Artículo VII de la Constitución de los Estados Unidos
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Artículo VII de la Constitución de los Estados Unidos de 1787
La ratificación por las convenciones de nueve Estados bastará para que esta Constitución entre en vigor por lo que respecta a los Estados que la ratifiquen.
Dado en la convención, por consentimiento unánime de los Estados presentes, el día 17 de septiembre del año de Nuestro Señor de mil setecientos ochenta y siete y duodécimo de la Independencia de los Estados Unidos de América.
Recursos
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Véase También
Constitución de los Estados Unidos, Constitución Mexicana, Constitución de Puerto Rico, Constitución de Chile, Constitución Política, Constitución Española
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