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Derecho Penal Administrativo

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Derecho Penal Administrativo

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El derecho penal administrativo es el constituido por un grupo de normas, emanadas o procedenes del poder público, que asocian a una pena, contemplada en el código penal doméstico, una pluralidad de hechos que consisten en el incumplimiento de deberes para con la Administración pública. Tales hechos no están previstos en el código penal, y de ahí la calificación de administrativo, que se denominan faltas -no confundir con las faltas que si se recogían anteriormente en el código penal español, y que todavía se contemplan en otros códigos penales- o contravenciones.

Existen problemas para identifica los criterios de distinción ciertos para diferenciar los actos que constituyen el contenido del derecho penal administrativo y el ilícito penal. El criterio de distinción cuantitativo- atendiendo a la gravedad de ambas ilicitudes- hoy se ve como totalmente insuficiente, especialmente tras el desuso de las faltas en algunos códigos penales (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque también podría verse en ello una nueva vía para asentar la utilidad del derecho penal administrativo.

LA ADMINISTRATIVIZACIÓN DEL DERECHO PENAL

Muy probablemente el fenómeno de la Administrativización del Derecho Penal tenga su génesis con los orígenes mismos del Derecho Penal Administrativo el cual surgió a principios del Siglo XX cuando “la creciente actividad Administrativa del Estado, cuya ejecución práctica no podía realizarse sin contar con medios coactivos, demostró la urgente necesidad de separar el Derecho Penal Administrativo Especial del ámbito del Derecho Penal propiamente dicho”[MAURACH REINHART – ZIPF HEINZ “ Derecho Penal – Parte General” Tomo 1 7ma Edición Editorial Astrea Buenos Aires 1995 Pag 19]

Esta situación se materializó finalmente en Alemania con la urgencia producida por las dos guerras mundiales, las cuales llevaron al inevitable mal de una economía completamente controlada por el Estado, bajo un dirigismo económico y regulación del consumo, lo que trajo aparejado una ola de preceptos penales dictados en innumerables disposiciones administrativas.

De esta forma, en un principio fue decisivo el esfuerzo practico por descongestionar a los tribunales de cuestiones de poca importancia, comenzando así a erigirse definitivamente el Derecho Penal Administrativo.

Es posible que, desde un punto de vista utilitarista esta solución haya sido bienvenida.

Sin embrago, como menciona Maurach “ la economía procesal así obtenida trajo consigo una gran desventaja la descongestión de los tribunales se transformó en una desconexión de estos y con ello del debido procedimiento” [MAURACH REINHART – ZIPF HEINZ “ Derecho Penal – Parte General” Tomo 1 7ma Edición Editorial Astrea Buenos Aires 1995 Pag 20]

Fue en virtud del advenimiento del Derecho Penal Administrativo que se intento diferenciar teóricamente los actos que constituyen un acto de transgresión del Derecho Penal Administrativo del ilícito penal propiamente dicho.

Así surgieron tres criterios:

1) LA TEORIA DEL ALIUD O CRITERIO CUALITATIVO

Para Günther Jakobs y otros autores alemanes “la moderna doctrina del Derecho Penal Administrativo sancionatorio se inicia con Goldschmidt”.[JAKOBS GUNTHER “Derecho Penal – Parte General Fundamentos y Teoría de la Imputación” Traducido por Joaquin Cuello Contreras 2 Edición Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas Madrid 1997 Pag 64]

Con James Goldschmidt surge la Teoría del Derecho Penal Administrativo, diferenciado cualitativamente del Derecho Penal Común.

“El ilicito administrativo se diferencia cualitativamente ilícito criminal, la infracción administrativa es algo esencialmente distinto del delito”[MAURACH REINHART – ZIPF HEINZ “ Derecho Penal – Parte General” Tomo 1 7ma Edición Editorial Astrea Buenos Aires 1995 Pag 23]

Posteriormente Eric Wolf reforzando esta teoría y posición doctrinaria iniciada por Goldschmidt dirá que ha “hallado una diferencia material entre esas dos clases de injusto. El injusto criminal merece una especial juicio de desvalor ético, mientras que el injusto administrativo se agota en la mera desobediencia a una orden administrativa”[ROXIN CLAUS “Derecho Penal – Parte General Fundamentos La Estructura de la Teoría del Delito” Tomo I editorial Civitas 1997 Madrid Pag 72]

1) CRITERIO CUANTITATIVO

La diferencia entre infracción administrativa y delitos no es esencial, sino que radica solo en el grado del ilícito.

Este criterio actualmente se lo ve como insuficiente para resolver este problema en virtud de su empirismo, sin embargo algunos autores como Günther Stratenwerth, Baumann y Weber lo adoptan.

2) CRITERIO MIXTO CUALITATIVO-CUANTITATIVO

Este criterio es adoptado por autores tales como Lang-Hinrichsen, Mayer, Jescheck y también desde una concepción más cuantitativa por Baumann, Weber y Schönke.

El mismo parte del presupuesto que “a partir de la escala constitucional de valores es posible separar cualitativamente los tipos de ilícito más significativos pertenecientes al núcleo central del derecho penal, de los administrativos, en la zona limite, la pertenencia a uno de los 2 tipos de ilícito se determina cuantitativamente, según la respectiva gravedad de su contenido”[MAURACH REINHART – ZIPF HEINZ “Derecho Penal – Parte General” Tomo 1 7ma Edición Editorial Astrea Buenos Aires 1995 Pag 24]

Por su parte Schönke señala a su criterio bajo esta teoría las diferencias entre estos dos grupos de normas:

A) Las Causas de Justificación tradicionales del Derecho Penal tiene una importancia reducida para el Derecho Penal Administrativo y pueden ser tomadas en consideración si son tomadas como causas de Justificación del Derecho Público.

B) Rigen principios especiales para la tipicidad en el Derecho Penal Administrativo no cabe diferenciación entre dolo y culpa, se aplica la Responsabilidad Objetiva.

C) En el juicio administrativo es preciso el Principio de la Oportunidad y no el de Legalidad.

Ahora bien esta avanzada del Estado de Policia a principios de Siglo XX en Alemania, a la medida de la planificación (véase más en esta plataforma general) económica y reglamentación del Imperio Guillermino, es utilizada en nuestro país, La República Argentina, como argumento legitimante de la arbitrariedad Estatal.

Tal es así que el Derecho Administrativo como rama del Derecho Público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta parece actualmente regirse bajo la norma básica de “el Estado todo lo puede”.

Esto sumado a como alude Zaffaroni a “la acelerada producción legislativa en materia penal, y otras muchas, da lugar a leyes que amalgaman sanciones de diversa naturaleza, entre las suelen incluirse penas”[ZAFFARONI EUGENIO RAÚL-ALAGIA ALEJANDRO- SLOKAR ALEJANDRO “Derecho Penal – Parte General” Editorial Ediar Buenos Aires 2002 Pág 214]. Lo cual ha desdibujado los principios rectores del Derecho Penal.

Entendiendo el autor que la razón de estas “yuxtaposiciones legislativas de sanciones restitutivas y reparadoras de mediadas de coacción directa y de penas, tiene lugar con diversos motivos, algunos de sistematización imposible, porque solo responden a defectos técnicos o….a necesidades políticas de impactar a la opinión con una respuesta legislativa”.

Lo cierto es que en las últimas décadas esta acelerada y escala legislativa se ha manifestado en el llamado Derecho Penal Económico, constituido por el Derecho Penal Tributario y Aduanero, en el Derecho Empresarial o de los Negocios y en el Derecho Ecológico o del Medio Ambiente.

Resulta evidente que la acelerada y desenfrenada producción legislativa que tiende a amalgamar sanciones de diversa naturaleza, yuxtaponiendo sanciones retitutivas, reparadoras, medidas de coacción directa y penas, no responde solo a un defecto legislativo o al grado de complegización e interdisciplinariedad que a alcanzado la ciencia jurídica en la regulación de relaciones sociales cada vez mas complejas, sino que puede apreciarse que esta técnica legislativa la cual lleva a la Administrativización del Derecho Penal, desdibujando su principios fundamentales, responde a una clara pugna entre el Estado de Policía enrolado en un discurso de Prevención General Positiva, anteponiendo la Defensa Social a las garantías individuales, el cual encuentra en el Derecho Administrativo un medio idóneo para infiltrarse gradualmente en la rama del derecho que se considera de ultima ratio como lo es el Derecho Penal y así erosionar al Estado de Derecho.

Así mediante una supuesta legislación interdisciplinaria logra imponer sanciones de carácter penal pero sin respetar las garantías instauradas por este, en virtud de aducir que ese aplica el procedimiento administrativo.

Aún peor la Administrativización del Derecho Penal, pone en riesgo no solo toda las Garantías instauradas por le Derecho Penal Clásico sino todo el Modelo Dogmático mediante el cual se instrumentan dichas Garantías Constitucionales, por ejemplo mediante la implementación de la Responsabilidad Objetiva propugna un retorno al “Versare In Rei Illicta” imponiendo responsabilidad penal sin necesidad de recurrir a la comprobación del Dolo o la Culpa de parte del sujeto activo.

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De esta forma la Teoría del Error se ve altamente limitada frente a una legislación que tiende a recurrir a la Presunción del Dolo o a criterio de Responsabilidad Objetiva.

De poca relevancia práctica resultará debatir si se adhiere a una Teoría de la Culpabilidad Estricta en donde los errores sobre las causa de Justificación son tratados como legítimos Errores de Prohibición o a una Teoría de la Culpabilidad Limitada o Restringida en donde los errores sobre la justificante son vistos como Errores de Tipo, frente a una legislación que aduciendo interdisciplinariedad con otras ramas del Derecho como lo es el Derecho Administrativo, Aduanero, Tributario, Empresarial o Ecológico y un alto grado de complejidad no concibe el tratamiento de error alguno que aducir.

Por consiguiente la Administrativización del Derecho Penal se erige como un Modelo Político Criminal Complejo de fachada Liberal pero de corte altamente Autoritario. Ya que conserva del Modelo Político Criminal Liberal el basarse en la autolimitación desde postulados tales como el Principio de Legalidad. De esta manera logra dar la impresión de que el ejercicio de la Política Criminal es racional y limitada, como menciona Alberto Binder “uno de estos limites infranqueables es lo que se ha llamado el “ Derecho a la Diferencia “, es decir el derecho de las personas a ser distintas del resto a no aceptar los valores de la sociedad en la que viven, otro limite de este tipo esta constituido por el Derecho a la Vida Privada.Entre las Líneas En general el status de la dignidad humana plasmado en los “Derechos Fundamentales” actual como un limite substancial”[BINDER ALBERTO M “Política Criminal de la formulación a la praxis” Editorial AD-HOC buenos Aires 1997, pag. 36].

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Sin embargo ello configura solo una mera ilusión óptica, no más que una impresión superficial, dado que en su contenido enmascara un claro Modelo Político Criminal Autoritario el cual tiene por principal característica el que “subordina completamente los principios de libertad y de igualdad al principio de autoridad, por lo tanto, el alcance de la política criminal, prácticamente, no tiene límites”.[BINDER ALBERTO M “Política Criminal de la formulación a la praxis” Editorial AD-HOC buenos Aires 1997, pag. 35] Así una Política Criminal que no establece sus propios limites es necesariamente autoritaria.

Un claro modelo de Política Criminal Autoritaria ha sido el Fascismo y el Nazismo, en donde el estado todo poderoso no tenía limites en su esfera de incumbencia (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A este modelo también se asemeja el de los integristas como los que se dan en el mundo Musulmán. Distinguiéndose únicamente en que en el mundo musulmán la Política Criminal no se manifiesta ya en el poder del estatal sino en el religioso.

Sin embargo hoy en día este modelo no se encuentra totalmente agotado, sino que por el contrario es interrogante de muchos si, tras formas aparentemente democráticas, no se estará intentando filtrar este viejo modelo, revistiendolo de nuevos conceptos y nuevas palabras como Seguridad Ciudadana.

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Es así que a nuestro entender la Administrativización del Derecho Penal configura un Modelo Político Criminal Complejo de imagen Liberal, pero de contenido Autoritario que busca imponer criterios Políticos Criminales sin limite alguno, desdibujando los principios fundamentales del Derecho Penal enarbolando como discurso legitimante un alto nivel de complejidad e interdisciplinariedad legislativa necesaria a los fines de regular una actividad social altamente creciente, dinámica, globalizada y cosmopolita.

Así con su mecanismo de inflación legislativa se asegura el desconocimiento del sin número de tipos penales que crea y le es más fácil desvirtuar los principios elaborados por la dogmática penal, el retacear información ya no es un mecanismo de control social idóneo, la sobresaturación de información es el nuevo mecanismo de control social por excelencia en las sociedades el siglo XXI

Por consiguiente la Administrativización del Derecho Penal configura una amenaza para el Derecho Penal en su totalidad, dado que coloca en jaque a todos los Principio y Garantías individuales de reigambre constitucional que se instrumentan mediante la Estructura Dogmática de la Teoría del Delito, y en particular para la Teoría del Error como derivado conceptual de dicho esquema dogmático.

Autores: Carlos Christian Sueiro, Bibiana Marys Birriel Moreira

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