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Arbitraje Aéreo

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Arbitraje Aéreo

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Cuestiones generales de Arbitraje Aéreo

Concepto de arbitraje aéreo en relación a este ámbito: El procedimiento arbitral, bien ad-hoc o bien institucional, como sistema de solución de conflictos en el ámbito aeronáutico y, particularmente, en materia de transporte aéreo, es consagrado en el Derecho Aeronáutico a los ámbitos público y privado. Relativos a las disputas entre Estados parte sobre la aplicación e interpretación de los distintos convenios, destacan el Convenio de Chicago de 1944 (artículo 85), el Convenio de Tokio de 1963 (artículo 24), el Convenio de la Haya de 1970 (artículo 12), el Convenio de Montreal de 1971 (artículo 14) o los convenios bilaterales sobre transporte aéreo.Entre las Líneas En el arbitraje aeronáutico entre particulares, destacan el Convenio de Roma de 1952 (artículo 20.1), el Convenio de Varsovia de 1929 (artículo 32)o el Convenio de Montreal de 1999 (artículo 34).Entre las Líneas En el ámbito del arbitraje institucional, en primer lugar destaca el arbitraje de la IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional), fundada en 1945 y que integra en la actualidad a más de 250 compañías aéreas, que ha desarrollado como parte de su objeto social las denominadas IATA Arbitration Rules, cuya última versión es la adoptada en la 169a Board of Governors, en Río de Janeiro, el 30 de mayo de 1999. Dichas normas tienen como finalidad servir de marco predeterminado a aquellas partes que quieran someter sus disputas de Derecho Aeronáutico al arbitraje. Conforme a tales normas, el procedimiento arbitral se inicia mediante solicitud cursada por el reclamante al Director General de IATA, que la remite a los reclamados para su contestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El árbitro o árbitros designados libremente por las partes, cuentan con un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de seis meses para emitir el laudo; plazo (véase más detalles en esta plataforma general) que puede prorrogarse por tres meses, aunque no por el tribunal arbitral, sino por el Director General de la IATA.Entre las Líneas En segundo lugar, la Corte Internacional de Arbitraje Aéreo y Espacial nace bajo los auspicios de la Sociedad Francesa de Derecho Aéreo y Espacial (SFDAS) y tiene por objeto arbitrar cualquier cuestión litigiosa surgida con motivo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el ámbito aéreo o espacial. las partes solo pueden designar árbitros a aquéllos que tenga reconocidos la Corte como tales en la correspondiente lista. Igualmente, se prevé un procedimiento de urgencia para solicitar medidas cautelares o nombramiento de peritos cuya duración total se reduce a cinco días. [1]

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

El Arbitraje Aéreo en el Convenio de Montreal de 1999

Concepto del arbitraje aéreo en el convenio de montreal de mil novecientos noventa y nueve en relación a este ámbito: la importancia del contrato de transporte aéreo internacional justifica el examen del arbitraje consagrado en el artículo 34 del Convenio de Montreal de 1999 (en adelante, CM). Conviene tener en cuenta que el antecedente inmediato del citado precepto se encuentra en el último inciso del artículo 32 del Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, si bien, al igual que el CM, el recurso al arbitraje se contempla solo como excepción a la jurisdiccIón ordinaria, en los supuestos relativos al contrato de transporte de mercancías.Entre las Líneas En consecuencia, el arbitraje en el ámbito del transporte de personas y equipajes queda excluido al amparo del Convenio de Varsovia. El artículo 34 del CM regula el arbitraje en los siguientes términos: «1. Con sujeción a lo previsto en este artículo, las partes en el contrato de transporte de carga pueden estipular que toda controversia relativa a la responsabilidad del transportista prevista en el presente Convenio se resolverá por arbitraje. Dicho acuerdo se hará por escrito. 2. El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo, a EleccIón del reclamante, en una de las jurisdiccIones mencionadas en el artículo 33.3. El árbitro o el tribunal arbitral aplicarán las disposiciones del presente Convenio. 4. las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de este artículo se considerarán parte de toda cláusula o acuerdo de arbitraje, y toda condición de dicha cláusula o acuerdo que sea incompatible con dichas disposiciones será nula y de ningún efecto». El CM (artículo 1)dispone que su ámbito de aplicación es el propio del transporte aéreo internacional.

▷ Lo último (abril 2024)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Detalles

Los arbitrajes iniciados en España con base en el artículo 34 CM son arbitrajes internacionales, dado que el artículo 3 de la Ley de Arbitraje (en adelante LA) califica como internacional a aquellos procedimientos arbitrales en los que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional. Conviene tener en cuenta que la LA establece determinadas consecuencias para el arbitraje internacional. El artículo 34 CM resulta confuso en su ámbito material, al incluir de manera clara el arbitraje aéreo en el contrato de transporte de mercancías, mientras que la posibilidad de acudir al arbitraje en los contratos de transporte aéreo internacional de pasajeros y equipajes es objeto de interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). la interpretación literal del precepto ligada a la sanción de nulidad prevista en el artículo 49 para todo pacto que contravenga, con carácter general, lo dispuesto en el CM y, en particular, las reglas de jurisdiccIón, justificaría la exclusión del ámbito arbitral de los contratos de pasajeros y equipajes. Se aduce que el desequilibrio entre las partes en estos contratos permite cuestionar la voluntad real de sumisión a arbitraje.

Puntualización

Sin embargo, la falta de referencia expresa a los contratos de pasajeros y equipajes en el artículo 34 no implica su prohibición, y la nulidad del citado artículo 49 se refiere a la imposibilidad de derogar las normas de éste antes de que se produzca el hecho dañoso, por lo que cabe considerar la validez de la sumisión a arbitraje con posterioridad al acaecimiento del daño. Como se ha dicho, el antecedente del precepto sanciona la nulidad de la cláusula arbitral en los contratos de transporte de pasajeros y equipajes, mientras que los trabajos preparatorios del CM comprendían el arbitraje en los contratos de transporte de pasajeros si la voluntad de sumisión a arbitraje era confirmada a posteriori. Todo ello ha llevado a defender que la validez del pacto de arbitraje depende de lo establecido en cada ordenamiento jurídico interno, teniéndose que determinar la regulación aplicable a dichos pactos.Entre las Líneas En este sentido, caben dos posibles interpretaciones. Una, la aplicación analógica de los requisitos del artículo 34 relativos a los contratos de transporte de mercancías y, otra, la aplicación de las normas generales en materia de arbitraje en cada país.Entre las Líneas En el caso de España, hay que tener en cuenta el arbitraje de consumo que es objeto de otra voz en este Diccionario. [1]

Arbitraje Aéreo

Concepto de arbitraje aéreo en relación a este ámbito: Como valoración, las particularidades del transporte aéreo de mercancías parecen las propicias para que las partes opten por el arbitraje para poner fin a las controversias que puedan surgir, si bien, a diferencia de otros sectores del transporte, el arbitraje no ha terminado de instaurarse como fórmula alternativa de re
solución de conflictos en materia aeronáutica. [1]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre arbitraje aéreo procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011

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Notas y Referencias

  1. Información sobre el arbitraje aéreo en el convenio de montreal de mil novecientos noventa y nueve procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre arbitraje aéreo procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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