Cajas De Ahorro
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Cajas De Ahorro en el Derecho Español
Cajas De Ahorro a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Cajas De Ahorro se define como:
Son entidades que aunque no persiguen una finalidad estrictamente mercantil, intervienen poderosamente, como las Bancas y en concurrencia con ella, en la distribución e inversión del ahorro privado Se rigen por un Estatuto aprobado por Decreto de 14 de marzo de 1933, que les considera como «instituciones de Patronato, oficial o privado, exentos de lucro mercantil no dependientes de ninguna otra empresa, regidas por juntas o consejos de actuación gratuita o dedicados a la administración de depósitos de ahorro de primer grado, con el propósito de invertir los productos si los tuvieran, después de descontados los gastos generales, en constituir reservas, sanear el activo, estimular a los imponentes y realizar otros benéficos y sociales» Este Estatuto, sin embargo, aun no estando derogado, se encuentra modificado ampliamente por la legislación posterior y de modo especial por el Real decreto de 27 de agosto de 1977, que regula los órganos de gobierno y las funciones de las Cajas y les autoriza para realizar las mismas funciones que la Banca privada (art 20) Por otro lado, el tradicional carácter local de estas entidades ha sido institucionalizado por otro Real Decreto de la misma fecha, por virtud del cual deben destinar en la región o zona geográfica donde desarrollen su actividad financiera la mitad de las inversiones en valores mobiliarios y las tres cuartas partes de las demás inversiones (art 1) Son entidades con plena capacidad jurídica y su creación puede ser autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, previo informe de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (D de 3 de julio de 1975) Recientemente se ha aprobado la Ley de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro que regula el modo de elección y la representación de tales órganos
Más sobre Cajas De Ahorro
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Las Cajas de Ahorro se rigen por la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre órganos Rectores de las Cajas de Ahorro Adoptan la forma de fundaciones Sus órganos son: la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control Las Cajas de Ahorro pueden emitir cuotas participativas, que se rigen por el RD de 25de mayo de 1990 Las cuotas participativas son valores negociables nominativos de duración indefinida, que confieren el derecho de participar en el reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) del excedente de libre disposición, el de reembolso de la cuota en caso de liquidación y el de suscribir preferentemente cuotas participativas en nuevas emisiones, sin otorgar derechos políticos al cuotapartícipe [MLG-M].
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Cajas de Ahorro en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de cajas de ahorro: Son entidades financieras con funciones similares a los Bancos, se diferencian de éstos porque no existen accionistas y sus beneficios suelen destinarse a funciones sociales. Véanse ” entidades de Crédito”.(1)Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Basado en una definición de cajas de ahorro de Cambó
Véase También
Bibliografía
- Información acerca de “Cajas de Ahorro” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Véase También
Bibliografía
Antokoletz, Daniel, Derecho del trabajo y previsión social, Buenos Aires, 1953, tomo II; Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero; 3ª edición, México, 1959; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1972, tomo I; Pozzo, Juan D., Derecho del trabajo, Buenos Aires, 1949, tomo III.
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