Áreas Metropolitanas
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Sistemas Urbanos y el Proceso de Urbanización
[rtbs name=”area-urbana”]Áreas Metropolitanas en la Legislación Española
En el derecho local español, el párrafo 2 del art 43 LBL las define diciendo que:
«Las Áreas Metropolitanas son entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación (véase más en esta plataforma general) conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras».
Mientras que casi todos los Estatutos de Autonomía españoles hacen una referencia expresa a las Comarcas, no ocurre lo mismo en lo concerniente a las Áreas Metropolitanas. La referencia a estas entidades solamente aparece en algunos Estatutos: los de Asturias, Cataluña, Murcia y Valencia.Entre las Líneas En especial, el área metropolitana de Barcelona es de considerable tamaño.
No obstante, la existencia de este silencio estatutario no impide, por supuesto, su creación o establecimiento por parte de las Comunidades Autónomas, dada la habilitación constitucional del art 1413 CE. Más específicamente, la LBL habilita a las Comunidades Autónomas para que creen este tipo de entidad local, pero «de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos».
Áreas metropolitanas locales: creación, modificación y supresión
El art 43-1 LBL (derecho administrativo local español), al respecto, dispone lo siguiente:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
«Las Comunidades Autónomas, previa audiencia de la Administración del Estado y de los Ayuntamientos y Diputaciones afectados, podrán crear, modificar y suprimir, mediante Ley, Áreas Metropolitanas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos».
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Autor: ST
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