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Certificado Complementario

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Certificado Complementario

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Certificado Complementario en el Derecho Español

Certificado Complementario a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Certificado Complementario se define como:

Certificado complementario de protección de los medicamentos

El Reglamento 1768/92, de 18 de junio de 1992, del Consejo establece un nuevo título de protección para compensar el deterioro de la vida legal de las patentes farmacéuticas Existe un título análogo para los productos fitosanitarios, Reglamento (CE) 1610/96, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un Certificado Complementario de protección para productos fitosanitarios.

El Certificado es un título nacional de carácter sui generis Se sitúa a caballo entre dos sistemas, el de autorizaciones previas de comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de medicamentos y el de protección mediante patente.

Será expedido por las Oficinas de Patentes de cada Estado miembro a petición del titular de una patente (denominada de base) nacional o europea, que tenga por objeto un producto cuya comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) esté autorizada en el Estado en cuestión.

Por consiguiente, un mismo medicamento patentado y con autorización de comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) en diversos Estados miembros podrá obtener otros tantos Certificados nacionales, cuyas condiciones de obtención, modalidades esenciales y duración de protección son fijadas uniformemente en todo el territorio comunitario a través del Reglamento

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El sistema previsto por dicho Reglamento es sencillo y transparente No implica un exceso de burocracia, ni requiere ningún nuevo organismo administrativo, ya que serán las Oficinas de Patentes de los Estados miembros las que llevarán a cabo el procedimiento previsto para la expedición de los Certificados.

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El Certificado Complementario de Protección es, pues, un título nacional, armonizado comunitariamente y esencialmente diferente de la patente de base.

La competencia de la Comunidad Europea para aprobar el Reglamento y la base jurídica utilizada (el artículo 100a TCE) han sido afirmadas por la STJCE 13 de julio de 1995, que ha rechazado el recurso de anulación presentado por España a propósito del citado Reglamento [MLG-M]

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