▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Atenuantes por Analogía

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Atenuantes Por Analogía

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Atenuantes Por Analogía en el Derecho Español

Atenuantes Por Analogía a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Atenuantes Por Analogía se define como:

Son aquellas circunstancias que disminuyen la responsabilidad criminal contempladas genéricamente en la ley penal en atención a la identidad de razón o estructura y motivación de las mismas con las determinadamente especificadas en la norma No en otra cosa consiste la analogía definida en el art 41 CC Se recogen en el párrafo 6º del art 21 CP que establece que son circunstancias atenuantes: «Cualquier otra de análoga significación que las anteriores».

La admisión de la técnica analógica es, no obstante, en el Derecho moderno un recurso excepcional del Ordenamiento (salvo casos como el de las compilaciones navarra o aragonesa) para evitar lagunas en el mismo y debe usarse siempre con cautela para eludir la intromisión del Poder Judicial en la esfera propia del Poder Legislativo o en la potestad reglamentaria que corresponde a todo institución pública que ejercite facultades materialmente ejecutivas o administrativas.

Ello es especialmente patente en el ámbito del Derecho Penal en el que la analogía presenta unas limitaciones incomparablemente más extensas e intensas que en el resto del Derecho Objetivo Así, el principio reforzado de legalidad que rige la materia penal, los principios consagrados en el art 93 CE y la necesidad de evitar el libre arbitrio judicial, propio de etapas históricas ya superadas, en garantía de los derechos individuales, que son aquellos que justifican la misma existencia del Estado como organización política de la comunidad social; hacen que la analogía se halle proscrita del ámbito penal De este modo, el art 42 CC establece que: «Las normas penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos a los comprendidos expresamente en ellas», lo que se corrobora en el art 41 CP, que dispone que: «Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas»

Más sobre Atenuantes Por Analogía

Sin embargo, los principios de intervención mínima y favor reo, así como la necesidad de evitar lagunas, especialmente peligrosas en el ámbito penal, hacen que, en base al art 93 CE, la proscripción absoluta de la técnica analógica se refiera a la analogía in malam partem En consecuencia, solo puede darse en Derecho Penal la analogía en favor del reo, pero nunca de un modo ilimitado dadas la dicción de los preceptos legales y las exigencias de los principios consignados en el párrafo anterior, que solo parcialmente se corrigen con los acabados de expresar Así, la analogía in bonam partem no puede tampoco ser utilizada como técnica de obtención de normas y su ámbito se circunscribe a poder formar parte del supuesto de hecho de una norma concreta (por ejemplo, los arts 213 y 42 CP) o a constituir un expediente para economizar preceptos (caso de los arts 202 y 72 CP y de las atenuantes por analogía del art 216 CP) Estas limitaciones son aplicables a la analogía estrictamente considerada y no impiden que la interpretación teleológica o finalista o la interpretación lógica de las normas, entre las que se enmarca genéricamente la analogía, ofrezcan un resultado desfavorable al reo

Otros Aspectos

Además de esta justificación general, las atenuantes por analogía, que son el supuesto más característico de la aplicación de la analogía en Derecho Penal, se explican también por una razón más específica Ésta consiste en que las atenuantes por analogía se han convertido en un expediente para salvar o llenar el defectuoso entronque entre la individualización legal y judicial de las penas en los ordenamientos penales que, como el nuestro, se sitúan en la tradición continental La mayor legitimidad predicada del Poder Legislativo y, sobre todo, la estricta interpretación del principio de legalidad en el liberalismo continental condujeron en el ámbito penal a la exclusiva individualización legal de las penas Como quiera que la individualización legal es, por naturaleza, insusceptible de adaptar convenientemente la pena al caso concreto, pronto hubo que acudir a la individualización judicial y penitenciaria para la consecución de este objetivo, pero sin que la individualización legal perdiese nunca su primacía Esto provoca que las reglas de individualización de la pena contenidas en los Códigos continentales, y en las cuales ha de enmarcarse la individualización judicial, sean en bastantes casos insuficientes para que el Juez proceda a una ajustada graduación de la pena al caso concreto y que haya que arbitrar, en beneficio del reo, una cláusula más abierta que permita salvar esta disfunción Ello se ha buscado en el campo de las atenuantes, que inciden en la pena con una intensidad adecuada, pero no excesiva, para la corrección de tales disfunciones; con las atenuantes analógicas Esto es tan patente que en ámbitos donde la individualización judicial está correctamente dimensionada las atenuantes por analogía apenas tienen papel alguno que jugar Tal ocurre en el Derecho Penal Militar en el que gracias al art 35 CPM, obra y mérito impagable de CALDERÓN SUSÍN, raramente se aplica la atenuante por analogía

También en el Diccionario Jurídico

Para evitar abusos en su aplicación y la reciente tendencia a recurrir sistemáticamente a la atenuante analógica como cláusula de equidad, el Tribunal Supremo (STS 3 de febrero de 1995) viene exigiendo para poder apreciar ésta que la misma guarde relación, según las reglas generales admitidas para la interpretación analógica, con alguna de las atenuantes específicas en concreto, habiendo quedado en minoría la doctrina jurisprudencial que solo exige esta relación respecto del espíritu que informa el conjunto de ellas En ningún caso puede el juzgador proceder a la creación de nuevas atenuantes La crítica de que el criterio mayoritario de correspondencia particularizada con alguna de las atenuantes específicamente recogidas en la Ley supone una limitación y casi anulación de la posibilidad de contemplar atenuantes específicas, queda muy desvirtuado si consideramos que la correspondencia puede establecerse también con las eximentes del art 20 CP por intermedio de las eximentes incompletas de efecto atenuante del art 211 CP

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Desarrollo

Entre las atenuantes analógicas se han reconocido la fiebre láctea o puerperio, el miedo u obediencia del hijo al padre, la edad senil, la drogadicción, ahora presente en el art 202; el error invencible sobre una causa de atenuación, que no se recoge en el art 142 CP; y determinadas anormalidades psíquicas que el criterio psiquiátrico que subyacía a la regulación de la enajenación mental en el Código de 1973 no permitía subsumir en la eximente, completa o incompleta, del antiguo art 81 CP El criterio psicológico que guía la regulación de las anomalías psíquicas en el Código de 1995 (art 201) ha hecho inútiles las atenuantes analógicas admitidas en estos supuestos por la antigua jurisprudencia, al igual que ha ocurrido con la drogadicción Discutido ha sido el carácter que hay que dar a las dilaciones indebidas en el procedimiento Si bien la jurisprudencia abandonó pronto el criterio de considerarla como atenuante analógica, como hicieron las SSTS 14 de diciembre de 1991, bajo la ponencia de BACIGALUPO ZAPATER, o la de 2 de abril de 1993; el insatisfactorio recurso sistemático al indulto (DÍAZ ROCA) ha hecho que, recientemente, haya surgido en el Tribunal Supremo cierta tendencia a reconsiderar la tesis de la atenuante analógica (STS 20 de diciembre de 1995 o STS 13 de marzo de 2000), si bien esta corriente de opinión sigue siendo minoritaria (V atenuantes, circunstancias) [RDR]

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Bibliografía

.

DÍAZ ROCA, R: Derecho Penal General (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre) Madrid, 1996.

QUINTERO OLIVARES, G; MORALES PRATS, F y PRATS CANUT, M: Curso de Derecho Penal Parte General Barcelona, 1996.

MUÑOZ CONDE, F y GARCÍA ARÁN, M: Derecho Penal Parte General Valencia, 1996.

VIVES ANTÓN, T S (Coord): Comentarios al Código Penal de 1995 Valencia, 1996

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo