las Líneas En un principio, la desigualdad se presentaba como la regla y la igualdad solo constituía una excepción en el trato que gozaban las personas con un cierto status. Hoy, afortunadamente, gracias a la evolución favorable de los instrumentos normativos, el principio de igualdad ha sido consagrado en muchos ordenamientos jurídicos. (1)

El estudio de la igualdad como un principio jurídico, desde la perspectiva del derecho da como resultado, el tener siempre presente la existencia de ordenamientos y su consideración, lleva al contraste entre leyes e instituciones que nos hará entrever los coincidencias, semejanzas y diferencias que puedan tomarse en cuenta cuando se pretenda reformar el orden jurídico nacional. Es por esto que tener una noción acerca de lo que es en distintos órdenes normativos el principio de igualdad, nos hará considerar los cambios que puedan incluir en el ordenamiento jurídico mexicano.

El estudio del principio de igualdad, puede ser largo y complejo, por lo tanto solo hablaremos del principio de igualdad como ordenamiento jurídico puesto que es un tema que ha tenido sus principios en el pasado, tiene en la actualidad y está llamado a tener en el futuro la importancia social.

¿Qué es el principio de igualdad?

La igualdad ante la ley fue así una conminación para aquellos que aplican la ley a no hacer distinciones o excepciones que no estuvieran previstas por la propia ley. Nacida de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que afirma la universalidad de los derechos, esta igualdad crea un derecho de todos los ciudadanos a la igualdad en los derechos. Así concebido, este principio está llamado a garantizar una aplicación idéntica de la ley sin consideración de quien se trate y así reducido a un imperativo de igualdad ante la ley.(2)

El principio de igualdad es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia.[rtbs name=”democracia”] El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo o la desigualdad por sexo o religión.(3)

Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la justicia igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no solo los órganos del Estado, como asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación.

Desde un punto de vista parcial­mente distinto al que se ha expuesto en los párrafos precedentes, el principio de igualdad puede ser estudiado a partir de dos subconceptos del mis­mo: el principio de igualdad ante la ley y el principio de igualdad en la ley. El primero consiste en el mandato de trato igual para las autoridades encar­gadas de aplicar la ley, es decir, este mandato se dirige de manera funda­mental a los poderes Ejecutivo y Judi­cial. Por su parte, el principio de igualdad en la ley es un mandato diri­gido al legislador para que no esta­blezca en los textos legales diferencias no razonables o no justificadas para personas que se encuentran en la mis­ma situación, o para que no regule de la misma manera y de forma injustifi­cada a personas que se encuentran en circunstancias desiguales

Otras Consideraciones

Carlos Arellano García en su Manual del Abogado, dice que la ética profesional del abogado o deontología jurídica: “Es el conjunto de reglas de conducta, de naturaleza moral, que tienden a la realización de bien, en el ejercicio de las actividades propias de la persona física dedicada al derecho”16.

En los Lineamientos para un Código Deontológico de la Abogacía Mexicana, los autores; Oscar Cruz Barney, Felipe Ibáñez Mariel, José Antonio Lozano Díez y Cuauhtémoc Reséndiz Núñez, nos explican que los colegios de abogados deben contar con “un código deontológico, entendido como un ordenamiento en el que se identifiquen aquellos deberes, derechos y obligaciones éticos aplicables al ejercicio profesional del derecho, que permitan a los practicantes el ejercicio de la profesión conforme a las mejores prácticas, así como el correspondiente control deontológico” 17.

Derechos humanos, igualdad y no discriminación ya son principios ético profesionales explícitos y de obligatoriedad jurídica en las diversas profesiones jurídicas dentro de la función pública. Los códigos ético profesionales dirigidos al abogado independiente deben pues hacer explícito su compromiso con el respeto a los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación como principios deontológicos

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Cabe comentar con respecto a la profesión jurídica que los códigos deontológicos de los colegios de profesionistas solamente obligan a sus asociados. La Colegiación profesional de abogados en México no es obligatoria, y cuando se propone que la colegiación para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho o Abogado sea obligatoria en méxico, se hace debido a que esta actividad profesional impacta directamente sobre valores fundamentales de la persona, es decir, derechos humanos. Obligatoria o no la colegiación de abogados, esta actividad es muy relevante en cuestiones de derechos humanos.

Autores: José Miguel Maya Guzmán; Jesús Antonio Pérez Contreras; Liliana Ocampo Hernández; Isabel Jaime Lugo; y
Antonio Isaac Coyoc García, estudiantes, México.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

  • Battaglia, Salvatore, Grande dizionario della lingua italiana, Torino, Tomo IV, 1966.
  • Cortina, Adela/Martínez, Emilio, Ética, Madrid, 1996.
  • Couture, Eduardo J., Los mandamientos del Abogado, Buenos Aires, 1994.
  • Desclos, Jean, Una moral para la vida, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005.
  • Gómez Pérez, Rafael, Deontología Jurídica, Pamplona, 1988.
  • Gutiérrez Sáenz, Raúl, Introducción a la Ética, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005.
  • Lega, Carlo, Deontología de la profesión de abogado, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005.
  • Martínez Val, José María, Abogacía y Abogados, Barcelona, 1981.
  • Torre Díaz, Francisco Javier de la, Ética y Deontología Jurídica, Madrid, 2000.
  • Vázquez Guerrero, Francisco Daniel, Ética, Deontología y Abogados. Cuestiones generales y situaciones concretas, Barcelona, 1997

ARELLANO GARCÍA, Carlos, Manual del abogado. Práctica jurídica, México,
Editorial Porrúa, 1979.
ABA ROLI México (coord.), Lineamientos para un código deontológico de la
abogacía mexicana, México, Asociación de la Barra Americana de abogados ABA
ROLI México-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013.
APARISI MIRALLES, Ángela, Ética y deontología para juristas, México,
Universidad Panamericana-Porrúa, 2009.
ATIENZA, Manuel, Introducción al derecho, México, Distribuciones Fontamara,
2007, Colección Doctrina Jurídica Contemporánea núm. 2.
BERGER, Peter, Para una teoría sociológica de la religión, trad. M. Monserrat y V.
Bastos, 2ª edición, Barcelona, Editorial Kairós, 1981.
BLANCARTE, Roberto J., Libertad religiosa, Estado laico y no discriminación,
México, CONAPRED, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2008,
Colección Cuadernos de la Igualdad núm. 9.
BLANCATRE, Roberto J., Para entender el estado laico, México, Nostra
Ediciones, 2008.
CAMPILLO SÁINZ, José, Dignidad del abogado. Algunas Consideraciones de
ética profesional, 4ª edición, México, Editorial Porrúa, 1993.
CAMPILLO SÁINZ, José, Introducción a la ética profesional del abogado, México,
Editorial Porrúa, 1992.
CARBONELL, José et al., Las familias en el siglo XXI: Una mirada desde el
derecho, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012, SERIE:
ESTUDIOS JURÍDICOS, núm. 205.
CARBONEL, Miguel, Laicidad y libertad religiosa en México, México, UNAM,
Cátedra Extraordinaria Benito Juárez, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2013, Colección de
Cuadernos Jorge Carpizo Para Entender y Pensar la Laicidad núm. 22.
CARBONELL, Miguel y SALAZAR UGARTE, Pedro (coords.), La reforma
constitucional de derechos humanos. Un nuevo paradigma, 3ª edición, México,
Porrúa-UNAM, México, 2013.
CARBONELL, Miguel, Ley federal para prevenir la discriminación comentada,
México, CONAPRED, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2007,
Colección Estudios núm. 4.
COUTURE, Eduardo, Los mandamientos del abogado, 11ª. edición, Buenos Aires,
Editorial Depalma, 1990.
FRONDIZI, Risieri, ¿Qué son los valores? Introducción a la axiología, 3ª edición,
México, Fondo de Cultura Económica, 1988, Colección Breviarios núm.135.
MATAMOROS AMIEVA, Erick Iván, La colegiación obligatoria de los abogados en
México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012, Serie
ESTUDIOS JURÍDICOS núm. 194.
MORENO BONET, Margarita y ÁLVAREZ DE LARA, Rosa María (coords.), El
Estado laico y los derechos humanos en México: 1810-2010, México, UNAM,
Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012, Serie
Doctrina Jurídica núm. 632, Tomo I.
MORENO BONET, Margarita y ÁLVAREZ DE LARA, Rosa María (coords.), El
Estado laico y los derechos humanos en México: 1810-2010, México, UNAM,
Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012, Serie
Doctrina Jurídica núm. 633, Tomo II.
OLLERO TASSRA, Andrés, Laicidad y laicismo, México, UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, 2010, Serie Estudios Jurídicos núm. 163.
PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Deontología jurídica. Ética del
abogado, 5ª. edición, México, Editorial Porrúa, 2000.
PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Deontología notarial. Ética del
notario y del aspirante, México, Editorial Porrúa, 2008.
PÉREZ VARELA, Víctor Manuel, Deontología jurídica. La ética en el ser y en el
quehacer del abogado, México, Oxford University Press, 2002.
PICCO DELLA MIRÁNDOLA, Giovanni, Discurso sobre la Dignidad del Hombre,
Una Nueva Concepción de la Filosofía, Estudio preliminar, traducción y notas de
Silvia Magnavacca, Argentina, Ediciones Vinograd, 2008.
RODRÍGUEZ ZEPEDA, Jesús, Laicidad y discriminación, México, UNAM, Cátedra
Extraordinaria Benito Juárez, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto
Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2013, Colección de Cuadernos Jorge
Carpizo Para Entender y Pensar la Laicidad núm. 18.
SALAZAR UGARTE, Pedro, La laicidad: antídoto contra la discriminación, México,
CONAPRED, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2007, Colección
Cuadernos de la Igualdad núm. 8.
SALAZAR UGARTE, Pedro, Los dilemas de la laicidad, México, UNAM, Cátedra
Extraordinaria Benito Juárez, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto
Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2013, Colección de Cuadernos Jorge
Carpizo Para Entender y Pensar la Laicidad núm. 0.
SALCEDO AQUINO, José Alejandro, Multiculturalismo. Orientaciones filosóficas
para una argumentación pluralista, México, Plaza y Valdés-UNAM, Escuela
Nacional de Estudios Profesionales Acatlán, 2001.
SÁNCHEZ SANDOVAL, Augusto, Sistemas ideológicos y control social, México,
UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, Serie Doctrina Jurídica núm.
227.
SERNA DE LA GARZA, José Ma., Laicidad y derecho internacional de los
derechos humanos, México, UNAM, Cátedra Extraordinaria Benito Juárez, Instituto
de Investigaciones Jurídicas, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional,
2013, Colección de Cuadernos Jorge Carpizo Para Entender y Pensar la Laicidad
núm. 20.
SORIANO, Ramón, Sociología del derecho, Barcelona, Editorial Ariel, 1997.
DE LA TORRE MARTÍNEZ, Carlos (coord.), Derecho a la no discriminación,
México, CONAPRED-CDHDF-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006,
Serie DOCTRINA JURÍDICA, núm. 361.
VALADÉS, Diego, Laicidad y cultura, México, UNAM, Cátedra Extraordinaria
Benito Juárez, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Iberoamericano de
Derecho Constitucional, 2013, Colección de Cuadernos Jorge Carpizo Para
Entender y Pensar la Laicidad núm. 25.
VALDÉS, Luz María (coord.), Conmemoración del 150 aniversario del Registro
Civil. Fundamentos y reflexiones, México, UNAM, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, 2011, SERIE: ESTUDIOS JURÍDICOS, núm. 191.
VILLORO TORANZO, Miguel, Deontología jurídica, México, Universidad
Iberoamericana, Departamento de Derecho, 1987.

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2 comentarios en «Principios de Deontología Jurídica»

  1. La Deontología Jurídica abarca conceptos y principios que, esencialmente, se encuentran unidos a las actividades del proceder ordinario del profesional en derecho. Dentro de estos conceptos y principios entendemos la moral, la ética, la probidad, la independencia y libertad profesional, entre otros.

    La correlación inmediata entre moral y ética resulta innegable, como también lo es de la deontología profesional y, específicamente, de la deontología jurídica. Existe algún tipo de resistencia a la promulgación de códigos deontológicos que regulen las profesionales liberales, incluida la abogacía.

    A lo anterior, la gran mayoría de abogados se comporta en forma acorde con los más serios mandatos deontológicos, aún sin necesidad de la existencia de este tipo de normativa.

    La función del abogado se debe a la sociedad y, por supuesto, al cliente. Lo anterior debe dirigirlo a la búsqueda, en todo momento, de la justicia al caso concreto, donde su proceder debe enmarcarse en el comportamiento ético profesional.

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