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Certificaciones Registrales

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Certificaciones Registrales

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Certificaciones Registrales en el Derecho Español

Certificaciones Registrales a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Certificaciones Registrales se define como:

Entre las diferentes formas de facilitar contenido del Registro de la Propiedad está la certificación que, para DÍEZ-PICAZO, es el único medio oficial de hacer constar fuera del Registro el contenido del mismo, pues, en el fondo, las certificaciones son el mismo Registro ROCA SASTRE las definió como «las copias, transcripciones o traslados literales o en relación, del contenido del Registro» A todo ello cabe añadir que se trata de documentos públicos que expide el Registrador que, a tenor del artículo 335 de la LH, es el único funcionario que tiene facultad de certificar lo que resulte de los libros del Registro En un examen genérico de las mismas podríamos distinguir estos puntos:

a) Clases de certificaciones 1) Positivas y negativas, según se refieran a que existan o no asientos de determinada clase (de todas clases, relativos a bienes o personas determinadas; de asientos determinados; de no existir asientos determinados) 2) Por razón del tiempo (por un periodo fijo o desde la instauración del Registro) 3) Por la forma pueden ser literales (que son transcripciones del contenido registral) y en relación (que solo hacen referencia a determinadas circunstancias) 4) Certificaciones de asientos propiamente dichos y certificaciones de documentos existentes en el archivo 5) Certificaciones de dominio y certificaciones de cargas (arts 221 a 237 LH y 335 a 355 del RH)

Más sobre Certificaciones Registrales

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El Real Decreto 3503/1983, de 21 de diciembre, que reforma diversos artículos del Reglamento Hipotecario y concretamente los 353 a 355, introduce la figura de la «certificación con información continuada», que deberá referirse a los asientos de presentación que afecten a la finca de que se trate y se practiquen desde la expedición de la certificación hasta transcurridos los treinta días naturales siguientes La normativa señala los requisitos y circunstancias de esta figura de difícil adaptación a nuestro sistema También se regula en el artículo 355 la certificación con informe registral no vinculante.

b) Normas de expedición Para la expedición de certificaciones es preciso una solicitud o petición de ellas por quien a juicio del Registrador tenga «un interés» conocido en averiguar el contenido registral Contra la negativa a expedir la certificación cabe recurso de queja ante el presidente de la Audiencia (art 218 de la LH) En los artículos 233 y ss de la LH y correspondientes del Reglamento se normatiza la manera, plazos y forma de proceder en la expedición La expedición de certificaciones provoca en los procedimientos ejecutivos la extensión de una nota marginal de su expedición y en algunos casos conversiones y cancelaciones (art 353 del RH).

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

c) Valor La certificación registral tiene dos proyecciones en razón de su valor, pues al ser documentos públicos le son aplicables el artículo 1220 del CC cuyo valor probatorio cede ante el cotejo con el asiento original (art 226 LH) y en cuanto medio de acreditar frente a tercero el estado de libertas o afección de los bienes, suponen el único medio específico para su logro, conforme dispone el artículo 225 de la LH [JMChO]

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Bibliografía

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CHICO ORTIZ, J M: «La reforma de los arts 97, 353, 354, 355 y 473 del Reglamento Hipotecario», en Boletín de I del Colegio N de Registradores 1984.

DÍEZ-PICAZO, L: Fundamentos de Derecho Civil y Patrimonial Las relaciones jurídico-reales Madrid, 1978.

ROCA SASTRE, R M: Derecho Hipotecario Barcelona, 1968

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