Atentado
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Atentado
Definición y descripción de Atentado ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Gustavo Malo Camacho) (Del latín attentare, intentar, emprender.) Se habla de la tentativa de un delito, a partir del principio de ejecución de un delito por actos externos que no lleguen a ser lo suficientes para que se realice el hecho, sin que haya mediado desistimiento voluntario del culpable.
Más sobre el Significado de Atentado
Como antecedente del delito atentado, el Exodo XXI, 12, expresa: “El que hiere a un hombre queriéndolo matar, muere por ello.” en el derecho romano la tentativa solo se reglamentó en relación con determinados delitos: Lex Cornelia de Sicariis et veneficis, en la Lex Julia Majestatis, en la Pomponia de Parricidiis y de Calumniatis.Entre las Líneas En el Digesto, Ulpiano expresa la máxima del cognitationis poenam nemo patitur. El iter criminis al parecer encuentra su origen en el Tractatus de maleficiis, de Alberto Gandino en 1262 que expresaba: “Qui cogitat, nec agit, nec perficit; Qui cogitat et agit, sed non perficit; Qui cogitat et agit et perficit; Qui agit et perficit, sed non cogitat.” en el Código de las 7 partidas Ley 2, título 31, se expresaba: “Después que lo hubiese pensado se trabajase de lo faser e de lo cumplir, comenzándolo de meter en la obra Magüer no lo cumpliesen del todo”.
Atentado: Consideraciones Generales
El término atentado tiene en Derecho penal una significación distinta a la del lenguaje usual. Para el Derecho penal es el nomen iuris de una específica figura delictiva: la integrada por la conducta de quienes emplean violencia o resistencia graves contra las personas que ejercen una función pública, cuando se hallaren en el ejercicio de la misma o con ocasión de ella. Aparece tipificada con distintos nombres en el Código Penal francés, alemán, italiano, suizo, portugués, etc. Su finalidad es la de dispensar una protección especial a quienes desempeñan funciones públicas, tanto en atención a la misma función como a la persona que la ejerce.Entre las Líneas En algunos casos, esta tutela especial se extiende a las personas de la familia de la autoridad o funcionario protegido. No es un privilegio personal per se, pues para la constitución del delito (véase este término en la presente plataforma) no basta con la condición especial, sino que se precisa además que el ataque se realice en el ejercicio de la función o con ocasión de la misma, lo que implica que el sujeto activo tenga conocimiento de ella.
El Código Penal español trata la materia en el cap. VI, III, II, lib. H. De acuerdo con la doctrina dominante, la prolija enumeración de tipos que el legislador hace puede ser reducida a las siguientes figuras: A) Atentado propio, realizado por «los que acometieren a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios públicos, o emplearen fuerza contra ellos, o les intimidaren gravemente, o les hicieren resistencia también grave, cuando se hallaren ejerciendo las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas» (en el derecho español, art. 231, 2°). Aquí, con notable repercusión en la pena a imponer, pueden distinguirse un tipo básico (integrado por el atentado contra los agentes de la autoridad, los funcionarios públicos o las personas que acudieren en su auxilio) y una serie de tipos cualificados: a) atentado contra la autoridad; b) atentado contra los ministros; c) atentado contra personas que desempeñen misiones o cargos de especial trascendencia para la seguridad pública (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). B) Atentado impropio, en realidad se trata de delitos de rebelión o sedición (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término RESISTENCIA A LA AUTORIDAD III) en los que no concurre alzamiento. «Cometen» atentado «los que sin alzarse públicamente, emplearen fuerza o intimidación para alguno de los fines señalados en los delitos de rebelión o sedición» (en el derecho español, art. 231, 1°). La aplicación de esta figura resulta imposible, porque el legislador no señala para ella pena alguna. Los supuestos de «rebelión sin alzamiento público» pueden ser subsumidos en el n° 1 del art. 217, pero los de «sedición sin alzamiento» que escapen a las previsiones del art. 222, y no constituyan por sí mismos otro delito, habrán de quedar impunes. C) Atentado indirecto, que realizan los que acometieren o amenazaren gravemente al cónyuge, ascendientes o descendientes del Jefe del Estado, de los ministros, autoridades o funcionarios que desempeñaren misión o cargo de especial trascendencia para la seguridad pública, siempre que la agresión o la amenaza tuviere relación con las funciones, misión o cargo desempeñado por aquéllos (ar. 234).
La Ley orgánica 211986 de 13 mar., de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su art. 7, 2, convierte los atentado contra agentes de la autoridad (policías) del art. 236 del Código Penal en atentado contra la autoridad del art. 232 cuando se emplearen en su ejecución «armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad».[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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ORDEN PÚBLICO III; REvoLucIóN, TERRORISMO; VIOLENCIA.
Bibliografía
J. M. RODRÍGUEZ DEVESA, Derecho penal español (Parte especial), 10 ed. Madrid 1987 (Dykinson) 873885; R MUÑOZ CONDE, Derecho penal (Parte especial), 6 ed. Sevilla 1985 (Univ. Sevilla) 625631; J. CóRDoBA RoDA, Comentarios al Código penal, t. III, Barcelona 1978 (Ariel) 487517.
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Bibliografía
Jiménez de Azúa, Luis, Tratado de derecho penal, Buenos Aires, Editorial Lozada, 1970, tomo VII; Malo Camacho, Gustavo, Tentativa del delito (con referencias al derecho comparado), México, UNAM, 1971; Mezger, Edmundo, Tratado de derecho penal; parte general; traducción De Conrado A. Finzi, Buenos Aires, Editora Tipográfica Argentina, 1958, tomo I; Palacios Vargas, J. Ramón, La tentativa; el mínimo de ilicitud penal, México, UNAM, 1951; Pavón Vasconcelos, Francisco, Breve ensayo sobre la tentativa; 2ª. edición, México, Porrúa, 1974; Welzel, Hans, Derecho penal; parte general; traducción de C. Fontán Balestra y Eduardo Friker, Buenos Aires, Depalma, 1956.
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