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Árbitro de Urgencia

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Árbitro de Urgencia

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Se trata, con esta figura, mejorar la eficacia del arbitraje. El árbitro de emergencia se encuentra regulado en varias cortes de arbitraje internacionales, como la Cámara de Comercio Internacional de París y la Corte de Arbitraje de Estocolmo. Con el árbitro de urgencia, varias cortes de arbitraje se unen a la tendencia seguida por otras instituciones arbitrales de ámbito internacional a fin de dar respuesta a la necesidad de las partes en conflicto que, ante el vacío decisorio en la fase pre-arbitral del procedimiento arbitral, se verían abocadas por razones de urgencia a tener que acudir a la jurisdicción ordinaria para la adopción de medidas cautelares que protejan el resultado o el proceso mismo del arbitraje.

Historia

Los antecedentes de la figura del árbitro de emergencia habría que buscarlos en las disposiciones contenidas en las reglas del Centro Australiano de Arbitraje Comercial Internacional, del Instituto Internacional para Prevención y Solución de Conflictos, del Centro Internacional de Solución de Disputas (ICDR), de la Cámara de Comercio de Estocolmo y del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur.

Reglamento de Arbitraje de la CCI

Este nuevo instrumento, de acuerdo con el trabajo titulado EL ÁRBITRO DE EMERGENCIA EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, de FERNANDO ESTAVILLO CASTRO, “entró en vigor el 1 de enero de 2012. El mismo, además de conservar en su Artículo 28 la facultad del
tribunal arbitral para ordenar a solicitud de parte medidas cautelares y provisionales, provee un nuevo procedimiento de árbitro de emergencia, previsto en su Artículo 29 y regulado en el Apéndice V del Reglamento, que contiene las reglas de árbitro de emergencia y el procedimiento respectivo.

Este nuevo procedimiento de la Cámara de Comercio Internacional, además de ser optativo, es independiente de las medidas cautelares y provisionales a que se refiere el Artículo 28 del
Reglamento y tambièn es independiente del Reglamento de Procedimiento Precautorio Prearbitral de la Cámara de Comercio Internacional, vigente a partir del 1º. de enero de 1990, que continúa en vigor. (…)

El procedimiento de árbitro de emergencia, fue concebido con el objeto de que la parte que requiera medidas cautelares o provisionales urgentes que no puedan esperar hasta la constitución del tribunal arbitral, pueda solicitar tales medidas (“Medidas de Emergencia”) aun antes de la presentación de la Solicitud de arbitraje (a condición de que la presente dentro de los diez días siguientes); o bien con posterioridad a dicha Solicitud, siempre y cuando la
Petición de Medidas de Emergencia (“Petición”) haya sido recibida por la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional antes de la entrega del
expediente al tribunal arbitral.

Conforme al Artículo 29(1) del Reglamento, la parte que requiera medidas cautelares o provisionales que no puedan esperar a la constitución del tribunal arbitral (“Medidas de Emergencia”), pueden solicitarlas conforme a las reglas contenidas en dicho Apéndice V, titulado Reglas de Árbitro de Emergencia.

El peticionario de las Medidas de Emergencia debe demostrar en su Petición que la medida solicitada es tan urgente, que no puede esperar a la constitución del tribunal arbitral.

El procedimiento de Árbitro de Emergencia es aplicable a los acuerdos de arbitraje celebrados a partir del 1º. de enero de 2012 en los que las partes hayan acordado someter sus diferencias al Reglamento, sin hacer una exclusión expresa de las “Disposiciones sobre el Árbitro de Emergencia” definidas en su Artículo 29(5). Asimismo, el Reglamento dispone expresamente en su Artículo 29(5) que las Disposiciones sobre el Árbitro de Emergencia se aplicarán solo a las partes signatarias del acuerdo de arbitraje bajo el Reglamento o que sean sucesores de
dichas signatarias, y esto ha llevado a la interpretación de que el procedimiento de árbitro de emergencia es inaplicable a arbitrajes con base en tratados a estados y entidades estatales, lo cual no ha estado exento de crítica.

Por otra parte, el propio Reglamento señala expresamente los casos en que no son aplicables las Disposiciones sobre el Árbitro de Emergencia, que se señalan a continuación:

  • De conformidad con el Artículo 29(6)(a) del Reglamento, dichas Disposiciones no son aplicables tratándose de acuerdos de arbitraje celebrados antes del 1º. de enero de 2012.
  • Igualmente, de conformidad con el Artículo 29(6)(b) del Reglamento, tampoco se aplican a acuerdos de arbitraje celebrados a partir del 1º. de enero de 2012, en los que las partes hayan optado expresamente por excluir este procedimiento (1)
  • Asimismo, de conformidad con el Artículo 29(6)(c) del Reglamento, tampoco son aplicables en caso de que las partes hayan acordado otro procedimiento prearbitral que prevea el otorgamiento de medidas cautelares, provisionales o similares.

El Presidente debe nombrar al árbitro de emergencia dentro de un plazo (véase más en esta plataforma general) de dos días a partir de que la Secretaría haya recibido la Petición.

Para nombrar al árbitro de emergencia, el Presidente debe realizar una selección cuidadosa a la luz de los requerimientos específicos del caso concreto y de las exigencias propias de las características del mismo (2).”

Árbitro de Urgencia en España

Árbitro de Urgencia en Barcelona

El 1º de septiembre de 2014 entró en vigor el nuevo Reglamento del Árbitro de Emergencia. El árbitro de emergencia actuará únicamente en el procedimiento de adopción de las medidas cautelares cuya adopción no pueda esperar a que se halle constituido el tribunal arbitral (Arbitro del procedimiento).

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Árbitro de Urgencia en Madrid

El 1 de marzo del 2015 entró en vigor un nuevo reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid que introducía la figura del árbitro de emergencia. De acuerdo con dicho reglamento, el árbitro de emergencia dictará medidas cautelares cuando todavía no se haya constituido el Tribunal Arbitral, en un plazo (véase más en esta plataforma general) máximo de siete días. La existencia de esta figura permite a las partes en el arbitraje solicitar medidas cautelares “arbitrales” antes de que esté constituido el Tribunal Arbitral (antes del nuevo reglamento esas medidas solo se podían pedir a los jueces).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Árbitro de Urgencia en México

En este páis, el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la
Ciudad de México (CANACO), en su artículo 50, contiene un procedimiento, adicional al de
medidas provisionales, que permite el otorgamiento de medidas de emergencia.

Dentro de un día hábil siguiente a la recepción de la notificación, en México la Comisión deberá nombrar a un árbitro único de urgencia.

Notas

Notas

  1. Utilizando para ello la reserva prevista por la propia CCI en la cláusula modelo que
    propone para tal efecto, en la que el texto original de la cláusula modelo (que en
    caso de adoptarse sin reservas permitiría la aplicabilidad automática del
    procedimiento de árbitro de emergencia), se adiciona para indicar que “Las
    Disposiciones del Árbitro de Emergencia no serán aplicables”, lo que en la práctica
    arbitral es conocido como opt out.
  2. A fin de encomendar el desempeño de una función tan exigente como lo es la de árbitro de emergencia, a una persona que, entre otros, cuente con la experiencia, capacidad, conocimientos e incluso atributos de personalidad apropiados.

Recursos

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Véase También

Juez Arbitro
Laudo
Arbitraje Internacional
Contrato De Arbitraje
Convenio sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras

Bibliografía

  • VOSER, Nathalie y Boog, Christopher, “ICC Emergency Arbitrator Proceedings: An Overview”, en ICC International Court of Arbitration Bulletin. ICC Services, Paris, vol. 22/Special Supplement- 2011, pp. 81 a 92.
  • BÜHLER, Michael W., “ICC Pre-Arbitral Referee and Emergency Arbitrator Proceedings
    Compared”, en ICC International Court of Arbitration Bulletin. ICC Services, Paris, vol. 22/Special Supplement-2011, pp. 93 a 98.
  • FRY, Jason; Greenberg, Simon y Mazza, Francesca, The Secretariat’s Guide to ICC Arbitration.
    Paris, ICC Services Publications Department, Paris, Publication 729 (2012), pp. 294 a 310.
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