Autonomía Colectiva
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Noción de Autonomía Colectiva
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de autonomía colectiva, la siguiente definición: Poder que detentan y ejercitan las representaciones de trabajadores y empresarios para defender y promover los intereses que les son propios.Entre las Líneas En particular, poder para aprobar reglas internas de organización, para regular las relaciones de trabajo mediante convenios y acuerdos colectivos, y para establecer procedimientos que resuelvan las disputas y controversias colectivas.Entre las Líneas En sentido estricto, la autonomía colectiva puede tomar la forma de derecho a la negociación colectiva sobre condiciones de trabajo y condiciones de empleo. Se basa en el principio de autonomía privada y se opone al concepto de heteronomía e intervencionismo (de las administraciones públicas) en la regulación y conformación de las relaciones de trabajo.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto sobre autonomía colectiva originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda