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Buena Fe – Regulación en el Derecho Español

En el Diccionario Jurídico Espasa, Buena Fe – Regulación se define como:

Tras la reforma del Título Preliminar del CC por Decreto de 31 de mayo de 1974, el art 71 establece que «los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe»

la novedad de este precepto radica exclusivamente en su posición sistemática, puesto que un principio general de la buena fe es algo que se podía considerar existente en nuestro derecho con anterioridad a la reforma del Titulo Preliminar, y ya era aplicado por la doctrina y la jurisprudencia, con base especialmente en los arts 1258 CC y 57 C de C.

Desde un punto de vista crítico la norma es incompleta, puesto que omite la sanción, no indica que el cumplimiento de los deberes deberá ajustarse igualmente a la buena fe, a diferencia, por ejemplo, del art 9 de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, que sí lo precisaba, y, por último se refiere solo a la buena fe en sentido objetivo o normativo, debiendo buscarse la manifestación subjetiva en el inciso segundo del art 61 CC al señalar que «el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen»

Además, el CC en múltiples artículos usa el término buena fe (posesión, accesión, usucapión), limitándose unas veces a exigirlo como requisito del presupuesto de hecho (arts 361, 362, 1940, entre otros), mientras que otras señala qué se entiende por buena fe (arts 1950, 433, 1706 en relación con el 1705).

Más sobre Buena Fe – Regulación

Entresacando en los artículos en que el CC alude a la buena fe se podrían hacer tres grupos:

a) Un primer grupo en que la buena fe es considerada como ignorancia de la lesión que se ocasiona en un interés de otra persona que se haya tutelado por el derecho La buena fe es así causa de exoneración o por lo menos de atenuación de la sanción

b) Un segundo grupo en que la buena fe significa confianza en una apariencia jurídica (art 1738 CC y en materia hipotecaria art 34 LH)

c) Un tercer grupo en que la buena fe es tanto como rectitud y honradez en el trato, y que supone una fuente de creación de especiales deberes de conducta y una causa de limitación del ejercicio del derecho subjetivo (art 1258, diligencia en los tratos preliminares, doctrina de los actos propios, etc)

El código de comercio también alude a la buena fe en el art 57, al señalar que «los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe []» El precepto va referido directamente a la ejecución y al cumplimiento del contrato y ha de ser integrado por el principio general del art 71, conforme al art 43 CC

Otros Aspectos

Singular importancia adquiere la buena fe en materia inmobiliaria registral, en especial con referencia al concepto de tercero hipotecario (art 34 LH) En este sentido y mientras, según la jurisprudencia, el art 34 se refiere a una buena fe subjetiva consistente en el desconocimiento por parte del adquirente de la inexistencia de una posible inexactitud registral (s 12 de diciembre de 1950 y 1 de julio de 1958) o del vicio que pueda invalidar el derecho de su transferente (s 29 de mayo de 1970), no faltan preceptos en que la buena fe exige una especial diligencia (art 36 LH)

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Señalar, por último, que en nuestro derecho la buena fe se presume siempre (arts 434 CC, 34 LH y R 16 de marzo de 1959), que supone un desplazamiento de la carga de la prueba, pues al que afirme la mala fe corresponde ésta, que se exige, tratándose de negocios de adquisición, en el momento en que queda concluso éste por el tercero, siendo inoperante la mala fe sobrevenida (mala fides superveniens non nocet), y que la apreciación de la concurrencia o no de buena fe es una cuestión de hecho que corresponde a los Tribunales de instancia [EMS]

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También en el Diccionario Jurídico

El papel de buena conducta

Documento utilizado en la República Dominicana

Bibliografía

WIEACKER, F: El principio General de la buena fe Cuadernos Civitas, 1977 Prólogo de Díez-Picazo, L

DE LOS MOZOS, J L: El principio de la buena fe Bosch, 1965

DÍEZ-PICAZO, L: La doctrina de los actos propios Barcelona, 1963

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