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Capital Aportado

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Capital Aportado

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el capital aportado. [aioseo_breadcrumbs]

Introducción: Capital Aportado

Concepto de Capital Aportado en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Pagos hechos en efectivo o con otros bienes que hacen a una compañía sus accionistas por los siguientes conceptos: a) cambio de acciones; b) cumplimiento de un gravamen sobre las acciones; c) donativo; d) capital pagado.

Propiedad aportada en manos de una sociedad

Como ejemplo de bienes o de propiedad aportada en manos de una sociedad, se analiza el caso en el contexto de la fiscalidad de los partnerships americanos, traducida aquí como sociedad colectiva.

Una sociedad colectiva que recibe aportaciones de bienes debe establecer la base, el período de tenencia y el carácter de los bienes en manos de la sociedad colectiva, y también determinar los métodos contables y de depreciación disponibles.

Determinación de la base de los bienes aportados a la sociedad colectiva

El art. 723 establece que la base de una sociedad en los bienes aportados es generalmente la base fiscal ajustada del socio aportante en el bien, más cualquier ganancia que el socio reconozca en virtud de las normas de la sociedad de inversión. Además, si el socio aportante reconoce una ganancia por la liberación de pasivos, la sociedad puede tener derecho a un incremento de la base. La sociedad también recibe una base más elevada si se reconoce una ganancia en virtud de las normas de venta encubierta o en virtud de las normas del art. 704(c) para los bienes aportados distribuidos posteriormente a otro socio. Si los bienes aportados tienen una pérdida incorporada, ésta sólo se tiene en cuenta para determinar el importe de los elementos asignados al socio aportante. Salvo lo dispuesto en los reglamentos, para determinar el importe de los elementos asignados a los demás socios, la base de los bienes aportados en manos de la sociedad es su valor justo de mercado (VMR) en el momento de la aportación (Sec. 704(c)(1)(C)).

Nota: El IRS publicó un documento temático coordinado en marzo de 2010 que aborda el uso de activos en dificultades para trasladar pérdidas económicas de una parte indiferente a efectos fiscales (normalmente un contribuyente extranjero) a un contribuyente estadounidense. Este tipo de transacciones implican la transferencia de activos de alta base y bajo valor a una sociedad. El documento temático coordinado establece que la aportación de un activo sin valor a una sociedad no da lugar a ningún traslado de base; la sociedad no tiene base ajustada en ningún activo que no tuviera valor en el momento de la aportación.

Determinación del período de tenencia del socio en los intereses de la sociedad adquiridos a partir de aportaciones de propiedad

El art. 1223(2) establece que el período de tenencia de la sociedad para los activos aportados incluye el período de tenencia de los activos en manos del socio aportante. Este concepto de participación se aplica independientemente de que el socio aportante reconozca o no alguna ganancia en la aportación debido a una reducción neta del pasivo. Sin embargo, si la aportación es totalmente imponible debido a la regla de la sociedad de inversión del art. 721(b), el período de tenencia de la sociedad en los valores aportados comienza en la fecha de la aportación. Del mismo modo, si el socio aportante reconoce una ganancia en virtud de las reglas de venta encubierta, el período de tenencia de los bienes considerados adquiridos comienza en la fecha de la aportación.

El período de tenencia de un socio de una participación en una sociedad colectiva recibida a cambio de una aportación de bienes depende del carácter de los bienes aportados. Si el bien aportado es un activo de capital o un bien utilizado en una actividad comercial o empresarial (en el sentido del art. 1231) inmediatamente antes de la aportación, el período de tenencia del socio por la participación en la sociedad incluye el período de tenencia del bien aportado (art. 1223(1)). Si la participación en la sociedad se recibe a cambio de dinero u otros bienes, el período de tenencia del socio comienza en la fecha en que se adquiere la participación, es decir, la fecha de la aportación. El período de tenencia de la sociedad por los bienes aportados incluye el período de tenencia del aportante (Sec. 1223(2)).

Ejemplo 1

Determinación del período de tenencia de un socio en una participación en una sociedad colectiva y del período de tenencia de la sociedad colectiva en los bienes aportados: El 1 de marzo, L, D y M constituyeron A Hardware, una sociedad colectiva, para dirigir un pequeño negocio minorista. L aportó dinero en efectivo, D aportó equipos que poseía desde hacía dos años y M aportó existencias que había adquirido tres meses antes. L está considerando ahora vender su participación en la sociedad a M para obtener un beneficio, y la sociedad está considerando vender parte del equipo aportado por D. ¿Cuál es el período de tenencia de L para su participación en la sociedad? ¿Cuál es el período de tenencia de A Hardware para el equipo aportado por D?

El 1 de marzo, A Hardware tiene un período de tenencia de dos años para el equipo aportado por D. Dado que este período de tenencia supera cualquier umbral relevante para una venta del equipo, el profesional puede aconsejar a los socios que una venta inmediata no plantearía problemas. Dado que sus aportaciones consistieron en efectivo e inventario, ninguno de los cuales es un activo de capital o propiedad Sec. 1231, los períodos de tenencia de L y M para sus participaciones en el hardware A comienzan el 1 de marzo, la fecha de su aportación a la sociedad. En esa fecha, D tiene un período de tenencia de dos años en el interés que recibió a cambio de su contribución de la Sec. 1231 propiedad.

Aplicación de las reglas del período de tenencia dividido

Regs. Sec. 1.1223-3 proporciona orientación relativa a la asignación de un período de tenencia dividido con respecto a una participación en una sociedad colectiva. En general, estas normas establecen que el período de tenencia de una participación en una sociedad colectiva se dividirá si un socio adquiere partes de una participación en diferentes momentos, o si una participación se adquiere en una única transacción que da lugar a diferentes períodos de tenencia según el Sec. 1223. El período de tenencia para esa parte de la participación en la sociedad se determinará en base a una fracción; el numerador es igual al VMF de la parte de la participación en la sociedad a la que se refiere el período de tenencia (determinado inmediatamente después de la adquisición), mientras que el denominador es el VMF de toda la participación en la sociedad.

Un periodo de tenencia dividido puede crear problemas inesperados. Por ejemplo, si un socio realiza una aportación en efectivo a una sociedad en dificultades financieras y la sociedad se liquida poco después, esta normativa puede hacer que el socio reconozca una plusvalía a corto plazo. Sin embargo, para evitar estos problemas, la normativa establece que, a la hora de determinar el período de tenencia de una participación en una sociedad, si un socio realiza una o más aportaciones en efectivo a la sociedad y recibe una o más distribuciones en efectivo de la sociedad durante el período de un año que finaliza en la fecha de una venta, intercambio o distribución generadora de ganancias, puede reducir las aportaciones en efectivo realizadas por las distribuciones en efectivo recibidas sobre la base de último en entrar, primero en salir, tratando todas las distribuciones en efectivo como si se hubieran recibido inmediatamente antes de la venta, intercambio o distribución (Regs. Sec. 1.1223-3(b)(2)).

Esta regla también se aplica para determinar el período de tenencia de una participación en una sociedad cuando se reconoce una ganancia o pérdida en las distribuciones de la Sec. 731(a). Esta regla no se aplica a las aportaciones y distribuciones consideradas resultantes de aumentos y disminuciones de la participación de un socio en el pasivo de la sociedad. Las aportaciones de activos calientes de la Sec. 751 en el plazo de un año a partir de una venta o permuta (pero no de una distribución) tampoco se tienen en cuenta si el socio reconoce ingresos o pérdidas ordinarias como consecuencia de la venta o como resultado de una venta de los bienes por parte de la sociedad. Sin embargo, si el socio no tiene un período de tenencia a largo plazo en ninguna parte de su participación en la sociedad, este ajuste no está disponible.

Ejemplo 2

Venta de una participación en una sociedad colectiva con período de tenencia dividido: B aporta 50.000 $ en efectivo a O Management and Investments Partnership. Ella también contribuye equipo de huerto utilizado en un comercio o negocio que se mantiene durante más de un año. El equipo tiene un valor de mercado de 100.000 $ y una base ajustada de 40.000 $. El equipo tiene un potencial de recaptura ordinaria de $20,000 (que es propiedad de la Sec. 1245). Seis meses después de adquirir su participación en la sociedad, B lo vende a P por 175.000 $.

No está del todo claro cómo determinar el período de tenencia de B en su participación en la sociedad. Parece haber dos posiciones de presentación porque los ejemplos del reglamento no abordan específicamente la aportación de bienes de recaptura. La primera opción es considerar el equipo aportado como un único activo. Según esta opción, el equipo quedaría totalmente excluido de la consideración a la hora de determinar el período de tenencia de la participación transferida, ya que se trata de un activo de la Sec. 751 aportado en el plazo de un año a partir de una enajenación apta. Debido a que el equipo está excluido, la totalidad de la ganancia de 65.000 $ en exceso de la recuperación de la depreciación se considera ganancia de capital a corto plazo.

La segunda opción es tratar el potencial de recaptura aportado como un activo separado del equipo aportado. Esto es coherente con la declaración en Regs. Sec. 1.1223-3(e) de que las propiedades y la ganancia potencial tratadas como créditos no realizados según la Sec. 751(c) se tratan como activos separados que no son activos de capital ni bienes de la Sec. 1231. Según esta opción, B tiene un período de tenencia dividido en su participación en la sociedad: 70.000 $ del valor original de la participación se atribuyen a activos que no son ganancias de capital ni activos de la Sec. 1231 (los 50.000 $ en efectivo más los 20.000 $ de recaptura). Dado que la venta se produce en el plazo de un año desde la aportación y que la recaptura es un bien de la Sec. 751, los 85.000 $ de ganancia por la venta se asignarían como se muestra en el anexo (porque la recaptura no se incluye en el cálculo que asigna la ganancia a la categoría de corto o largo plazo).

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Nota: Un profesional que se enfrente a la aplicación de las normas del período de tenencia dividido a las aportaciones de bienes sujetos a la recaptura de la depreciación deberá informar a su cliente de la incertidumbre existente en este ámbito y del enfoque reflejado por el profesional en la declaración fiscal del cliente.

Determinación de los métodos contables

En muchos casos, un negocio en marcha será aportado a una sociedad recién formada o ya existente. Este negocio puede utilizar métodos contables diferentes de los que la sociedad colectiva desea adoptar. No hay “traspaso” de métodos de contabilidad bajo las disposiciones del subcapítulo K. Por lo tanto, una sociedad recién formada (o una sociedad existente a la que se aporta un negocio en marcha) elige sus propios métodos de contabilidad fiscal. Es posible que una sociedad colectiva no pueda utilizar el método de caja en determinadas situaciones.

Determinación de los métodos de depreciación

La regla general en virtud del art. 721 es que no se reconoce ninguna ganancia o pérdida en la transferencia de bienes a cambio de una participación en una sociedad. Cuando se aportan bienes amortizables a una sociedad colectiva, ésta se trata como si se pusiera en el lugar del socio cedente. La sociedad utiliza el método de depreciación y la vida amortizable restante utilizados por el cedente. En la medida en que se reconozca una ganancia en el intercambio y la base de la propiedad en manos de la sociedad exceda la base en manos del cedente, la sociedad se trata como si hubiera puesto en servicio la propiedad con un valor igual al aumento de la base en la fecha de la aportación.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Determinación de la disponibilidad de pérdidas suspendidas

Los bienes aportados a una sociedad colectiva pueden tener pérdidas relacionadas que no eran deducibles por el socio aportante debido a limitaciones legales. Las pérdidas podrían haber sido suspendidas debido a la aplicación de las normas sobre riesgo o las normas sobre actividades pasivas. Cualquier pérdida suspendida por estas disposiciones antes de la aportación de la propiedad/actividad relacionada permanece con el socio aportante y no se transfiere a la sociedad, sino que se añade a la base del cedente en la participación en la sociedad (Prop. Regs. Sec. 1.465-67(b); Sec. 469(g)).

Bienes aportados sujetos a recaptura de créditos fiscales a la inversión

La recaptura del crédito fiscal a la inversión no se activa por un mero cambio en la forma de llevar a cabo la actividad comercial o empresarial en la que se utiliza la propiedad, siempre que la propiedad se conserve como propiedad de crédito a la inversión en la misma actividad comercial o empresarial, que el cedente conserve un “interés sustancial” en la actividad empresarial, que sustancialmente todos los activos necesarios para operar la actividad comercial o empresarial se transfieran al mismo cesionario al que se transfiere la propiedad de crédito a la inversión, y que la base del cesionario en la propiedad de crédito a la inversión se determine en su totalidad o en parte por referencia a su base en manos del cedente (Regs. Sec. 1.47-3(f)).

Cuando el transmitente sea una sociedad colectiva, el socio deberá conservar el interés sustancial. Una transferencia de bienes depreciables mantenidos para la producción de ingresos también puede calificarse como realizada en relación con un mero cambio de forma. En la Letter Ruling 200033030, el IRS sostuvo que la aportación de varios intereses de una sociedad operativa, en manos de un socio comanditario, que fueron aportados a una sociedad comanditaria holding, fue un cambio de forma y no provocó la recaptura del crédito fiscal por inversión.

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Se considera que un transmitente ha conservado un interés sustancial en la actividad comercial o empresarial si, tras el cambio de forma, su interés en la actividad comercial o empresarial es (Regs. Sec. 1.47-3(f)(2))-.

  • Sustancial en relación con el interés total de todas las personas; o
  • Igual o superior a su interés antes del cambio de forma.

Consejo de planificación

La recaptura del crédito puede evitarse si la propiedad de crédito a la inversión que se aporta a una sociedad se arrienda simultáneamente de nuevo al socio aportante (Regs. Sec. 1.47-3(g)). Este es el caso incluso si el plazo del arrendamiento es sustancialmente inferior a la vida útil de la propiedad de crédito a la inversión.

Los créditos que forman parte del crédito a la inversión según la Sec. 46 y están sujetos a recaptura son los siguientes

  • Crédito de rehabilitación (Sec. 47);
  • Crédito energético (Sec. 48);
  • Crédito por proyecto de carbón avanzado cualificado (Sec. 48A);
  • Crédito por proyecto de gasificación cualificado (Sec. 48B);
  • Crédito cualificado para proyectos energéticos avanzados (Sec. 48C); y
  • Crédito cualificado para proyectos de descubrimiento terapéutico (Sec. 48D).

Revisor de hechos: Howart, 14

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Los recursos de contabilidad (incluyendo Capital Aportado) proporcionan una visión general de toda un área temática o subdisciplina. Sus textos examinan el estado de la disciplina incluyendo las áreas emergentes y de vanguardia:
  • Educación contable
  • Historia de la contabilidad
  • Contabilidad Crítica
  • Contabilidad en Asia (incluida China)
  • Sistemas de información contable
  • Investigación sobre el comportamiento contable
  • Valor razonable en contabilidad
  • Auditoría
  • Comunicación Contable
  • Contabilidad Financiera (incluida su teoría)
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Recursos

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Notas y Referencias

Véase También

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