Cesiones Obligatorias De Suelo Rural
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Cesiones Obligatorias De Suelo Rural en el Derecho Español
Cesiones Obligatorias De Suelo Rural a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Cesiones Obligatorias De Suelo Rural se define como:
Cesiones obligatorias de Suelo no urbanizable
En este suelo debido a que esta excluido del proceso urbanizador no se imponen cargas a los propietarios; por lo tanto éstos no deberán soportar ningún tipo de cesión; como ya se sabe, estas surgen como consecuencia de la inclusión de unos terrenos dentro del proceso urbanizador.
Por otro lado, la adquisición de las cesiones en pleno dominio por parte de la Administración se produce como consecuencia de la aprobación definitiva del instrumento redistributivo de los beneficios y las cargas entre los propietarios, este no será otro que el proyecto reparcelatorio «La transmisión al municipio correspondiente, en pleno derecho y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria se produce por ministerio de la Ley desde el momento de la aprobación definitiva de la reparcelación» (STS de 26 de abril de 1996, Ar 1996/4262)
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Además, los terrenos que la Administración obtenga a través de cesiones y que estén destinados a la implantación de un sistema local o un sistema general están adscritos por ministerio de la Ley a la Administración competente para que ésta implante ese sistema general en concreto y con el uso que en su caso establezca el plan, en otro caso operaría la figura jurídica de la Reversión.
Finalmente, es de decir que en cuanto que las cesiones son una institución jurídica que toca el derecho a la propiedad privada consagrado en la CE, según los arts 313 y 33 de la misma, todo lo que a ella se refiera debe regularse a través de Ley, «lo cual no impide el ulterior desarrollo reglamentario de la misma, como es el caso de la estructura del ordenamiento jurídico urbanístico; por tanto, dada la naturaleza de los planes urbanísticos, solo en la medida en que estos se ajusten a la Ley pueden sus determinaciones tenerse por conformes con el ordenamiento jurídico, siendo consideradas contrarias a derecho las cesiones obligatorias y gratuitas no previstas en la Ley []» (TSJ Andalucía, Sala de lo contencioso-administrativo, Granada, S 24 de diciembre de 1990) [JAMM]
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