Alteración Vecinal De Término Municipal
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Alteración Vecinal De Término Municipal en el Derecho Español
Alteración Vecinal De Término Municipal a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Alteración Vecinal De Término Municipal se define como:
Alteraciones de Términos Municipales Iniciación voluntaria, por los vecinos
Según el artículo 93 TR/86:
«En los casos de segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas) parcial de carácter voluntario se cumplirán los mismos requisitos del número anterior, salvo que haya mediado previamente petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en la porción que haya de segregarse, en cuyo caso el expediente se elevará al órgano competente para su resolución definitiva, aun cuando los acuerdos municipales no hubieran sido favorables».
El RP, así mismo, prevé en su artículo 111:
«Las alteraciones de términos municipales consistentes en segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas) parcial de los mismos, a que se refieren los artículos 6 y 7, podrán, así mismo, ser promovidas por la mayoría de los vecinos residentes en la parte o partes que hayan de segregarse».
De este precepto se deduce: a) Se trata de una fórmula de iniciación de expedientes de alteración de términos municipales, solo predicable de los supuestos de segregaciones parciales.
b)Sólo están legitimados los vecinos Pueden, por tanto, computarse los vecinos ausentes La residencia debe acreditarse en la parte o partes que se pretendan segregar
Más sobre Alteración Vecinal De Término Municipal
El peculiar estatus de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y su creciente presencia en los Municipios españoles, con carácter habitual obliga a reflexionar sobre el alcance de sus derechos en esta materia Tendrán derecho de sufragio (el derecho al voto) activo en los términos que prevea la legislación electoral aplicable a las elecciones locales, según previene el artículo 182 LBL, lo que equipara -a estos efectos- a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) empadronados mayores de edad, a los vecinos, en orden a legitimarles para:
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– Suscribir o no la petición de creación de un Municipio o de una ELM en el Municipio en el que estén empadronados, así como suscribir o no la petición de que se inicie un expediente de alteración de términos municipales de cualquier tipo.
– A ser computados para la formación de la mayoría exigible a que se refieren los artículos 421 a TR/86 y 42 a RP
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