Asistencia Familiar

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Asistencia Familiar en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño

Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema

Art. 18 (2): Art. 27 (3)

Asistencia Familiar y los Derechos del Niño y el Adolescente

Bajo el artículo 18 (2)de la CDN, los Estados Parte deben rendir asistencia apropiada a los padres y representantes legales en el cumplimiento de sus responsabilidades de crianza de sus niños. Adicionalmente. bajo el artículo 27 (3), los Estados Parte deben asistir a los padres y demás responsables por los niños a implementar el derecho del niño a una calidad de vida adecuada, y de proveer la asistencia material y programas de soporte en caso de necesidad, particularmente con respecto a nutrición, vestimenta y vivienda.

Recursos

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Véase También

  • Calidad de vida adecuada
  • Obligaciones de manutención
  • Asistencia material
  • Responsabilidades de tos padres
  • Seguro social
  • Seguridad social.

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